1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCION LTDA

Rol

O-2657-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de 18 de abril de 2023, comparece el señor Glenn Vargas Torrejón, domiciliado en Puerto Mancilla N° 8265, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra Servicios Generales de Construcción Ltda., representada legalmente por el señor Arnaldo Merbilhaa Romo, ambos domiciliados en avenida IV Centenario N° 548, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de enero de 2005, desarrollando labores de asistente de mantención, realizando faenas de carpintería, pintura, remodelación y otros en distintas obras de remodelación de clientes de la demandada, con una remuneración de $560.000. Expone que desde finales de 2022 y durante el año 2023 comenzó con problemas de salud al estómago y colon, lo que implicó que haga uso de reposo médico, problemas de los que estaba en conocimiento de la empresa. Dentro de ese contexto le solicitó a su jefatura ausentarse el día 3 de febrero de 2023 para realizarse exámenes médicos, lo que fue autorizado. Por otra parte, el 9 y 13 de febrero del mismo año no pudo ir a trabajar por fuertes dolores estomacales y colon que tuvo, concurriendo al médico el día 14 de ese mes y año, oportunidad en que se le prescribió reposo médico por 11 días a contar del 13 de febrero, lo que fue recibido y tramitado por la demandada. Refiere que a los días después, mientras estaba haciendo uso de licencia médica, recibió carta de término, oportunidad en que le imputó haber incurrido en la causal contemplada en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo con fecha 14 de febrero de 2022, por ausentarse los días 3, 9 y 13 de febrero de 2023, la que no se configura por estar haciendo uso de licencia médica a partir del día 13 de febrero de 2022, sin perjuicio que informó a la empresa de las ausencias los días 3 y 9. Indica que en el comparendo de conciliación no se reconoció el despido, arguyendo que lo dejaron sin efecto, lo que no

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicita que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que prestó servicios para la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo por el período que indica. 2.- Que el despido es nulo. 3.- Que el despido es indebido. 4.- Que en virtud de lo anterior debe entenderse que el término se produjo por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. 5.- Que la demandada adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $560.000; b) Indemnización por años de servicios, por $6.160.000; c) Incremento legal contemplada en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $4.928.000; d) Feriado legal correspondiente a los dos últimos períodos, por 42 días, $784.000; e) Feriado proporcional correspondiente a 2,5 días corridos, por $46.667; F) Se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social en los términos ya indicados. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que compareció el señor Ricardo Eckardt Haag, abogado, en representación de la demandada solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Expone que el actor presta servicios para su parte desde el 2 de enero de 2005, realizando la función que indica en el libelo a la actualidad, continuando el contrato vigente. Asimismo, reconoce la remuneración que indica en su presentación. Indica que no se verifica causal de despido, ya que la carta remitida el día 14 de febrero pasado quedó sin efecto, actuando su parte de buena fe. Sostiene que el demandante se ausentó a sus labores los días 3, 9 y 13 de febrero de 2023 de manera injustificada por lo que se le remitió carta de término a raíz de las inasistencias, siendo remitida al trabajador a las 11:54 horas del 14 de febrero de 2023. El mismo día a las 16:15 horas se recibió licencia médica del actor, la que tenía como fecha de inicio el 13 de febrero de 2023, lo que motivó que se dejara sin efecto el despido, cuestión que se le comunicó a través de WhatsApp, correo electrónico y certificado. En principio el actor acusó recibo y con posterioridad intentó sacar provecho de lo sucedido, indicando que fue desvinculado. Además, el actor continuó actuando como si la relación laboral se mantuviese vigente, por lo que el despido atribuido resulta inexistente. Respecto a la situación ocurrida en febrero, refiere que efectivamente el trabajador estuvo haciendo uso de licencias médicas previas, ausentándose los ´días que indica. El día 14 la señora Sonia Ortega, trabajadora de la empresa, intentó contactarse con éste desde las 10:11 am, para conocer el motivo de las inasistencias y al no tener noticias se procedió a poner término a la relación por la causal contenida en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, la que se remitió en la hora ya indicada, recibiendo con posterioridad, el mismo día, la licencia médica por parte de ginecólogo obstetra. Como la causal no se configuró se tramit

Fallo

Por lo expuesto solo cabe concluir que no se ha configurado la causal atribuida, por lo que el despido solo puede entenderse como injustificado, adeudándose al trabajador la suma de $560.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $6.160.000 por indemnización por años de servicios, esta última incrementada conforme lo previene la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente a $4.928.000. Undécimo: Que en cuanto al feriado legal solicitado cabe indicar que la empresa solo logró demostrar que durante la vigencia de la relación laboral el actor hizo uso de un total de 217 días hábiles de feriado, en circunstancia que por el período trabajado éste devengó un total de 270 días, lo que permite establecer que efectivamente a la fecha del término de la relación laboral, el trabajador no había hecho uso de sus dos últimos períodos en razón que el uso corresponde a los períodos anteriores, por lo que se hará lugar al mismo, debiéndose la cantidad de $784.000. Duodécimo: Que en cuanto al feriado proporcional, no existiendo constancia de su pago, también se hará lugar al mismo, por lo que deberá pagar la suma de $46.667. Décimo octavo: Que tal como se indicó en el numeral noveno del considerando sexto, se encuentra establecido que se adeudan por la demandada cotizaciones de seguridad social, previsionales de octubre de 2009, noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero de 2022, salud de los meses de noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero de 2022, por

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de 18 de abril de 2023, comparece el señor Glenn Vargas Torrejón, domiciliado en Puerto Mancilla N° 8265, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra Servicios Generales de Construcción Ltda., representada legalmente por el señor Arnaldo Merbilhaa Romo, ambos domiciliados en a

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