MARAMBIO/WORK PLUS SPA
Rol
O-486-2021
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1) ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. - INICIO: 01 de julio de 2011. - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 03 de mayo de 2021. - FINIQUITO: No suscrito - REMUNERACIÓN (BASE CÁLCULO): $917.938.- - COTIZACIONES PREVISIONALES: No pagadas en lo que se dirá. 1. Inicio de la relación laboral y funciones: Que, con fecha 01 de julio de 2011, comenzó a trabajar para la empresa JM INGENIERÍA SpA, RUT 76.687.451-7, en calidad de supervisor eléctrico y montaje. Los servicios fueron prestados para empresas con las cuales su empleador tenía contrato de prestación de servicios en el área de la construcción. En el año 2019, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Cristian Gabriel Marambio Lopez, supervisor eléctrico y montaje, con domicilio en calle Pasaje Araucano Nº 3037, Comuna de La Serena. representado por su abogado Rodrigo Andrés Valdivia Merino, demandando a su ex empleador WORK PLUS SPA, persona jurídica del giro construcción y otros, representada legalmente por don Jaime Marín Caihuan, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Pedro León Gallo Nº 469, La Serena; y solidariamente, en contra de las empresas siguientes: 1) EBCO S.A., RUT 96.844.950-8, del giro construcción de edificios para uso residencial y construcción de proyectos de servicio público, representada legalmente por don Hernan Besoni Tomas, se ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Santa María N° 2.450, piso 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana; 2) CONSTRUCTORA DIMARO Y CIA LTDA., RUT 76.110.545-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Sebastián Araya Varela, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga de esta según el artículo 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Costanera N° 3100, Comuna de Coquimbo; 3) RD CONSTRUCTORA SPA., RUT 99.534.500-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo Del Río Díaz, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Las Urbinas N° 81 oficina 3-A, Comuna de Providencia – Región Metropolitana; 4) INMOBILIARIA DIMARO S.A., RUT 76.088.321-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Tulio Albasini Valentini, se ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Costanera N° 3300, Comuna de Coquimbo; 5) CONSTRUCTORA NOLLAGAM LIMITADA, RUT 78.227.090-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Magallon Quemada, se ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Carlos Silva Vildosola N° 9580, Comuna de La Reina - Región Metropolitana; 6) CONSTRUCTORA PUNTO NORTE S.P.A., RUT 76.944.200-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Anthony Olguin Julio, se ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Compañía N° 1085, Comuna de Santiago – Región Metropolitana. 7) MONRABAL CHILE SPA., RUT 76.360.162-5, del giro instalaciones eléctricas y terminación y acabado de edificios, representada legalmente por doña María Del Carmen Monrabal Mayo, se ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, a
Fallo
Por tanto Y de acuerdo a lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 68, 71, 73, 161, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 452 y siguientes, 510 del Código del Trabajo, y demás normas legales citadas, solicita al tribunal se sirva tener por contestada la demanda, rechazando la demanda de despido injustificado o improcedente, nulidad del despido, subcontratación y cobro de prestaciones, en definitiva, en todos sus partes, por los fundamentos invocados en esta contestación, todo con costas, acogiendo en primer término la excepción de prescripción, y en subsidio de ella, rechazar la demanda en todas sus partes respecto de Ebco S.A., por los fundamentos expuestos en esta presentación, y en caso de acoger todo o parte de esta demanda acoger la excepción de prescripción respecto del feriado del período comprendido entre julio de 2018 y mayo de 2019. CUARTO: En cuanto a la contestación de la empresa RD CONSTRUCTORA SPA, se contesta la demanda en los siguientes términos: Enrique Mena Illanes, abogado, con domicilio en San Sebastián 2807, oficina 513, Las Condes, Santiago, en representación convencional de RD CONSTRUCTORA SPA, RUT 99.534.500-5, empresa del giro de su denominación, con domicilio en Las Urbinas 81 of 3-A, comuna de Providencia, y conforme lo establecen los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo contesta demanda solicitando el total rechazo de la misma con expresa condena en costas, por la razones de hecho y de derecho que a continuación paso a
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Juzgado del Trabajo La Serena La Serena, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Cristian Gabriel Marambio Lopez, supervisor eléctrico y montaje, con domicilio en calle Pasaje Araucano Nº 3037, Comuna de La Serena. representado por su abogado Rodrigo Andrés Valdivia M
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