1º Juzgado Civil de Puente Alto

VIZCAYA/

Rol

V-733-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo prevenido en los artículos 2 y 17 y siguientes de la Ley 4.808 y lo prevenido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud planteada y, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de defunción N° 2755 Registro S2 del año 2011 de la Circunscripción Independencia, en el sentido que el deceso de Luz Yovana Cristi Pardo, cédula nacional de identidad N° 12.678.488-0, se produjo a consecuencia de “Neumonía Fibrinoide Aguda Organizada. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir la inscripción solicitada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé Código: PBYWXFEJZNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-19T12:37:36-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que doña Denisse Constanza Vizcaya Cristi, cédula nacional de identidad N° 18.442.299-9, solicita la rectificación de la partida de defunción de su madre, doña Luz Yovana Cristi Pardo, cédula nacional de identidad N° 12.678.488-0, de manera tal que se modifique la causa de muerte "INDETERMINADA EN ESTUDIO” quedando en definitiva como “Neumonía Fibrinoide Aguda Organizada”. 2° Que con el certificado de nacimiento respectivo, la solicitante acreditó la legitimidad activa que tiene para presentar la solicitud en estudio. 3° Que según aparece del informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, la defunción de Luz Yovana Cristi Pardo se inscribió con los datos vigentes al momento en que se requirió dicha anotación, oportunidad en que la causa de su muerte aún no había sido establecida, razón por la cual se consignó en el documento respectivo que aquella era indeterminada en estudio. 4° Que, sin embargo, según aparece del informe de autopsia y su complemento, el deceso de Luz Yovana Cristi Pardo, cédula nacional de identidad N° 12.678.488-0, se produjo a consecuencia de “Neumonía Fibrinoide Aguda Organizada”. Así fue establecido por la médico legista Doctora Karen Torres Sáez, que evacuó el informe tras realizar la autopsia y examen químico toxicológico solicitado. 5° Que el legislador autoriza la rectificación de las inscripciones que se llevan ante el Registro Civil, en el artículo 17 y siguientes de la Ley 4.808, cuando existe sentencia que así lo ordena, debiendo el juez proceder con conocimiento de causa, cual ha sido el caso. 6° Que, en consecuencia, por estar establecida por médico tanatólogo del Departamento de Tanatología del Servicio Médico Legal, y con certeza médica la causa efectiva del fallecimiento de la requerida, se accederá a la petición de autos, ordenándose la rectificación solicitada. Código: PBYWXFEJZNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Y visto lo prevenido en los artículos 2 y 17 y siguientes de la Ley 4.808 y lo prevenido en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que se acoge la solicitud planteada y, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de defunción N° 2755 Registro S2 del año 2011 de la Circunscripción Independencia, en el sentido que el deceso de Luz Yovana Cristi Pardo, cédula nacional de identidad N° 12.678.488-0, se produjo a consecuencia de “Neumonía Fibrinoide Aguda Organizada. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir la inscripción solicitada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé Código: PBYWXFEJZNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-19T12:37:36-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-733-2022 CARATULADO : VIZCAYA/ Puente Alto, diecinueve de Junio de dos mil veintitr sé Vistos, Que con fecha 22 de Noviembre de 2022, comparece doña Denisse Constanza Vizcaya Cristi, cédula nacional de identidad N° 18.442.299-9, independiente, con domicilio en calle Nuevo Continente N°4051, comuna de Pu

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