HERRERA/MINISTERIO DE TRANSPORTES, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
O-1044-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni la causal por la cual dio término a la relación laboral, no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, entre otras irregularidades, dándole aviso telefónico, el 23 de noviembre de 2022, que la despedirían el 31 de diciembre, recibiendo horas más tarde, un correo electrónico ratificando lo informado por teléfono, por lo que, en consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado sin invocación de causa legal, y por tal razón, condenarse a la demandada al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo del artículo 168 inciso primero, letra b), más la aplicación de la sanción de nulidad del despido. SEGUNDO: La demandada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, contesta, solicitando el total rechazo de las acciones, con costas. Sostiene que, la actora mantuvo una vinculación jurídica con su representada desempeñando labores, en calidad de agente público y mediante contratos de honorarios a suma alzada, para prestar servicios en el Programa Nacional de Fiscalización, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, desde el 08 de mayo de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo, sus cometidos específicos, conforme al último convenio de honorarios aprobado mediante Decreto Exento RA N°288/282/2022 RM Región Metropolitana, de 16 de enero de 2022, los de colaborar con el proceso de diseño, implementación y seguimiento del Plan Anual de Fiscalización, proponer y participar en la construcción de metodologías, indicadores y coordinar su seguimiento y evaluación, a nivel nacional, formular, hacer seguimiento, elaborar y comunicar informes periódicos de los indicadores de gestión estratégicos de calidad del Programa y su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Mulatti Morales, abogado, en representación de JOCELYN MARIBEL HERRERA PÉREZ, cédula de identidad N°16.619.292-7, domiciliada en Curicó N°348, departamento 43-A, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, RUT N°61.212.000-5, representada legalmente por Cristóbal Pineda Andradez ambos domiciliados en Amunátegui N°139, Santiago, solicitando se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y que su despido fue nulo e injustificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.995.553.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $11.973.318.- por indemnización por seis años de servicios, más $5.986.659.- por el recargo del 50%, c) cotizaciones previsionales y de salud adeudadas por todo el periodo que duró la relación laboral, d) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 08 de mayo de 2017, mediante múltiples contratos de honorarios, en el Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaria de Transportes, desempeñando funciones como colaborar con el proceso de diseño, implementación y seguimiento del Plan Anual de Fiscalización, proponer y participar en la construcción de metodologías, indicadores y coordinar su seguimiento y evaluación, a nivel nacional, formular, hacer seguimiento, elaborar y comunicar informes periódicos de los indicadores de gestión estratégicos de calidad del programa y su cumplimiento, de manera de efectuar levantamientos de alertas oportunas en los procesos de seguimientos, colaborar en la implementación de un sistema de control de gestión estratégico y operacional, que permita generar información estratégica para la toma de decisiones, participar en la implementación y mantención del Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001), contribuyendo al análisis, diseño y rediseño de procesos proponiendo acciones de mejora, proponer metodologías de evaluación de impacto de las tareas de fiscalización realizadas por el Programa y realizar las demás tareas relacionadas con estudios e investigación que se le encomiende a la Unidad de Control de Gestión, y además debía integrar comisiones de contraparte técnica para la supervisión de la ejecución de las contrataciones aprobadas por la Subsecretaría, cuando fuera designada con este fin, integrar comisiones de evaluación de ofertas en los procesos de contratación sustanciados por la Subsecretaría, dentro de los cuales se contemplan las contrataciones regidas por la Ley N°19.886 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por María Mulatti Morales, en representación de JOCELYN MARIBEL HERRERA PÉREZ, en contra de SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, representada legalmente por Cristóbal Pineda Andradez, declarándose que existió relación laboral entre las partes, y que el despido de la actora, ocurrido el 31 de diciembre de 2022, fue injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.995.553.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $11.973.318.- por indemnización por cinco años de servicios y fracción superior a seis meses, más $5.986.659.- por el incremento del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $1.995.553.- por remuneración del mes de diciembre de 2022. 4. $997.776.- por 15 días de feriado anual. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y a
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Mulatti Morales, abogado, en representación de JOCELYN MARIBEL HERRERA PÉREZ, cédula de identidad N°16.619.292-7, domiciliada en Curicó N°348, departamento 43-A, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general
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