OGALDE/RIVEROS
Rol
O-16-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dicta sentencia en este acto: En Chañaral a ocho de noviembre de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDOS. PRIMERO: Que, comparece el demandante don JORGE EDUARDO OGALDE ÁLVAREZ, dependiente, Cedula de Identidad 10.387.890-K, domiciliado en Almirante Latorre 661, CHAÑARAL, Región de Atacama, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales tradicionales en contra de Carlos Alexis Riveros Arancibia, desconoce profesión u oficio, cedula de identidad 12.575.923-8, domiciliado en Pedro Luján 786 casa MB-2 Villa Enami. El Salado, región de Atacama, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone, señala como se dijo someramente en la demanda que con fecha 01 de febrero 2021, fue contratado bajo dependencia y subordinación para prestar servicio de conductor, en labores propias del demandado en la comuna de Chañaral, su jornada de trabajo eran 180 horas mensuales. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este era indefinido y su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.559.239 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el día 12 de diciembre de 2022 tomó la determinación de no continuar prestando servicios para el demandado, por lo que presentó su renuncia voluntaria, agrega que a la fecha se le adeuda su feriado legal y proporcional de todo el período trabajado por la suma de $2.078.985 pesos. Además, durante la relación laboral el demandado no cumplió el pago íntegro de sus cotizaciones provisionales y motivo por el cual le adeuda las cotizaciones provisionales que se detallaron anteriormente, en cuanto a AFP PROVIDA $1.790.539, en cuanto a FONASA $1.253.376, en cuanto a AFC $537.163, por los periodos de noviembre de 2021, diciembre de 2021, enero de 2022, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. En cuanto a los trámites posteriores al despido, con fecha 9 de febrero de 2023, interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección de Trabajo y reclamó que tiene como fecha de término el día 21 de febrero de 2023, todo de acuerdo al acta de comparendo de conciliación que se acompaña en uno otrosí de la demanda. Previo a citas legales solicita acoger la demanda a todas sus partes y en definitiva, que se declare el demandado de dudas, las prestaciones laborales y provisionales, condenándoles a pagar las sumas de dinero señaladas anteriormente, como asimismo, que la suma adeudadas deben pagarse con reajustes de interés que el demandado deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demanda, no obstante, encontrarse legalmente notificada, no se contestó en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo por parte del demandado, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos de la demanda, aceptándolo o negándolo en forma expresa y concreta como lo señalaron en la norma legal precitada. TERCERO: Que, la cuarta demanda solicitó en esta audiencia dictar
Fallo
fallo inmediato, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, atendido que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y ejerciéndose por parte de este tribunal las facultades de conferidas en el artículo 453 número 1, inciso 7° del código del trabajo, entendiéndose además como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en el libelo pretensor. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, se tiene como tácitamente reconocido por la parte demandada y como hecho por la causa de las circunstancias relativas a la remuneración, la deuda por concepto de feriado legal y proporcional, la deuda por cotizaciones de Seguridad Social durante la relación laboral existente entre el 01 de febrero de 2021 y el 12 de diciembre de 2022, lo que se constata con el acta de comparendo frustrada acompañada a la demanda del contrato de trabajo y los anexos entre el demandante y demandado y las cartolas de no pago de cotizaciones de Seguridad Social, acompañada en el proceso. QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, no cabe sino acoger la demanda en la forma que se precisará y de conformidad a las normas legales que se indicarán, haciendo presentes y en cuanto a la solicitud relativa enterar las cotizaciones de Seguridad Social se hará lugar a la misma, debiendo hacerse con posterioridad en las entidades en las cuales deberá efectuar ese pago íntegro por parte del demandado. SECTO: Que, por lo anterior, la demanda será acogida en los términos que se señalará en lo resoluti
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ACTA DE AUDIENCIA DE PREPARATORIA FECHA Chañaral, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0488802-1 RIT O-16-2023 MAGISTRADA NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES ENCARGADO DE ACTA FERNANDA ZEPEDA CABRERA HORA DE INICIO 09:17 HORAS HORA DE TERMINO 09:32 HORAS DEMANDANTE (NO COMPARECE) JORGE EDUARDO OGALDE ÁLVAREZ RUT: 10.387.890-K Dirección: Almirante Latorre 661, CHAÑARAL A
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