CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI/MOLINA
Rol
I-3-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales. El primero, por no otorgar beneficio de sala cuna por parte del empleador Corporación Municipal de Panguipulli quien otorga el beneficio de bono compensatorio de sala cuna sin la debida autorización de la Dirección del Trabajo, situación constatada en el análisis de las liquidaciones de sueldo, registros de asistencias y carta de otorgamiento del beneficio a las trabajadoras que indicó. Se estimó cono infringidos los artículos 203, en relación al 208 y el artículo 506 inciso 6, todos del Código del Trabajo y se aplicó una multa de 210 UTM, ascendente a la suma de $13.114.500 a la fecha en que se constató la infracción. El segundo hecho infraccional, se cursó por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida mediante marcaje electrónico computacional o, a través de libro físico respecto de la trabajadora Cecilia Opazo Millapán, cédula de identidad Nº17.653.522-9. Se estimó como infringido el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento Nº969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo y se aplicó un multa de 60 UTM, ascendente a la suma de $3.747.00 a la fecha en que se constató la infracción. Añadió que, el 14 de abril se interpuso recurso de reconsideración de multas solicitando se dejaran sin efecto y el 24 de mayo de 2023 se dictó la Resolución Exenta Nº1405-6818/2023 que resolvió confirmar las multas impuestas y que resulta ser la resolución impugnada de autos. Argumentó la reclamante que la Inspección incurrió en manifiestos errores de hecho y de derecho por cuanto no sería efectivo que no otorgue el beneficio de sala cuna, pues, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo y respaldada por los propios Dictámenes de la Dirección del Trabajo ha pagado un bono compensatorio de sala cuna y movilización a todas las trabajadoras fiscalizadas. Añadió que, previamente la Inspección Comunal d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Que, se inició causa RIT I-3-2023, RUC 23- 4-0489036-0, en procedimiento ordinario laboral, por demanda de reclamación de resolución administrativa del artículo 512 del Código del Trabajo interpuesta por la Corporación Municipal de la comuna de Panguipulli en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli, órgano que, por medio de la Resolución de multa Nº1405-6818/2023 de 24 de mayo de 2023, resolvió rechazar la reclamación administrativa presentada por la reclamante en contra de la Resolución Nº1492/23/2. Indicó que la resolución de multa Nº1492/23/2 de 27 de marzo de 2023 constató 2 hechos infraccionales. El primero, por no otorgar beneficio de sala cuna por parte del empleador Corporación Municipal de Panguipulli quien otorga el beneficio de bono compensatorio de sala cuna sin la debida autorización de la Dirección del Trabajo, situación constatada en el análisis de las liquidaciones de sueldo, registros de asistencias y carta de otorgamiento del beneficio a las trabajadoras que indicó. Se estimó cono infringidos los artículos 203, en relación al 208 y el artículo 506 inciso 6, todos del Código del Trabajo y se aplicó una multa de 210 UTM, ascendente a la suma de $13.114.500 a la fecha en que se constató la infracción. El segundo hecho infraccional, se cursó por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida mediante marcaje electrónico computacional o, a través de libro físico respecto de la trabajadora Cecilia Opazo Millapán, cédula de identidad Nº17.653.522-9. Se estimó como infringido el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento Nº969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo y se aplicó un multa de 60 UTM, ascendente a la suma de $3.747.00 a la fecha en que se constató la infracción. Añadió que, el 14 de abril se interpuso recurso de reconsideración de multas solicitando se dejaran sin efecto y el 24 de mayo de 2023 se dictó la Resolución Exenta Nº1405-6818/2023 que resolvió confirmar las multas impuestas y que resulta ser la resolución impugnada de autos. Argumentó la reclamante que la Inspección incurrió en manifiestos errores de hecho y de derecho por cuanto no sería efectivo que no otorgue el beneficio de sala cuna, pues, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo y respaldada por los propios Dictámenes de la Dirección del Trabajo ha pagado un bono compensatorio de sala cuna y movilización a todas las trabajadoras fiscalizadas. Añadió que, previamente la Inspección Comunal de Panguipulli ha autorizado en varias oportunidades proceder al pago de un bono compensatorio de sala cuna a sus trabajadoras. Por vía ejemplar refirió que, de manera más clara aún se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en ORD. 1183 de 2021 en que rechazó la procedencia del pacto de bono compensatorio, pero permitió a las partes pactar “directamente” y si
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 33, 202, 203, 208, 506, 511 y 512, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda de reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de Panguipulli en contra de la Resolución de multa Nº1405-6818/2023 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la multa de 210 UTM respecto del hecho infraccional Nº1. II. Que, se rechaza en todo lo demás la demanda. III.- Que, no se condena a la reclamada al pago de las costas de la causa por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y Archívese en su oportunidad. Devuélvase los documentos acompañados por la parte reclamante y reclamada. RIT I-3-2023 RUC 23- 4-0489036-0 Dictada por don Gerardo Rochow Sandoval Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. En Panguipulli a nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Panguipulli, nueve de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Que, se inició causa RIT I-3-2023, RUC 23- 4-0489036-0, en procedimiento ordinario laboral, por demanda de reclamación de resolución administrativa del artículo 512 del Código del Trabajo interpuesta por la Corporación Municipal de la comuna de Panguipulli en contra de la Inspección Comunal del Tr
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