SERVICIOS JETSUR LIMITADA/MOLINA
Rol
I-2-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo dada las instrucciones precisas de la Inspección del Trabajo que no tiene permitido conciliar en estas materias. Se recibió la causa a prueba estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1- Si la fiscalizadora incurrió en error de hecho al calificar la conducta por la cual se multó. 2- Si la reclamante dio entero cumplimiento a la normativa que se estimó infringida. CUARTO: Prueba ofrecida. Que, la parte reclamante ofreció la siguiente prueba. I. Documental: 1. Multa 1492-23.1-2. 2. Resolución exenta 1405-4982. 3. Reconsideración de multa. 4. Email de notificación. II. Confesional: Se cite a absolver posiciones a don Francisco Javier Molina Rotten, bajo apercibimiento legal del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. III. Testimonial: 1.- René Antonio Herrera Peña, chileno, cédula de identidad Nº9.320.101-9, conductor, con domicilio en calle Obispo, por Manuel Umaña 1080, Estación Central Santiago. 2.- Danilo Fernando Cofré Barriga, chileno, cédula de identidad Nº15.257.163-1, conductor, con domicilio en calle Obispo, por Manuel Umaña 1080, Estación Central Santiago. 3.- Ivette Acuña Laroze, chilena, cédula de identidad Nº16.378.060-7, psicóloga, con domicilio en calle Obispo, por Manuel Umaña 1080, Estación Central Santiago. IV. Exhibición de documentos: Se solicitó que la demandada exhiba en audiencia de juicio bajo apercibimiento del artículo 453 Nº5 del código del trabajo los siguientes documentos: 1. Todos los documentos relativos a la fiscalización (dossier), que recibe la denuncia del accidente de trabajo de don René Herrera Peña, multa 1492-23.1-2. 2. Antecedentes sobre el alzamiento de suspensión de faena accidente de trabajo de don René Herrera Peña, (dossier), multa 1492-23.1-2. 3. Resolución de alzamiento de suspensión de faena sobre accidente de trabajo de don René Herrera Peña, multa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Que, se inició causa RIT I-2-2023, RUC 23- 4-0483411-8, en procedimiento ordinario laboral, por demanda de reclamación de resolución administrativa del artículo 512 del Código del Trabajo interpuesta por Servicios Jet Sur Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.863.145-K, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli, órgano que, por medio de la Resolución Exenta Nº1405-4982-2023 de 25 de abril del 2023, resolvió rechazar la reclamación administrativa presentada por la empresa reclamante en contra de la Resolución M.4154.22.32-1 de 2 de agosto del 2022 que pretendía rebajar en un 50% la multa que impuso. Refirió que el 29 de diciembre de 2022 ocurrió un accidente que afectó a uno de sus trabajadores motivo por el cual se le cursaron 2 multas, respecto de ambas se presentó reconsideración administrativa, una de ellas fue rebajada en un 50% mientras que la otra se mantuvo. Explicó que después del accidente del trabajador que involucró a un bus de la empresa, otro chofer de la compañía dispuso el movimiento del bus, conduciéndolo desde la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, hasta Santiago, desconociendo de buena fe la obligación que le correspondía de inmovilizar el bus. Añadió que, conocida la obligación de la suspensión de la faena, el bus quedó inmediatamente paralizado el 30 de diciembre de 2022 y no se reanudó la misma hasta contar con la autorización respectiva, la que se dio dentro del plazo de 15 días, en todo caso, previo al 13 de enero de 2023. Argumentó que, la situación fue subsanada en un plazo de 10 días, por lo que era procedente la rebaja de la multa en un 50% conforme a lo dispuesto en los artículos 504, 505 y 506 del Código del Trabajo. Solicitó acoger el reclamo y se declare rebajar en un 50% la multa impuesta, con costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que, la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli refirió, en primer lugar, que el 13 de enero de 2023 se cursó la multa administrativa Nº1492/23/1-1 y 2 a la empresa reclamante. Añadió que lo impugnado en la presente causa es la resolución de reconsideración N°1405-4982/2023, de 25 de abril 2023, sólo respecto de la multa 1492/23/1-1, según el petitorio expreso de la demanda, donde sólo se solicita la rebaja de la multa. Explicó que, el objeto de este juicio sería determinar si dicha resolución dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia haciendo uso de la facultad que le entrega el artículo 511 del Código del Trabajo, se ajusta a derecho, esto es, el hecho de haberse cumplido o no con los requisitos establecidos en el referido artículo 511 del Código del Trabajo, es decir, que se haya acreditado fehacientemente al Director del Trabajo, a quien la norma en estudio entregó la facultad, el haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, o haber acreditado manifiesto error de hecho al impone
Fallo
por tanto, acertada la resolución de multa administrativa Nº1492/23/1. Sin embargo, fue una circunstancia alegada por la empresa reclamante, tanto en sede administrativa como judicial, el hecho de haber subsanado y, por tanto, haber dado cumplimiento, aunque de forma posterior, a las disposiciones infringidas por cuanto se dispuso una vez notificada de la multa la paralización de las faenas del bus involucrado en el accidente de marras. En efecto, es un hecho asentado que el bus involucrado en el accidente fue trasladado desde Villarrica hacia Santiago el mismo día del accidente, esto es, el 29 de diciembre, incumpliendo por tanto la disposición del artículo 76 de la Ley 16.744. A su vez, ha sido acreditado en juicio que la empresa reclamante fue notificada de la resolución de multa el 30 de diciembre de 2022, esto es un día después de ocurrido el accidente y que apenas tomaron conocimiento de la multa cursada se dispuso por parte de la empresa el retorno del bus hacia la comuna de Villarrica donde quedó aparcado, es decir, paralizado en sus faenas hasta que la Inspección del Trabajó le comunicó el alzamiento de la suspensión, hecho que ocurrió a mediados del mes de enero de 2023. Se aprecia en la especie que la Inspección del Trabajo estuvo en conocimiento de la paralización de las faenas del bus, pues de otra forma se torna en inentendible que haya dispuesto, posteriormente, el alzamiento de la medida de suspensión. Por otra parte, la Inspección negó que se haya acredit
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Panguipulli, nueve de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Que, se inició causa RIT I-2-2023, RUC 23- 4-0483411-8, en procedimiento ordinario laboral, por demanda de reclamación de resolución administrativa del artículo 512 del Código del Trabajo interpuesta por Servicios Jet Sur Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.863.145-K, en cont
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