CÉSPEDES/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
T-334-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOSE MIGUEL CESPEDES HERNANDEZ, cesante, cédula de identidad N.º15.622.719-6, domiciliado para estos efectos en Estado 115, oficina 607, de la comuna y ciudad de Santiago, e interpone en procedimiento de Tutela Laboral, denuncia por vulneración de los derechos fundamentales -con ocasión del despido- en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., R.U.T 97.015.000-5, empresa del giro “BANCO”, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, gerente general, cédula nacional de identidad número 27.989.554-1, ambos con domicilio en calle Bandera n°140, Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios el 1 de abril de 2015, bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la denunciada, en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo, en virtud de un contrato de trabajo indefinido desde el inicio de la relación laboral. Su cargo en la empresa era de Analista II y desempeñaba funciones de la plataforma de multicanalidad y comunicaciones a clientes, desarrollando en paralelo proyectos a medida que su empleador solicitaba, siendo el líder del proyecto “pagaloaqui” que consistía en pagos para que los clientes castigados pudiesen realizarlos, ya que a través de la web www.santander.cl no podían. Según consta de la documentación de la relación laboral, se encontraba en una jornada laboral que partía a las 8.15 hasta las 18.15, teniendo una hora de colación. Sin embargo, en la práctica tenía una jornada de trabajo más extensa, llegando a usar días festivos o fines de semana, sin que se le remunerara conforme a la ley por dicho concepto. De acuerdo a los antecedentes de la relación laboral, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración estaba compuesta por un sueldo base, gratificación legal, movilización y bono de producción, en consecuencia, su base remuneracional asciende a la suma de $2.278.980. El día 12 de diciembre de 2022, al inicio de la jornada laboral el señor Antonio Otonel sub ge
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria, declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de: a) $5.469.552 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $3.512.766 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC III.- Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. IV. Que, cada parte pagará sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-334-2023 RUC : 23- 4-0460713-8 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOSE MIGUEL CESPEDES HERNANDEZ, cesante, cédula de identidad N.º15.622.719-6, domiciliado para estos efectos en Estado 115, oficina 607, de la comuna y ciudad de Santiago, e interpone en procedimiento de Tutela Laboral, denuncia por vulneración de los derechos fundament
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