2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUZMÁN/STAFF JURIDICO LIMITADA

Rol

M-3021-2022

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña NATALIA ANDREA GUZMÁN HURTADO, cédula nacional de identidad Nº17.830.694-4, con domicilio en calle Castellón Nº152, depto. 1708, Concepción, en contra de STAFF JURIDICO LIMITADA, R.U.T. Nº76.001.521-0, representada legalmente por don Raimundo Bravo Álvarez cédula nacional de identidad N°8.972.461-9 con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 513, comuna Santiago; declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Incremento legal del 30% respecto de la Indemnización por años de servicio, por un total de $642.331. b) Restitución del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por un total de $531.458. c) Que respecto de lo demás, se rechaza la demanda. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo re

Fallo

se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña NATALIA ANDREA GUZMÁN HURTADO, cédula nacional de identidad Nº17.830.694-4, con domicilio en calle Castellón Nº152, depto. 1708, Concepción, en contra de STAFF JURIDICO LIMITADA, R.U.T. Nº76.001.521-0, representada legalmente por don Raimundo Bravo Álvarez cédula nacional de identidad N°8.972.461-9 con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 513, comuna Santiago; declarándose en consecuencia: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Incremento legal del 30% respecto de la Indemnización por años de servicio, por un total de $642.331. b) Restitución del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por un total de $531.458. c) Que respecto de lo demás, se rechaza la demanda. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Trib

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Incorpórese la nomenclatura pertinente a través de la presente, únicamente para efectos computacionales. RIT M-3021-2022 RUC 22- 4-0439061-2 E.A.J.C. Resolución adjunta. Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuació

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