HERRERA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR
Rol
O-662-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan. Agregó que las comunicaciones efectuadas por la demandada no señalan de qué manera ha variado el número de estudiantes matriculados en los establecimientos respectivos, lo cual no permite verificar la veracidad de dicha situación, y que la demandada, a través de resolución exenta que se acompañará, tan solo se limitó a invocar normas legales y resoluciones varias, pero en ningún caso justifican la causal invocada por esta. En síntesis, sostuvo que en su comunicación de despido no cumple con los requisitos de forma y fondo que exige la Ley, por lo que el despido de autos resulta improcedente. Agregó que conforme al Artículo 35 de la Ley 21.109.- “El funcionario cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales contenidas en los artículos 33 y 34 podrá reclamar al juzgado competente en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, si considera que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal.” En cuanto a los recargos, indicó que procede recargo del 50% por concepto Indemnización por años de servicio. Respecto de PAULINA ALEJANDRA FUENTES MANRIQUEZ: Recargo del 50% de $7.062.290 por concepto Indemnización por años de servicios ascendiente a la suma de $3.531.145. En subsidio, el 30% de recargo legal en caso de considerar más afín el artículo 34, letra a) de la Ley 21.109 al despido improcedente, esto es la suma de $2.118.687. Respecto de MARIA MAGDALENA NEIRA LOPEZ: Recargo del 50% de $ 7.886.032, por concepto Indemnización por años de servicios ascendiente a la suma de $3.943.016. En subsidio, el 30% de recargo legal en caso de considerar más afín el artículo 34, letra a) de la Ley 21.109 al despido improcedente, esto es la suma de $2.365.809. Respecto de ISABEL DEL CARMEN HERRERA GALLARDO: Recargo del 50% de $ 3.364.050, por concepto Indemnización por años de servicios ascendiente a la suma de $1.682.025. En subsidio, el 30% de recargo legal en caso de considerar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Cristian Mauricio Inzulza Jara, Abogado, en representación de PAULINA ALEJANDRA FUENTES MANRIQUEZ, cesante, con domicilio en JULIO MONTT 15 POB. HEROES DE CHILE, 1, HUALQUI; de MARÍA MAGDALENA NEIRA LÓPEZ, cesante, con domicilio en calle Carrera 607, Hualqui y de ISABEL DEL CARMEN HERRERA GALLARDO, cesante, con domicilio en pasaje la Palma 531, Villa el Aguila, Hualqui, interponiendo demanda por despido improcedente, recargo, daño moral y cobro de prestaciones en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE ANDALIEN SUR, de su giro, representada legalmente para estos efectos por GASTÓN MELLA GERALDO, cuya profesión ignora, o por quien lo represente o subrogue en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en CAUPOLICAN 518, 3er PISO, CONCEPCIÓN, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Indicó que las demandantes prestaron servicios para la demandada en calidad de asistentes de educación, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en dependencias del establecimiento educacional Escuela los Libertadores, comuna de Hualqui. Añadió que se puso término a su relación laboral de forma imprevista, sin justificación fundada, recibiendo carta de despido sin saber el real motivo de la desvinculación. Sostuvo que no existe baja en contratación de personal educativo, tampoco baja de matrícula en el establecimiento educacional. En cuanto a la relación laboral y prestaciones adeudadas, señaló que: - PAULINA ALEJANDRA FUENTES MANRIQUEZ, con fecha 13-03-2013 comenzó a trabajar para la demandada en calidad de “Asistente de la educación” bajo vinculo de subordinación y dependencia. La remuneración mensual correspondía a la suma de $706.229.- Su contrato era de carácter indefinido. - MARIA MAGDALENA NEIRA LOPEZ con fecha 10-04-2010 comenzó a trabajar para la demandada en calidad de “Asistente de la educación” bajo vinculo de subordinación y dependencia, en dependencias de ésta. La remuneración mensual correspondía a la suma de $657.000.- Su contrato era de carácter indefinido. - ISABEL DEL CARMEN HERRERA GALLARDO, con fecha 02-04-2016 comenzó a trabajar para la demandada en calidad de “Asistente de la educación” bajo vinculo de subordinación y dependencia, en dependencias de ésta. La remuneración mensual correspondía a la suma de $841.000.- Su contrato era de carácter indefinido. Aseveró que el despido es improcedente ya que las demandantes fueron desvinculadas por la causal dispuesta en la Ley 21.109, Estatuto de los asistentes de la educación Pública, artículo 34 letra A, Variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes del servicio respectivo; y fueron separadas efectivamente de sus funciones el 01 de marzo de 2023. Negó la causal de terminación invocada por la demandada, añadiendo que las resoluciones a través de las que se les comunicó el despido carecen de fundamentos de hecho, no cuentan con los requisitos de legalidad con que deben cumplir estas r
Fallo
por tanto, el despido de las demandantes carente de justificación, ni tampoco improcedente. La decisión antes indicada, se adoptó de conformidad a actos administrativos Resoluciones Exentas N° 48, de 16.01.2023, N° 52, de 16.01.2023 y N° 199, de 24.01.202; lo que como se indicó y se probará en la etapa procesal pertinente, se encuentran debidamente fundadas y motivadas, y que notificadas a las demandantes de conformidad a las exigencias legales, esto es, carta certificada en el domicilio conforme lo exige el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, y con la debida antelación, así se probará en la oportunidad procesal pertinente. Respecto de las argumentaciones vertidas por los demandantes en el libelo, que controvirtió tajantemente, pues el término de la relación laboral entre ellos y el Servicio, obedece a un imperativo legal y conforme a criterios objetivo y técnico pedagógicos, término de la relación laboral que no se encuentra sujeto a condición alguna, ni al cumplimiento o verificación de requisitos adicionales más que los establecidos en el artículo 34 letra a) de la ley 21.109, en relación con lo dispuesto en el Plan Anual 2023, en cuanto a la dotación de los establecimientos educacionales dependientes de este Servicio Local en especial en el cual se desempeñaba los demandantes de autos, comuna de Hualqui. Al respecto señaló que la dotación docente y asistentes de la educación que forman parte de los establecimientos, son financiadas con diversas subvenciones siendo las tres p
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Cristian Mauricio Inzulza Jara, Abogado, en representación de PAULINA ALEJANDRA FUENTES MANRIQUEZ, cesante, con domicilio en JULIO MONTT 15 POB. HEROES DE CHILE, 1, HUALQUI; de MARÍA MAGDALENA NEIRA LÓPEZ, cesante, con domicilio en calle Carrera 607, Hualqui y de ISABEL DEL CARMEN HERRERA GALLAR
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