MELLA/COFRADIA SPA
Rol
O-268-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que con fecha 12 de octubre de 2023 se llevó a efecto la audiencia de juicio en esta causa, ocasión en que la abogada Gabriela Brito Álvarez solicitó comparecer como agente oficioso en representación de la demandante Aileen Isabel Mella Gajardo, solicitud a la que el tribunal accedió, fijándose un plazo de tres días hábiles para la ratificación de lo obrado por esta. Que según consta de los antecedentes la parte demandante no dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, toda vez que no se ratificó en tiempo y forma lo obrado por la abogada antes individualizada, razón por la que se le tuvo por incursa en el apercibimiento decretado en la referida audiencia y por lo tanto se tuvieron por no efectuadas las gestiones y actuaciones que ésta realizó en la referida instancia procesal. Que, en consecuencia, la demandante no incorporó probanza alguna en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Millaray Francisca Vega Baeza, abogada, con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1363, oficina 1302, comuna de Providencia, en representación de Ayleen Isabel Mella Gajardo, dependiente, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Cofradía SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Víctor Eduardo Pezo Peña, ignora profesión, domiciliados para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°10177, comuna de El Bosque, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 9 de diciembre de 2021, desempeñándose como Ayudante de Cocina en el Resto Bar llamado Cofradía Bar, con una jornada de 45 horas semanales percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $880.000.-, labores que desarrolló en la forma que detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que en el mes de diciembre 2022 el local cerró por remodelación, por lo que se les informa a todos los dependientes de la demandada que se tendrían que tomar vacaciones, es así que la actora se presenta el día 3 de enero 2023, pero al llegar al lugar se encuentra con que los que estaban trabajando eran los propietarios del local y no su jefe, con quien solo logra comunicarse el día 8 de enero de 2023, momento en que su jefe directo, Víctor Eduardo Pezo Peña, le informa que estaba despedida, sin dar cumplimiento a las formalidades legales y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones de la actora y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, sólo compareció a ella parte demandante y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que con fecha 12 de octubre de 2023 se llevó a efecto la audiencia de juicio en esta causa, ocasión en que la abogada Gabriela Brito Álvarez solicitó comparecer como agente oficioso en representación de la demandante Aileen Isabel Mella Gajardo, solicitud a la que el tribunal accedió, fijándose un plazo de tres días hábiles para la ratificación de lo obrado por esta. Que según consta de los antecedentes la parte demandante no dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, toda vez que no se ratificó en tiempo y forma lo obrado por la abogada antes individualizada, razón por la que se le tuvo por incursa en el apercibimiento decretado en la referida audiencia y por lo tanto se tuvieron por no efectuadas las gestiones y actuaciones que ésta realizó en la referida instancia pro
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Aileen Isabel Mella Gajardo Demandado : Cofradía SpA RIT : RUC : 23- 4-0468336-5 _______________________________________________________________/ San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Millaray Francisca Vega Baeza, abogada, con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1
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