PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CÓRDOVA
Rol
C-8626-2021
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 16 de septiembre de 2021, compareció don FERNANDO RAMIREZ ESCOBAR, Abogado, en representación como mandatario judicial, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad Comercial, representada legalmente por don MATÍAS ARANGUREN, Licenciado en Economía Empresarial, y por don EUGENIO GIGOGNE MIQUELES, Ingeniero Civil, ambos en calidad de mandatarios convencionales, todos domiciliados en Moneda Nº 970 piso dieciocho, de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don FABIAN ELISEO CORDOVA CARRASCO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sitio 3 Los Quillayes Comuna de PIRQUE, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 12.380.215, más gastos de protesto e intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito en representación del demandado con vencimiento el 13 de julio de 2021, por la suma de $12.380.215, el cual no fue pagado a su vencimiento. Agregó que, la deuda es líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 09 de febrero de 2023, comparece el ejecutado don FABIÁN ELISEO CÓRDOVA CARRASCO, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Manuel Balmaceda, N° 371, oficina 406, Puente Alto, quien solicita se le tenga por notificada de la demanda y por requerida de pago, y opone la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. fundamentando que entre la fecha en que se constituyó en mora y con ello se hiciera exigible la totalidad de la deuda insoluta contenida en el pagaré, el día 13 de julio de 2021, y la solicitud de tenérsele por notificado de la acción ejecutiva, transcurrió un plazo mayor a un año, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la misma ley; o bien, en subsidio de lo an
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de un pagaré suscritos en representación del demandado con fecha 12 de julio de 2021, el que no habría sido pagado a su vencimiento el 13 de julio de 2021. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, bastan los títulos fundantes de la ejecución. CUARTO: Que el pagaré suscrito en representación del deudor, los que no habría sido pagado a su vencimiento el 13 de julio de 2021. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, por su parte el artículo 8 de la ley 21.226 señala que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”. SEPTIMO: Que, el artículo 11 de la Ley 21.226, agregado por la Ley 21.379, señala que “A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. Código: XBXYXFBETNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8626-2021 OCTAVO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, el día 13 de julio de 2021 y la fecha de notificación de la demanda el 22 d
Fallo
se declara: I. QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese al ejecutado por cédula y, en su oportunidad, archívese. C-8626-2021 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS. JUEZA TRAMITADORA Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé /Ggs Código: XBXYXFBETNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8626-2021 Código: XBXYXFBETNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-19T15:17:33-0400
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C-8626-2021 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-8626-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./C RDOVAÓ Puente Alto, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 16 de septiembre de 2021, compareció don FERNANDO RAMIREZ ESCOBAR, Abogado, en representación como mandatario judicial, de PROMOTORA CMR FALABELL
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