19º Juzgado Civil de Santiago

ECHAVARRÍA/

Rol

V-349-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Con fecha 21 de diciembre de 2022 comparece do a ñ MAR AÍ VALENTINA WALKER ANDRADE, chilena, casada, abogada, c dulaé nacional de identidad n mero 18.167.839-9, en representaci n de do aú ó ñ JANET ECHAVARR A SUTTONÍ , chilena, soltera, dise adora, c dulañ é nacional de identidad N 5.891.226-3, domiciliada para estos efectos en calle° Moctezuma N 2059, departamento 203, Comuna de Vitacura, ° e interpone solicitud de autorizaci n de donaci n, por mera liberalidad, del ó ó 35% del total del capital y derechos sociales de la sociedad INVERSIONES TOSCANA LIMITADA, Rol nico Tributario n mero 99.570.820-5, a suÚ ú hijo don C SAR OSORIO ECHAVARR A, É Í chileno, soltero, arquitecto, c dula de identidad n mero 14.581.017-5, domiciliado para estos efectos ené ú calle Itata n mero cuatro mil cuatrocientos veinticinco, departamentoú n mero cuatrocientos dos, u oa.ú Ñ ñ Indica al efecto que la sociedad INVERSIONES TOSCANA LIMITADA, Rol nico Tributario n mero 99.570.820-5, se constituy porÚ ú ó transformaci n de Inversiones Toscana S.A. en sociedad de responsabilidadó limitada, seg n escritura p blica de fecha con fecha 18 de agosto del 2005ú ú otorgada en la Notar a de Santiago de don Ra l Undurraga Laso, inscrita aí ú fojas 32.382, n mero 23.142 en el Registro de Comercio del Conservadorú de Bienes Ra ces de Santiago, correspondiente al a o 2005, anot ndoseí ñ á asimismo al margen de la inscripci n de fojas 30.233, n mero 22.431ó ú veintid s mil cuatrocientos treinta y uno del Registro de Comercio deló Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, correspondiente al a o 2004.í ñ Código: JFTXXFZCFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que su representada tiene bienes suficientes para justificar la donaci n objeto de la presente petici n y un nivel de ingresos que permitenó ó realizarla, sin que su patrimonio se vea perjudicado y sin afectar las leg timas que les corresponder an a sus

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el art culo 1401 del C digo Civil dispone en susí ó incisos segundo y tercero que Se entiende por insinuaci n la autorizaci n“ ó ó del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizar las donaciones en que no se contravenga a ningunaá disposici n legal .ó ” A su vez el art culo 889 del c digo de procedimiento civil, estableceí ó los requisitos espec ficos que se deben cumplir para acceder a la solicitud deí donaci n.ó Segundo: Que a fin de acreditar sus asertos, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de inscripci n social en el Registro de Comercio deló Conservador de Bienes Ra ces y de inscripci n en que consta participaci ní ó ó de socios. Código: JFTXXFZCFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Certificado de nacimiento de don C SAR OSORIOÉ ECHAVARR A. Í 3. Balance general del ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022, junto al capital propio, respecto de la sociedad Inversiones Toscana Limitada. 4. Copia con vigencia del Departamento N 203 del edificio con° acceso calle Moctezuma n mero 1959, comuna de Vitacura, Regi nú ó Metropolitana, inscrito a nombre de la donataria a fojas 20.516 N 33.366° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiagoí correspondiente al a o 2006. ñ 5. Copia con vigencia del Departamento N 1008 del d cimo piso, del° é estacionamiento subterr neo N 51 y de la bodega n mero 90, del Edificioá ° ú con acceso por calle San Sebasti n N 2.967, comuna de Las Condes,á ° Regi n Metropolitana, inscrito a nombre de la donataria a fojas 6559ó N 10.513 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Santiago correspondiente al a o 2006. ñ De igual forma se rindi informaci n sumaria en la queó ó comparecieron don Max Garay Poblete y don Luis Acosta Arce, quienes legalmente juramentados exponen que conocen al solicitante por relaciones de asesoramiento tributario, por lo cual les consta que posee un patrimonio que no afectar el derecho de sus legitimarios.á Tercero: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos invocados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que el tribunal solo le corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petici n, indicadas al motivo primero que antecede.ó Cuarto: Que del an lisis de los documentos rese adosá ñ precedentemente, as como el comprobante de pago de impuestoí acompa ado en autos y la informaci n sumaria rendida, resultan a juicio deñ ó este sentenciador suficientemente acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideraci n que se han se alado las especies que seó ñ Código: JFTXXFZCFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donaran y las personas sobre la cual recaer dicha

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-349-2022 CARATULADO : ECHAVARR A/Í Santiago, diecis is de Junio de dos mil veintitr sé é Vistos y teniendo presente: Con fecha 21 de diciembre de 2022 comparece do a ñ MAR AÍ VALENTINA WALKER ANDRADE, chilena, casada, abogada, c dulaé nacional de identidad n mero 18.167.839-9, en representaci n de

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