ASOC GREM DE MEDIANOS Y PEQ AGRICULT DE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-42-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la resolución de multa. En virtud de dicha multa la empresa ASOAGRO solicita el primero de agosto, rebajar la cuantía de la multa, con argumentos idénticos a los de la presente demanda. Acompañando además una serie de documentos. La Inspección procede a resolver dicha solicitud, y atendido que la empresa reclamante reconoce los hechos, citando que fue un error de administración relativo a desorden administrativo, por lo que se accede a la rebaja de la multa. Por lo cual se procedió a rebajar la misma en un 50% bajando a 20 UTM. En cuanto a los argumentos, reitera que son los mismos presentados en sede administrativa, donde señala que ninguno de sus argumentos se acreditó, por lo que a juicio de esta parte, la resolución reclamada está ajustada a derecho, por lo que correspondería rechazar el presente reclamo judicial. HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2340521472-5-1333-231108-00-04. 1. Que con fecha 25 de mayo del año 2023, en el curso de una fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, don Nicolás Contreras Risco, se procedió a sancionar mediante resolución de multa N° 1523/23/29, a ASOAGRO A.G, con una multa ascendente a 40 UTM por los siguientes hechos : “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal de chaleco anti corte a los trabajadores Alejandro Huanca Pérez y Miguel Choque Choque, quienes desempeñan la función de guardias de seguridad. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores” 2. Que con fecha 1 de agosto del año 2023, la Reclamante dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa 1523/23/29 3. Que mediante resolución exenta N° 1501-14211/2023 de fecha 25 de septiembre del año 2023, el Inspect
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que durante el proceso de administración en el mes de agosto, el directorio detecto falencias en la unidad de recursos humanos, al punto de desconocer algunas multas emitidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, dirigida por don Fernando Palma Palma, sostiene que bajo ningún punto intenta controvertir la calidad laboral del funcionario, muy por el contrario, don Fernando y su unidad ha sido llana a colaborar a las consultas efectuadas por este director a fin de regularizar todas las materias indicadas, en esta línea, manifiesta que la infracción fue por supuesto no proporcional a los trabajadores y elementos de protección personal, aclarando que la situación aislada se produjo, ya que los dos trabajadores en cuestión se rehusaron a recibir el nuevo chaleco, como los demás compañeros y justo en los días siguientes fue la fiscalización, por lo mismo entiende que es una situación aislada, ya que no depende de la institución que representa. Añadiendo que se solicitó una reconsideración esperando una absolución total de la multa, ya que sumado a lo anterior, finalmente el trabajador recibió el chaleco en tiempo y forma. Por lo mismo, solicita la reconsideración de la multa, ya que solo ocurrió en un 50%. Por último, indica que como profesionales ya desde el año pasado descubrieron desordenes administrativos y de documentación física, por lo que durante extensas jornadas se ha regularizado y sistematizado todo. Termina solicitando previas citas legales, que el tribunal modifique la determinación administrativa del funcionario antes individualizado respecto a la multa 1523/23/29 del 25 de mayo del 2023 por la suma de 40 UTM , que se sometió a reconsideración al ente administrativo y rebajando la en la cantidad de 20 UTM por resolución exenta N° 1501-14211/2023 del 25 de septiembre del 2023, y en reemplazo se conceda requerimiento efectuado, consistente en la aplicación de lo versado en el artículo 512, esto es la reducción total de los montos totales a pagar en al menos un 80% o lo que el Tribunal estime conforme a derecho o en justicia en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho como además la buena fe por subsanar los requerimientos solicitados. SEGUNDO: Que la Inspección Provincial del Trabajo viene a contestar la reclamación de autos, solicitando su rechazo, con costas, argumentando al efecto que la multa se cursa en un proceso de fiscalización por denuncia del Sindicato de la reclamante, agregando que el fiscalizador se constituye en terreno y sanciona por los hechos que indica la resolución de multa, así mismo refiere que se procede a aplicar una multa ascendente a 40 UTM, manifiesta que la reclamante solicita reconsideración con idénticos fundamentos de la reclamación de autos. Explica que la parte demandante exhibió en sede administrativa una serie de documentos por lo cual la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, procedió a resolver, advirtiendo q
Fallo
por tanto del chaleco anti corte. En visita inspectiva se constató que solo uno de los dos guardias entrevistados tenía chaleco y este era de propiedad del trabajador. Por lo anteriormente expuesto, se cursará la respectiva multa administrativa.” 4.- Que, con fecha 01 de agosto del 2023, la reclamante dedujo reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa N° 1503/23/29, la cual se encuentra argumentada en similares términos a la reclamación judicial interpuesta ante este Tribunal. 5.- Que, mediante Resolución N° 1501-14211/2023 de fecha 25 de septiembre del año 2023, el Inspector Provincial del Trabajo de Arica, procedió a acoger parcialmente la reconsideración administrativa, rebajando la Multa de 40 UTM a 20 UTM fundamentando su decisión en lo pertinente, en las siguientes consideraciones de hecho:”3) Que el empleador reconoce los hechos por los cuales se sanciona, justificándolos con la negativa de los trabajadores de querer recibir los elementos de protección personal. Para solicitar la reconsideración de la multa, agrega que ante la insistencia del empleador y solo luego de cursada las multas, los trabajadores individualizados en la resolución de multa recibieron los chalecos anti corte y firmaron las respectivas actas de entrega de elementos de protección personal 4) Que, habiendo corregido la infracción constatada dentro de los 15 días de notificada la multa y , atendida que para la cantidad de trabajadores de la empresa es considerada como mediana
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 08 de noviembre del 2023 RUC 23-4-0521472-5 RIT I-42-2023 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 13:00 HORA DE TERMINO 14:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340521472-5-1333-231108-00-01 a 2340521472-5-1333-231108-00-12 PARTE RECLAMANTE COMPARECE ASOAGRO A.
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