MIRANDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
Rol
M-23-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda Monitoria de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y prestaciones laborales: Que comparece doña CONSTANZA BEATRIS MIRANDA GALLARDO, chilena, Ingeniera en Construcción, cédula de identidad N° 18.591.736-3, domiciliada para estos efectos en Vicente Pérez Rosales #1059, Valdivia, deduciendo demanda en procedimiento Monitorio por Declaración de existencia de la relación laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA, Rol Único Tributario Nº 69.200.400-0, cuyo representante legal es don GUILLERMO ROLANDO MITRE GATICA chileno, ignoro profesión u oficio, RUT N° 5.916.172-5, ambos domiciliados para estos efectos en Alejandro Carrillo N°1100, comuna de San José de la Mariquina. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo de 2022 a favor de la Ilustre Municipalidad de Mariquina mediante contratos de honorarios, como “Apoyo técnico de área urbana” dependiente del Departamento de Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Sostiene que dicho cargo era genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica del municipio, sujetándose a jornadas de trabajo, poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, por lo que configuraba una relación laboral. Así aduce la inaplicabilidad del artículo 4 de la Ley N° 18.883 y por lo tanto la existencia de una prestación de servicios a honorarios, pues los requisitos de dicha norma esto es que las funciones prestadas no sean las habituales de la institución; se trate de cometidos específicos; y sean transitorios y temporales, citando jurisprudencia al efecto. Sobre el término de la relación laboral expone que el 30 de junio de 2023, la Municipalidad de Mariquina mediante correo electrónico,
Fundamentos
fundamentos de derechos para contestar, esta sentenciadora procederá a rechazar la demanda. DÉCIMO: Costas: Que atendido a que la demandante fue vencida, considerando esta magistrada que ha tenido motivo plausible para litigar; no se le condenará en costas, entendiendo la relevancia y forma abrupta en que se finalizaron sus servicios, y teniendo derecho a la tutela judicial en conformidad a lo prescrito ene l artículo 19 número de nuestra Constitución. DÉCIMO PRIMERO: Otra prueba: Que el resto de la prueba que no ha sido analizada expresamente, no influye en la decisión adoptada, como se señaló en los considerandos anteriores. Y visto además lo dispuesto en los artículos 9, 41 y siguientes, 161, 162, 163, 168, 173, 432, 446 y siguientes, 456, 458, 459 y 501 del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta a folio 1por doña CONSTANZA BEATRIS MIRANDA GALLARDO, cédula de identidadN° 18.591.736-3, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA, Rol Único Tributario Nº 69.200.400-0, representada por don GUILLERMO ROLANDO MITRE GATICA, cédula nacional de identidad N°: 5.916.172-5, y en la cual se solicitaba la declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales respecto de la demandada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Póngase en conocimiento de las partes vía correo electrónico. RIT: M-23-2023. Sentencia dictada por Paula Fernández Bernal, Jueza titular.
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA Padre Placido 1000 jl_mariquina@pjud.cl ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA FECHA Seis de noviembre de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0513287-7 RIT M-23-2023 MAGISTRADO PAULA FERNANDEZ BERNAL CONSEJERO TECNICO No corresponde ADMINISTRATIVO DE ACTA Bárbara Hueramán Salazar SALA Uno HORA DE INICIO 13:30 HORA DE TERMINO 13:32 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340513287-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica