BUSTAMANTE/EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LTDA.
Rol
O-6150-2022
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen ante este Tribunal don RODRIGO HUMBERTO LEÓN JIMÉNEZ Rut N° 14.134.147-2; DANIEL LEANDRO AGUILERA HERNANDEZ, Rut N° 13.666.164-7; PEDRO PABLO DIAZ GALVEZ, Rut N° 13.077.087-8 y BARICA KAREN BUSTAMANTE ROKOV, Rut N° 10.050.877-K, todos para estos efectos domiciliados en calle Morandé 835, oficina 1009, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LTDA., RUT 78.063.650-5, representada por don Hugo Irarrázaval Mena, desconoce profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Las Condes 7700, oficina A-807- Las Condes. Fundan su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indican que se relacionaron con la demandada mediante contratos de trabajo, prestando servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, percibiendo una remuneración determinada, y que fueron despedidos injustificadamente y sin aviso previo. Refieren que a la fecha del despido se encontraban impagas cotizaciones de los períodos que indican y feriados. Respecto de cada demandante mencionan en particular, los siguientes hechos: 1) Rodrigo Humberto León Jiménez: Inicio : 04-05-2021 Termino : 29-07-2022 Funciones : Jefe Coordinador De Instalaciones Remuneración : $3.223.396 pesos. 2) Daniel Leandro Aguilera Hernández: Inicio : 0ł-02-2021 Termino : 19-ô8-2022 Funciones : Jefe De Oficina Técnica” Remuneración : $1 .843.396 . - 3) Pedro Pablo Díaz Gálvez: Inicio : 09-05-2021 Termino : 19-08-2022 Funciones : Jefe de Terreno y Programador de Obra 4) Remuneración : $2.625.000. - 5) Bárica Karen Bustamante Rokov: Inicio : 01-06-2021 Termino : 31-08-2022 Funciones : Jefe De Oficina Técnica Remuneración : $3.105.417. Los tres primeros demandantes, indican haber sido despedidos invocándose la causal prevista en el art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, en las fechas
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LTDA. Sólo en cuanto, se declara: a) Que los actores fueron despedidos injustificada e improcedentemente en las fechas que indican en su demanda; b) Que, se ha producido la sanción de nulidad del despido respecto de los tres últimos demandantes individualizados en la demanda, por no pago de las cotizaciones de AFP, salud y AFC Chile señaladas en la demanda y respecto de los meses anteriores al del despido. II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones y sanciones: A) a don RODRIGO HUMBERTO LEÓN JIMÉNEZ (despido de fecha 19 de julio de 2022): 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $3.223.396. 2. Indemnización por años de servicios por $3.223.396. 3. El incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es el 50%, por la suma de $1.611.698. 4. Feriado anual y proporcional por $2.256.377 y $531.863 respectivamente. B) A don DANIEL AGUILERA HERNANDEZ (despido de 19 de agosto de 2022): 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.843.396. 2. Indemnización por años de servicios por $1.843.396. 3. El incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es el 50%, por la suma de $921.698. 4. Feriado anual y proporcional por $1.290.377 y $651.645 respectivamente. C) A don PEDRO PABLO DIAZ GALVEZ (despido de 19 de agosto de 2022): 1. Indemnización sustitutiva del aviso prev
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen ante este Tribunal don RODRIGO HUMBERTO LEÓN JIMÉNEZ Rut N° 14.134.147-2; DANIEL LEANDRO AGUILERA HERNANDEZ, Rut N° 13.666.164-7; PEDRO PABLO DIAZ GALVEZ, Rut N° 13.077.087-8 y BARICA KAREN BUSTAMANTE ROKOV, Rut N° 10.050.877-K, todos para estos efectos domiciliados en calle Morandé
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