CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./PORRAS
Rol
C-141-2019
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, con fecha 20 de junio de 2019, compareció doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzman Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña SARA DEL CARMEN PORRAS CISTERNAS, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Pimientos 403, comuna de Huasco. Fundando su demanda, señaló que su representada, antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3308328, por la suma de $ 3.371.083, con vencimiento el 30 de abril de 2019, adeudado por la demandada. Indica que éste instrumento fue suscrito en representación de la deudora, el día 30 de abril de 2019, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que dice acompañar a su presentación. Añade que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Aduce que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Finaliza previas citas le
Fundamentos
considerando que la interrupción de la prescripción no se habría configurado en autos, es que desde que la obligación de hizo exigible totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripción de la acción ejecutiva establecida para el pagaré de conformidad con el artículo 98 de la ley 18.092, en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo normativo, cuestión que debe interpretarse también de conformidad con los artículos 2514 parte final, 2503, 2518 del Código Civil y artículo 100 de la Ley 18.092; todas respecto de la interrupción civil de la prescripción, la que obraría una vez notificada legalmente la demanda al demandado, por lo que en definitiva la acción ejecutiva entablada en estos autos, se encuentra prescrita. Finaliza pidiendo que se tenga por interpuesta la excepción, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, con costas. En folio 8, se tuvo por notificada y por requerida de pago a la demandada. En Folio 22, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte demandante en su rebeldía, y asimismo, se declaró admisible la excepción opuesta, citándose de inmediato a las partes a oír sentencia por versar la excepción sobre punto de derecho, omitiéndose recibir la causa a prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opuso la defensa contemplada en el N°17 del artículo 464 del referido cuerpo legal, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, en base a los argumentos esgrimidos en la parte expositiva del presente fallo, solicitando se acoja su defensa, con costas. Código: CJXPXFQKPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado respecto de la excepción deducida, la ejecutante nada dijo, teniéndose por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que son hechos asentados en el proceso y pertinentes para dilucidar la excepción de prescripción opuesta, los siguientes: a) El 20 de junio de 2021 se dedujo demanda ejecutiva por CAT Administradora de Tarjetas S.A., solicitando el cobro del pagaré que acompaña, el cual figura con vencimiento el 30 de abril de 2019, y que fue firmado, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato por ella conferido. La suma consignada en el pagaré es de $3.371.083, cuestión que se conforma a lo reclamado en autos. b) Que la demandada se tuvo por notificada de la demanda y por requerida de pago, estableciéndose como fecha de tales actuaciones el día 23 de noviembre de 2022, según consta en resolución de folio 8. CUARTO: Que, establecido lo anterior, es necesario precisar si transcurrió el término de prescripción alegado, y si este se vio interrumpido o no. Al efecto, el artículo 98 de la Ley 18.092, aplicable a la situación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 de la misma ley, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la Ley 18.092; 1698 y 2503, 2514, 2518 del Código Civil; 160, 170, 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada en el primer otrosí del escrito de folio 7 del cuaderno principal, absolviéndola de la presente ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Anótese, regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-141-2019 Dictada por SARA MARSELLA NAYTE LAGUES, Jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Freirina, dieciséis de Junio de dos mil veintitrés. Código: CJXPXFQKPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-16T09:04:22-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : C-141-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./PORRAS Freirina, dieciséis de Junio de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1, con fecha 20 de junio de 2019, compareció doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación de CAT ADMIN
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