ZAMORANO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.
Rol
O-303-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que ella se funda. Refiere que reconoce que la actora prestó servicios para la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL desempeñando funciones de Educadora de Párvulos en la Escuela Pablo Neruda, entre el 05 de abril de 2012 y el 28 de febrero de 2023, fecha a contar de la cual se dio término a la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 del Estatuto Docente, letra j), esto es: "Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley". Por último, esta parte reconoce que, para todos los efectos legales, la última remuneración percibida por la trabajadora ascendía a $1.637.684 pesos. EN RELACIÓN A LA ALEGACION POR DESPIDO ILEGAL Y LA RECLAMACIÓN FUNDADA EN ARTÍCUO 75 DEL ESTATUTO DOCENTE, niega y desconoce cualquier acto de ilegalidad en el término de la relación laboral con la actora, dado que a la relación laboral se le dio término invocando la causal del articulo 72 letra j) del Estatuto Docente, esto es: "Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley"; cumpliéndose con los requisitos establecidos para tales efectos, tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Respecto de la solicitud de reincorporación, primeramente, es enfático en sostener que, niega y desconoce cualquier ilegalidad en el término de la relación laboral con la actora, dado que al vínculo contractual se le dio término invocando la causal del articulo 72 letra j) del Estatuto Docente. Agrega que teniendo en cuenta que la profesional de la educación recibió totalmente la indemnización a que se refiere el artículo 73 de la Ley 19.070, al momento de suscribir el finiquito respectivo, ante ministro de fe, sólo cabe concluir que, en definitiva, la actora aceptó la causal de término de la relación laboral, siendo entonces improcedente que ahora pretenda desconocer su conducta impetrando la Reincorporación a sus funciones. En este orden de ideas, para los
Fundamentos
Fundamentos fácticos y jurídicos de la desvinculación de la actora, procedencia y justificación de esta. Hechos, detalles, fundamentos y pormenores. 2. Prestaciones adeudadas a la actora. Fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de ellas. Detalles y pormenores. Ambas partes ofrecieron los medios de prueba que incorporarán en la audiencia de juicio, fijándose la fecha de su realización. CUARTO: Que en la audiencia de juicio llevada a cabo con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, las partes incorporaron la prueba ofrecida, de acuerdo al siguiente detalle: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: DOCUMENTAL: 1. Finiquito suscrito por doña Viviana del Carmen Zamorano Ramos. 2. Carta Informativa de 30 de diciembre de 2022, enviada desde la Escuela Pablo Neruda a doña Viviana Zamorano Ramos. 3. Denuncia a la Inspección de Trabajo realizada por doña Viviana Zamorano Ramos, el 02.03.2023. 4. Liquidación del mes de febrero de 2023. 5. Índice y capítulo referido a la dotación docente del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) de San Miguel, año 2023. CONFESIONAL: Atendida la no comparecencia de Marjorie Paz Cuello Araya, en su calidad de representante legal de la demandada, la demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. TRIBUNAL RESUELVE: Se dispondrá lo pertinente en la sentencia que se dicte al efecto. LA PARTE DEMANDANTE SE DESISTE DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte demandante solicita la exhibición por parte de la demandada, del siguiente documento: 1. Versión final del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) de San Miguel, años 2022 y 2023. (exhibe) 2. Listado de docentes que hayan terminado su contrato de trabajo con la Corporación y con contrataciones en la Escuela Pablo Neruda entre diciembre de 2022 y abril de 2023. (exhibe) TRIBUNAL RESUELVE: Se tiene por cumplido y por incorporados los documentos exhibidos. OFICIOS DEMANDANTE: 1. Municipalidad de San Miguel, domiciliada en Gran Avenida General José Miguel 3418, comuna de San Miguel, a fin de que remita copia íntegra del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) de San Miguel, de los años 2022 y 2023. (se desiste) 2. Municipalidad de San Miguel, domiciliada en Gran Avenida General José Miguel 3418, comuna de San Miguel, a fin de que remita copia íntegra de las actas del Concejo Municipal en los cuales se aprobó el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) de San Miguel, de los años 2022 y del año 2023. (incorpora acta de sesión de fecha 15 de noviembre de 2022) TRIBUNAL RESUELVE: Se tiene por desistido respecto del oficio N° 1 y se tiene por incorporado el oficio N° 2. LA PARTE DEMANDADA INCORPORA: DOCUMENTAL: 1. Contratos de Trabajo y Anexos de Contrato, conforme al siguiente detalle: - Contrato de Trabajo de fecha 28 de febrero de 2018. - Anexo de Contrato de fecha 28 de febrero de 2018. - Contrato de Trabajo de fecha 28 de febrero d
Fallo
por tanto inconcuso, sostener que aceptó la causal de termino de relación laboral y, como consecuencia de dicho actuar, no procedería, en la especie impetrar judicialmente la reincorporación. Razonar de otro modo implicaría quede accederse a la solicitud de reincorporación, la actora debiera restituir a mi mandante la suma de dinero por ella percibida a título de indemnización por término de su relación laboral, ascendente a $18.014.524. Puntualiza que la demandante no ha accionado reclamando diferencias que estima se le adeudan, sino que única y derechamente solicita ser reincorporada a sus funciones, por no haber observado mi mar dante las condiciones y requisitos que señala la causal de término de la relación laboral. De este modo, en caso de ordenarse la reincorporación, sin la devolución de lo pagado por mi representada, esto se traduciría en la generación de nueva relación laboral, que no ha sido solicitada, ni siquiera en forma subsidiaria, por lo que de accederse a la solicitud de reincorporación, la contraria debiera obligatoriamente restituir las indemnizaciones pagadas, pues de otro modo, se produciría un enriquecimiento sin causa. EN SUBSIDIO, SE OPONEN EXCEPCIONES DE FINIQUITO, TRANSACCIÓN Y COSA JUZGADA, en virtud de lo establecido en los artículos 177, 452 y 453 N°1 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 28 de febrero de 2023, mi representada tuvo por terminado el contrato de trabajo afecto a la Ley 19.070 que la vinculaba con la demandante, por aplicaci
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Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación artículo 75 Estatuto Docente y cobro de indemnización. Demandante : VIVIANA DEL CARMEN ZAMORANO RAMOS Demandado : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL. RIT : RUC : 23- 4-0470844-9 _______________________________________________________________/ San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. En San Miguel, a ocho de noviembre de dos mil veintitré
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