CORTÉS/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
O-243-2022
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Catherine Pilar Cortés Díaz, cajera bancaria, cédula de identidad N°16.194.299-5, domiciliado en Pasaje Germán Hernández Bravo N°1208, comuna de Peñaflor, interponiendo demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Universidad de Talca, del giro de su denominación, RUT N°70.885.500-6, representada legalmente por don Álvaro Rojas Marín, cédula de identidad N°6.224.494-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Elena N°2222, comuna de San Joaquín. Argumenta que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 05 de junio de 2017, desempeñándose en las cajas con que cuenta la universidad en la ciudad de Santiago, específicamente en la sede de calle Santa Elena N°2222, de la comuna de San Joaquín, donde atendía y recibía los pagos efectuados. Refiere que siempre prestó sus servicios en calidad de contrata, con lo que se pretendía esconder la verdadera naturaleza laboral de la vinculación; agrega que en efecto, todos los meses recibía una liquidación de remuneraciones y además existía la costumbre que, una vez finalizado el período a contrata, de forma inmediata se suscribía otro contrato por el período siguiente. Hace presente que de la sola lectura de los contratos suscritos se aprecian claros indicios de laboralidad: funciones, horario, renta mensual, período de duración del contrato, uniforme, fianza de fidelidad por tener a cargo una caja chica, asignación de colación y de movilización. Atendidas sus renovaciones anuales, expresa que desempeñó un cargo de carácter estable, permanente, con jornadas de trabajo establecidas, estando sujeta a poder de mando y teniendo deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Añade que percibía una remuneración promedio de $843.450.- mensuales. Expone que en marzo de 2021 comenzó a sentirse muy agobiada por sus labores, las que se dificultaban más debido a que debía atender a su hijo pequeño, pues no se le otorgaba por su empleador el beneficio de sala cuna y tampoco se le compensaba económicamente, siendo éstos los motivos por los cuales concurrió al médico y le otorgaron una serie de licencias que se prolongaron por varios meses; incluso en el momento en que se enteró de su desvinculación se encontraba con licencia médica. En cuanto al término de la relación laboral, manifiesta que alrededor del 10 de enero de 2022, cuando debía recibir el pago de sus licencias por el mes de diciembre de 2021 -lo que realizaba la universidad-, éste no le llegó y al consultar por ello en la universidad, doña Alejandra Ruiz le informó que su contrata no había sido renovada y que le habían enviado la resolución a un domicilio antiguo que tenía registrado, encontrándose desvinculada a partir del 01 de enero de 2022. Conforme a lo antes expuesto y previas citas legales, solicita al tribunal que declare la existencia de una relación laboral entre las parte
Fallo
por tanto una remuneración equivalente al grado antes señalado de la escala correspondiente a los funcionarios de las universidades estatales, lo que refrenda su carácter de funcionaria pública perteneciente a la dotación a contrata de la universidad demandada. En consecuencia, en cuanto a la determinación de la naturaleza del vínculo que ligó a doña Catherine Pilar Cortés Díaz y la Universidad de Talca, los medios probatorios incorporados, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica -en especial las resoluciones administrativas exentas que dieron origen a los servicios prestados por la actora-, permiten concluir que aquélla siempre tuvo un carácter estatutario, rigiéndose por las normas de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, siendo por tanto inaplicables a su respecto las normas del Código del Trabajo, razón por la que no podrá prosperar la acción de declaración de relación laboral impetrada en estos autos. A mayor abundamiento, lo anterior resulta refrendado por la prueba testimonial rendida por la demandada, consistente en las declaraciones de doña Mariela Soto Pérez y doña Patricia Rebolledo Peñaloza, quienes en su calidad de funcionarias del área de finanzas del campus Santiago de la Universidad de Talca manifestaron en forma conteste que la demandante se desempeñó como cajera en el mismo campus, correspondiéndole recibir los pagos de aranceles de los alumnos y las multas de biblioteca, entre otros, pero actualmente ya no opera la caja donde tr
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I Procedimiento : Aplicación General. Materia : Declaración de existencia relación laboral y otros. Demandante : Catherine Pilar Cortés Díaz. Demandada : Universidad de Talca. RIT :.- RUC : 22-4-0390147-8.- San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Catherine Pilar Cortés Díaz, cajera bancaria, cédula de identidad
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