VALENCIA/IMPORTADORA BZZ LIMITADA
Rol
T-1324-2022
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados se han tergiversado y son falsos, ya que él nunca borró información de la computadora ni tenía un email personal para trabajar, y solo abrió un correo Gmail en 2016 para ayudarse en la gestión y con autorización de sus jefes, previendo problemas con el flujo de información. Agrega que el 25 de marzo de 2022 entregó la clave cuando le fue pedida, ya que la necesitaban para seguir operando cuando él estaba con licencia médica. Finalmente, también se le imputa no haber informado a la empresa de las cancelaciones de venta de parte de los clientes, lo que indica no era de su responsabilidad, ya que eso lo gestionaba contabilidad, dependiente del área de finanzas. Aclara que la empresa nunca le pidió que entregara dicha información y que él no era quien debía emitir las notas de crédito. Señala que el despido transgrede la garantía de indemnidad, ya que fue una represalia por las denuncias que motivaron las multas, por lo que pide que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por tutela de derechos fundamentales más las indemnizaciones y prestaciones que indica y, en subsidio, señala que el despido es injustificado, ya que se funda en hechos falsos y tergiversados, por lo que pide que se ordene el pago de las indemnizaciones legales; cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del período junio de 2015. 2° La demandada contesta la demanda, rechazándola en todas sus partes. Explica el objeto de la sociedad es la importación de bienes muebles y coordinación de venta a través de plataforma de conocidas e- comerce del país. Precisa que a cada uno de los trabajadores de la compañía se le asignan determinados e-comerce y que las remuneraciones se pagan en parte fija y en parte variable, de acuerdo a las ventas que se efectúen. Que el trabajador debe también informar de requerimientos, y devoluciones de productos, que se comunican a través de la misma plataforma, incluidas las notas de crédito, y que cuando se registran estas últimas, dicha
Fundamentos
considerando: 1° Comparece Leopoldo Sebastián Valencia Espinoza, ejecutivo en ventas, C.I. 17.107.542-4, domiciliado para estos efectos en Manuel Antonio Tocornal 624, depto. 715, Santiago, quien denuncia vulneración de la garantía de indemnidad y, subsidiariamente, ejerce acción de despido injustificado, nulidad por no pago de cotizaciones previsionales y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Importadora Bzz Limitada, representada legalmente por Roberto Bozzo Salas, C.I. 10.677.243-6, ambos domiciliados en Santo Domingo N°4531, Quinta Normal. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 15 de junio de 2015, desempeñándose como ejecutivo de ventas, y que sólo se escrituró su contrato de trabajo el 6 de julio del mismo año. Agrega que percibía una remuneración mixta que ascendía a la suma de $3.375.000.- Afirma que el clima laboral en la empresa era de mucho estrés y que debía soportar las malas condiciones higiénicas y de seguridad; que el ambiente en su oficina era de encierro, con falta de ventilación adecuada para prevenir el COVID 19, con ausencia de implementos de cuidado personal y temperaturas de 36°, todo lo cual le llevó a interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo el 10 de febrero de 2022. Además, la empresa no hacía entrega del detalle de pago de comisiones, por lo que, siendo ese ítem relevante en la composición de su sueldo, interpuso una segunda denuncia ante la referida Inspección el 17 de febrero del mismo año. Por las dos denuncias se realizaron los procedimientos de fiscalización, con seis visitas (tres por cada denuncia entre el 14 y el 25 de marzo de 2022), y sancionadas a la empresa con multas de 90 UTM. Indica que debido al estrés laboral que padecía, la cantidad de trabajo y demás circunstancias que relata, se le extendieron licencias médicas desde el 13 de febrero de 2022 y que en ese período (14 de abril) recibió la carta de despido, en que se le imputaba la causal establecida en el 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en que habría intervenido una plataforma en el sistema computacional, impidiendo el trabajo normal, causando perjuicio a la empresa, entre otros. Indica que los hechos imputados se han tergiversado y son falsos, ya que él nunca borró información de la computadora ni tenía un email personal para trabajar, y solo abrió un correo Gmail en 2016 para ayudarse en la gestión y con autorización de sus jefes, previendo problemas con el flujo de información. Agrega que el 25 de marzo de 2022 entregó la clave cuando le fue pedida, ya que la necesitaban para seguir operando cuando él estaba con licencia médica. Finalmente, también se le imputa no haber informado a la empresa de las cancelaciones de venta de parte de los clientes, lo que indica no era de su responsabilidad, ya que eso lo gestionaba contabilidad, dependiente del área de finanzas. Aclara que la empresa nunca le pidió que entregara
Fallo
por tanto necesito el pago de mi comisión completa en base a mis ventas totales”. En folio 150 consta el correo electrónico emanado del actor y dirigido a Gonzalo Huerta, Rocnny Molina y otros, de 22 de noviembre de 2021 en que sostenía: “Dejo este mail como copia de lo enviado hace un mes y de las tantas conversaciones que hemos tenido respecto de las altas temperaturas (desde hace años) a las que nos vemos expuesto en nuestro lugar de trabajo, siendo este trabajo en estado sedentario y con bajísima ventilación. Dejo en copia a mis compañeros de trabajo para que quede registro de la solicitud. El agua y el ventilador son importantes pero la temperatura ambiental y la sensación térmica no disminuyen con esos elementos, estos factores afectan nuestro rendimiento, generan fatiga y deshidratación, y otros problemas que los puedes revisar en la ACHS, en el código laboral o cualquier entidad de cuidado laboral. Esperando la comprensión y las medidas correspondientes en este aspecto, se agradece de antemano”. En el mismo sentido, consta e mail de 9 de diciembre de 2021 que indicaba “VUELVO A REENVIAR CORREO POR TEMPERATURAS EXTREMADAMENTE ALTAS EN EL LUGAR DE TRABAJO”. Luego, el 24 de marzo de 2022 el actor envió el siguiente correo electrónico: “Estimados. Se levantó la solicitud de permiso por una urgencia médica, si esta fue mal realizada el criterio debe ser explicar y enseñar. Me parece que lo más importante es realizar una inducción como corresponde para saber cómo subir cada
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: 1° Comparece Leopoldo Sebastián Valencia Espinoza, ejecutivo en ventas, C.I. 17.107.542-4, domiciliado para estos efectos en Manuel Antonio Tocornal 624, depto. 715, Santiago, quien denuncia vulneración de la garantía de indemnidad y, subsidiariamente, ejerce acción de de
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