ZELADA/PRONTOGASFITER SPA
Rol
O-6299-2022
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acudió bomberos y personal de salud (SAMU), quienes los trasladaron en carácter de urgente al Hospital de Salud y Emergencia Pública (POSTA CENTRAL), con claros signos de intoxicación. Al no tener el ex empleador de su representado pagada las cotizaciones previsionales ni de salud, todos los afectados tuvieron que atenderse en la urgencia del Sistema Público. En el lugar, el personal médico señaló que era necesario que su representado y sus compañeros quedaran hospitalizados para ser evaluados y posteriormente tratados con la medicación respectiva para observar su evolución, ya que las partículas de monóxido de carbono ingeridas estaban considerablemente elevadas, como consta en las fichas clínicas que se acompañarán. En el intertanto, su representado le comunicó a su ex empleador la situación. Sin embargo, sólo obtuvo como respuesta que todos los trabajadores señalaran que trabajaban como independientes cuando les consultaran. Además, el ex empleador “sugería” no denunciar el hecho. Afortunadamente, tanto su representado como sus compañeros evolucionaron favorablemente por lo que fueron dados de alta al día siguiente, es decir, el 05 de marzo del presente año. Pese a que la sugerencia del cuerpo médico que trató a su representado era la de descanso, este tuvo que volver a trabajar el día domingo 06 de marzo, ya que el empleador no les permitía días libres. Luego del accidente laboral señalado anteriormente, su representado le consultó a su ex empleador cuándo los contrataría y pagaría las horas extras legales o los bonos prometidos, a lo que el ex empleador contestó que seguía en tramitación. No obstante lo anterior, el Sr. Leonardo Mardonez le propuso un nuevo trato a su representado, el que consistía en: Su representado, trabajaría para la empresa PRONTOGASFITER SpA., en el horario laboral, ya señalado. Todos los trabajos que se hicieran posterior a dicho horario, se harían en partes iguales por su representado y su ex empleador. Es decir, toda ganancia d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIGUEL BRUNAUD RAMOS, abogado y mandatario judicial, en representación de JOSÉ PATRICIO ZELADA MUÑOZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Nueva York N° 57, Piso 4, Santiago, quien vino en interponer demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, nulidad del despido, unidad económica y subterfugio laboral, indemnización de perjuicios por accidente laboral y daño moral en contra del ex empleador PRONTOGASFITER SpA. rol único tributario N° 77.188.331-1, del giro de su denominación, representada legalmente y de acuerdo con el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don LEONARDO FABIÁN MARDONEZ TIMM desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Napoleón 3233, comuna de las Condes, y en contra de LEONARDO FABIÁN MARDONEZ TIMM, cédula de identidad N° 15.479.722-K, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Napoleón 3233, comuna de las Condes, solicitando se admita a tramitación y, posteriormente, acoja con expresa condena en costas, atendido los argumentos de hecho y derecho que expone: Inicio de la relación laboral: La relación laboral con el demandado de autos, bajo el vínculo de subordinación y dependencia se inició el 22 de Febrero de 2022. Término de la relación laboral: El demandante dejó de prestar servicios efectivos a partir del 01 de Agosto de 2022. Naturaleza de los servicios prestados: señala que su representado fue contratado para desempeñar labores de conductor y técnico en terreno para la reparación de ductos de desagüe, destapes de cámaras y alcantarillados, cambio de tramos sanitarios, entre otras actividades que la empresa requería. Remuneración: La remuneración de su representado, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es equivalente a la suma de $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos). Señala que con fecha 22 de Febrero de 2022, mi representado empezó a trabajar en la empresa PRONTOGASTIFER SpA., propiedad de don LEONARDO MARDONEZ TIMM, quien era el dueño y administrador de la empresa. Indica que el giro de la empresa PRONTOGASTIFER SpA., es la reparación de ductos de desagüe, destapes de cámaras y alcantarillados, cambio de tramos sanitarios, entre otras actividades que la empresa requería en sus trabajos a domicilio. Argumenta que su representado, ejercía la función de conductor y técnico en terreno, lo que significaba que debía dirigirse a las distintas casas particulares en que era requerido por orden de LEONARDO MARDONEZ TIMM, quien ademas de ser el representante legal de PRONTOGASTIFER SpA., era el dueño de la misma y quien a su vez entregaba todas las indicaciones e instrucciones a su representado, así como también gestionaba todos los pagos los cuales eran transferidos desde su cuenta personal o desde la cuenta de PRONTOGASTIFER SpA. Señala que asimismo, su representado tenía la labor de recibir los pagos de clientes, a los cuales PRONTOGASTIFER SpA.
Fallo
se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva,: 1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código. 2. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obliga,ciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributaria,s mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. 3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabaja.d.ores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo det
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MIGUEL BRUNAUD RAMOS, abogado y mandatario judicial, en representación de JOSÉ PATRICIO ZELADA MUÑOZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Nueva York N° 57, Piso 4, Santiago, quien vino en interponer demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, indebido o
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