30º Juzgado Civil de Santiago

MUTUOS HIPOTECARIOS RENTA NACIONAL S.A./

Rol

V-28-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de enero del año 2023 comparece doña Carolina Mena Rojas, abogado, en representación convencional de la sociedad Mutuos Hipotecarios Renta Nacional S.A., sociedad anónima agente administrador de mutuos hipotecarios endosables, RUT N° 96.786.870-1, domiciliada en calle Amunátegui número ciento setenta y ocho, tercer piso, comuna de Santiago, quien solicita se declare extraviada la copia única endosable de la escritura pública de fecha 30 de junio del año 2020, otorgada en la notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, repertorio 22474-2020, que da cuenta del contrato de compraventa y mutuo hipotecario endosable celebrado entre don Emilio Roberto Garay Carrasco, la sociedad Maestra Inmobiliaria S.A. y Mutuos Hipotecarios Renta Nacional S.A. Señala que su representada otorgó un mutuo hipotecario endosable por 1.880 Unidades de Fomento a don Emilio Roberto Garay Carrasco, chileno, soltero, empleado, cedula de identidad 15.633.045-0, domiciliado en Avenida Santa Rosa N° 5741, departamento N°511, Torre B, de la comuna de San Miguel, el cual consta en la escritura de compraventa y mutuo hipotecario endosable de fecha 30 de junio del año 2020, otorgada en la notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, repertorio 22474-2020. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en la referida escritura Código: JPCWXFFRWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de mutuo, don Emilio Roberto Garay Carrasco constituyó en favor de su representada hipoteca y prohibición sobre el departamento N°511, Torre B, del quinto piso del Proyecto Parque Santa Rosa II, ubicado en Avenida Santa Rosa N° 5741 de la comuna de San Miguel. Afirma que, el título extraviado no ha sido endosado por su representado, y tampoco ha podido ser ubicado, no obstante, los esfuerzos desplegados al efecto. Advierte que la Circular N° 136 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 04 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de enero del año 2023 comparece doña Carolina Mena Rojas, abogado, en representación convencional de la sociedad Mutuos Hipotecarios Renta Nacional S.A., quien solicita se declare el extravío de la copia única endosable de la escritura pública de fecha 30 de junio del año 2020, otorgada en la notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, repertorio 22474- 2020, que da cuenta del contrato de compraventa y mutuo hipotecario endosable celebrado entre don Emilio Roberto Garay Carrasco, la sociedad Maestra Inmobiliaria S.A. y Mutuos Hipotecarios Renta Nacional S.A y en la cual su representada otorgó un mutuo hipotecario endosable por 1.880 Unidades de Fomento a don Emilio Roberto Garay Carrasco. SEGUNDO: Que con fecha 1 de junio del año 2023 se notificó la solicitud a don Emilio Roberto Garay Carrasco, quien no compareció dentro del término de quinto día oponiéndose a la solicitud de autos. TERCERO: Que a folio 7 consta la publicación legal efectuada en el Diario Oficial, de fecha 1 de abril del año 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 18.092; y certificándose el día 12 de mayo del año 2023 que dentro del plazo legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de declaración de extravío. CUARTO: Que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.552, dispone que en los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de una u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la Ley N° 18.092, sin perjuicio de reglas especiales, establecidas en otras leyes para los casos señalados. QUINTO: Que el artículo 88 de la Ley N° 18.092, establece: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le Código: JPCWXFFRWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario. La solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la letra.” Por otra parte, el artículo 92 de la misma ley señala que: “La resolución del tribunal que acoja la solicitud, contendrá la individualización de la letra. Una copia autorizada de esa resolución reemplazará el documento extraviado para los efectos de requerir la aceptación o el pago. El reemplazo de la letra por la resolución a que se refiere el inciso anterior, no impedirá a los obligados oponer al cobro las excepciones o defensas que habría podido hacer valer en relación con el documento extraviado”. SEXTO: Que habiéndose cumplido con todos los trámites establecidos por la Ley N° 18.092 en su párrafo 9°, artí

Fallo

se declara el extravío del documento consistente en la copia única endosable de la escritura pública de fecha 30 de junio del año 2020, otorgada en la notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, repertorio 22474-2020, que da cuenta del contrato de compraventa y mutuo hipotecario endosable celebrado entre don Emilio Roberto Garay Carrasco, la sociedad Maestra Inmobiliaria S.A. y Mutuos Hipotecarios Renta Nacional S.A y en la cual Mutuos Hipotecarios Renta Nacional S.A otorgó un mutuo hipotecario endosable por 1.880 Unidades de Fomento a don Emilio Roberto Garay Carrasco. Se faculta al peticionario para solicitar el otorgamiento de nuevos documentos, quedando nulos y sin valor los documentos extraviados y para ejercer los derechos que le correspondan sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Rol V-28-2023.- Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Subrogante del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Código: JPCWXFFRWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Junio de dos mil veintitr sé Código: JPCWXFFRWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-15T21:45:48-0400

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-28-2023 CARATULADO : MUTUOS HIPOTECARIOS RENTA NACIONAL S.A./ Santiago, quince de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 27 de enero del año 2023 comparece doña Carolina Mena Rojas, abogado, en representación convencional de la sociedad Mutuos Hipotecarios Renta Nacional S.A., s

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