Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

KATARI HOTELERA LTDA/OJEDA

Rol

O-63-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: Efectividad que los servicios de la trabajadora eran necesarios solo hasta el treinta de abril de dos mil veintitrés; Circunstancias personales y/o sociales de la trabajadora que ameritan el desafuero. QUINTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo y anexos de contrato de la demandada; Liquidaciones de sueldo desde septiembre de 2022 a julio de 2023; Registro de asistencia de la demandada; Certificado de embarazo Catalina Ojeda; Carta notificación procedimiento de desafuero. II. prueba testimonial: declara en estrados don Francisco Castañeda Contreras, trabaja en el hotel Tierra de Chiloé como Chef a cargo del equipo de cocina, catalina trabajó en la temporada anterior como piletera que es quien lava la loza y hace aseo. El hotel recibe pasajeros solo desde septiembre a abril, después se cierra el hotel, y todos son despedidos y se queda la gente que es de planta que trabaja por ejemplo en mantención, los administrativos y los de jardines, por ejemplo. Trabajo en el hotel desde el 2015, la jefa de aseo se llama Cecy y es de planta. Yo tengo contrato indefinido. Declara doña Carla Silva Fuentealba, trabaja en el hotel como sub chef. Catalina trabajaba en lavado de loza, estuvo la temporada anterior. El hotel trabaja desde septiembre a abril y después se cierra para huéspedes y queda trabajando toda la jefatura, administración, transporte, mantención y dos personas de cocina. Tengo trabajo indefinido. En temporada baja yo quedo trabajando en el casino del personal que funciona todo el año y en donde comen los trabajadores, y en realidad todos cuando cierran a huéspedes. III. Otros medios de prueba: Se tiene a la vista causa RIT T-41-2023, caratulada “OJEDA con KATARI HOTELERA LIMITADA”, tramitada ante este Tribunal. SEXTO: Que la parte demandada incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Copia contrato trabajo; Anexo 1 septiembre 2022; Anexo 1 noviembre 2022; Anexo 29 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-63-2023, RUC 23-4-0477372-0, procedimiento ordinario de aplicación general y comparece Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad Nº8.175.733-K, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de “Katari Hotelería Limitada”, sociedad del giro de su denominación, RUN 76.063.825-0, domiciliada en calle Renato Sánchez 4270, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en demandar desafuero maternal en contra de la trabajadora doña Catalina Ivonne Ojeda Vergara, RUT 19.722.249-2, con domicilio en calle Quilquico S/N, comuna y ciudad de Castro, a fin de que se le autorice a poner término a la relación laboral a plazo fijo conforme a la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, con costas. Fundamenta su pretensión y señala que con fecha 20 de septiembre de 2022, se celebró Contrato de Trabajo entre doña Catalina Ivonne Ojeda Vergara, y mí representada, Comercial Fashions Park S.A., para el cargo de Piletera que son funciones transitorias de la empresa, con un contrato de plazo fijo hasta 31 de octubre de 2022, prorrogado hasta el 30 de abril de 2023, y que la demandada presentó un Certificado Médico, de fecha 18 de abril de 2023, según el cual se encontraría embarazada. Mi representada no desea perseverar en el Contrato de Trabajo suscrito con la demandada, por lo que se desea poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, conforme al artículo 174 del Código del Trabajo que dispone que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del Juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, correspondiéndose el caso de autos a la hipótesis contenida en el numeral cuarto del artículo 159 del Código del Ramo. La autorización del desafuero, no puede estar condicionada a la discrecionalidad del Tribunal toda vez que si bien es cierto el fuero constituye una causal de inamovilidad del trabajador, el legislador ha establecido que éste no puede ser considerado cuando el contrato ha sido de plazo fijo, porque al estimar lo contrario se podría llegar a la conclusión que los trabajadores con fuero tendrían contratos laborales indefinidos, de manera que los requisitos del artículo 174 del Código del Trabajo, para despedir no pueden estar sujetos a exigencias no queridas por el legislador. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, el contrato a plazo fijo y las funciones que desempeñaba. Relata haber mantenido un buen ambiente laboral hasta que quedó embarazada, ya que bastó el simpl

Fallo

fallo atacado en relación a aquélla de que dan cuenta las sentencias citadas como contraste, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del presente recurso, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión de la demandada se ajustó a derecho, de tal forma que el arbitrio intentado deberá ser desestimado Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante respecto de la sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.”. En el mismo sentido se pronuncia el fallo de fecha 7 de junio de 2022, unificación de jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema RIT N°129.449-20. Y TENIENDO PRESENTE, además en los artículos 1, 10, 159, 174, 177, 194 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo, 10 del Código Orgánico de Tribunales, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, principio pro operario y primacía de la realidad, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, con costas, la demanda de desafuero maternal deducido por la empresa “Katari Hotelería Limitada”, en contra de doña Catalina Ivonne Ojeda Vergara, todos previamente individualizados. II.- Que se fijan las cotas de la instancia en $500.000.- Regístrese. RIT O-63-2023 RUC 23-4-0477372-0 Pronunciada por doña CAROLINA EMILI

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Castro, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-63-2023, RUC 23-4-0477372-0, procedimiento ordinario de aplicación general y comparece Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad Nº8.175.733-K, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Pro

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