Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CASTAÑEDA/CHILEXPRESS S.A.

Rol

O-44-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, en particular, su despido, señala que el 17 de noviembre de 2022, pese a encontrarse con permiso para ausentarse por

Fundamentos

motivos familiares, acude a dependencias de la empresa, en atención al llamado telefónico que efectuó una supervisora, quién le indicó que faltaba dinero en la cuadratura de caja, situación que se subsana el mismo día y que pese a cuadrar el dinero en presencia del actor, no existiendo diferencias en las cantidades. Se le indica que de igual forma se le amonestaría, sin dar otras explicaciones. Continuó prestando sus servicios de forma normal hasta la fecha en que fue desvinculado, a un mes de los hechos narrados. La causal de despido aplicada fue la contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado en hechos ocurridos el día 17 de noviembre de 2022 (día en que se ausentó por duelo de un familiar), en circunstancias que la funcionaria que lo reemplazó ese día, se percata que existía un dinero faltante en caja que ascendía a $345.000.- y que no informó a su supervisora ni a tesorería. Asimismo, se alude a una supuesta comunicación telefónica con el actor, por parte de la supervisora Leslye Álvarez Sapunar, indicado que se encontraba en posesión del dinero. Alega que el despido es injustificado, pues, en primer lugar, por no cumplir la carta de despido con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto a expresar la causal de derecho invocada y los hechos en que se funda. La misiva narra hechos ocurridos del día 17 de noviembre, encontrándose el actor ausente, aduciendo la falta de dinero en caja por la suma de $345.000.-, situación evidenciada por Carolina Cortés, quien asistió en reemplazo del actor. No indica o hace mención alguna, a lo sucedido el mismo día en presencia del actor, cuando éste asiste a verificar la situación del dinero faltante, omitiéndose que en presencia del actor el dinero de la caja apareció y cuadró, por lo que, en definitiva, no existió perjuicio económico para la empresa. Además, se alude a una supuesta “exhaustiva investigación interna de la compañía”, sin indicar en que consistió y quién la llevó a cabo. Tampoco indica si se efectuaron entrevistas y/o toma de declaraciones, y quienes participaron de las mismas, y menos aún si existió una declaración por parte del actor sobre su versión de los hechos, quien nunca tuvo la oportunidad formal de prestar una declaración oficial de los supuestos hechos que se le imputan. De igual forma, al actor sólo se le informó el mismo día, que sería amonestado, por lo que desconocía absolutamente el desarrollo de la supuesta investigación. En cuanto al fondo y la causal alegada, sostiene que el despido carece de fundamentos, ya que el actuar imputador y constitutivo de incumplimiento grave, se relaciona en la carta con la obligación contemplada en la letra a), del anexo de contrato firmado el 1 de junio de 2018, relativa a “ejecutar las instrucciones directas de su jefatura, en cuanto a normativas, instructivos y procedimientos establecidos para la operación de la oficina come

Fallo

se resuelve, que: I.- Se rechaza la demanda de reclamación del despido interpuesta en representación NICOLÁS EDUARDO CASTAÑEDA MORA en contra de CHILEXPRESS S.A. II.- Se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto se dispone el pago en favor del actor de parte de la demandada de la suma de $414.045.- III.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-44-2023 RUC 23- 4-0452941-2 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 15

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamación del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: NICOLÁS EDUARDO CASTAÑEDA MORA. DEMANDADA: CHILEXPRESS S.A. RIT: O-44-2023 RUC: 23- 4-0452941-2 ___________________________________________________________ Antofagasta, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció en representación de NICOLÁS EDUARDO CASTAÑEDA

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