BRINK`S CHILE SA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-408-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no existe, porque no pudo existir, encontrándose absolutamente imposibilitada de otorgar el trabajo convenido, al menos desde el día 23 de noviembre en adelante. Suponiendo que el reproche que el fiscalizador pretendió formular es el no otorgamiento de la función de conducción, la sanción entonces resultaba igualmente errónea, por cuanto por una parte aquella tarea no es la única posible y asociada al cargo ejercido por el Sr. Muñoz, y además porque existía una explicación plausible y razonable para que durante esas fechas no se le asignara esa labor, ya que, tal como se desprende de los documentos laborales suscritos por el trabajador, incluso algunos celebrados durante el mismo año 2022, el cargo Vigilante Privado Conductor, conlleva también el ejercicio de la función Vigilante Privado Líder de Ruta y/o Vigilante Privado Guardia, por lo que podía desempeñarse en cualquiera de esa funciones, no siendo procedente que se haya pretendido sancionar a su representada por el no otorgamiento de labores de conducción en el periodo que indica la muestra. Señala que, lo anterior es relevante por otro error que aparece de lo que aparentemente se pretendió reprochar, que es justamente el no otorgamiento de estas labores de conducción, que no pudo asignarle en ese período, porque el trabajador fue objeto de una infracción de tránsito cursada por Carabineros de Chile, el 20 de octubre de 2022, por “conducir vehículo motorizado con posesión de dos licencias de conducir y estacionar en sitio prohibido y señalado”, quedando con su licencia de conducir retenida desde esa fecha y al menos hasta el 11 de noviembre de 2022, y debido a ello, su representada optó por asignarle funciones distintas a la de conducción, pero no ajenas a su cargo ni a su contrato de trabajo, sin embargo, el trabajador se negó tozudamente a ejecutarlas al menos hasta el 23 de noviembre, fecha desde la cual hizo uso de permiso de matrimonio. En síntesis, afirma que, la resolución de multa debía ser dejad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jaime Varela Charme, abogado, en representación de BRINK'S CHILE S.A., ambos con domicilio en Candelaria Goyenechea N°3900, oficina 501, Vitacura, deduciendo reclamación en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambas domiciliadas en San Antonio N°427, 6° Piso, Santiago, respecto de la Resolución N°191 de 13 de julio de 2023, que se pronunció sobre la reconsideración intentada en contra de la resolución de multa N°1859/22/129, confirmándola, solicitando se deje sin efecto o en subsidio, se rebaje al mínimo posible, con costas en caso de oposición. Para fundar su reclamación, sostiene que la Resolución N°191 se pronunció respecto a la reconsideración de la multa N°1859/22/129, cursada por “no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en vigilante privado conductor, desde el 15 de octubre hasta el 30 de noviembre del presente año (excepto los días 15-10,18-10,19-10, 20-10, 26-10, 02-11 y 14-11), respecto del trabajador don César Muñoz Díaz, cédula de identidad 15.565.937-8”, alegando error de hecho al deducir reconsideración administrativa, basado en que el fiscalizador actuante supuestamente constató la existencia de un hecho, con graves e insalvables defectos que hacen imposible la aplicación de la multa. Sustenta el error de hecho en que, incurre en un defecto formal ya que el hecho constatado solo se limitó a establecer la existencia de un supuesto hecho infractor en término genéricos, sin precisar o especificar de qué modo su representada habría dejado de otorgar el trabajo convenido entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2022 al trabajador aludido en la resolución, careciendo el aspecto fáctico de la sanción, de cualquier especificidad acerca de la función que dejó de asignar al trabajador referido, recurriendo a un texto del todo genérico y ambiguo que hace imposible que pudiera hacerse cargo eficazmente de la sanción que se le pretendía imponer, sin poder hacerse cargo del fondo de la misma, sin suponer que lo que pretendió sancionar el fiscalizador fue que, en el período indicado en la multa, no pudo asignar al trabajador labores de “Conductor”. Indica que, independiente de los otros errores que expondrá, resulta imposible que su representada no haya otorgado el trabajo convenido al Sr. Muñoz por todo el período que indica, debido a que el trabajador hizo uso de un permiso de matrimonio, entre el 23 y el 30 de noviembre de 2022, tal y como se desprende inequívocamente del registro de asistencia que el fiscalizador tuvo a la vista durante el proceso inspectivo, antecedente que estima, basta para dejar sin efecto la multa, por cuanto el supuesto fáctico de la misma en los hechos no existe, porque no pudo existir, encontrándose absolutamente imposibilitada de otorgar el trabajo convenido, al menos desde el día 23 de noviembre en adelante. Supon
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes, 456, 458, 459, 511 y 512 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por BRINK'S CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, declarándose que la Resolución N°191 de 13 de julio de 2023, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-408-2023.- RUC: 23-4-0503529-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jaime Varela Charme, abogado, en representación de BRINK'S CHILE S.A., ambos con domicilio en Candelaria Goyenechea N°3900, oficina 501, Vitacura, deduciendo reclamación en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, repr
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