1º Juzgado de Letras de Talca

SCOTIABANK CHILE S. A./DINAMARCA

Rol

C-685-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1, el 27 de marzo de 2023, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, como mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria deló giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General don Diegoó Patricio Masola, contador, domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710 piso 14, Torre A, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Rosa Ireneñ Dinamarca Godoy, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad Nó é º 11.979.421-8, domiciliada en calle 22 poniente con 26 sur B 080, Talca, por la deuda de que da cuenta el pagar en cuotas N 710088424686, por la suma de $13.940.866,é º suscrito con fecha 20 de enero de 2020. Indica el actor que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 0,84%í é mensual, pagadero en 70 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 69, por la suma de $272.141 cada una y la ltima por un valor de $275.003, siendo su primer vencimientoú el d a 23 de mayo de 2020, y las restantes los d as 23 de cada mes, o del ltimo mes delí í ú respectivo periodo. Afirma el ejecutante, que la deudora no ha dado cumplimiento al pago de la cuota N 28, con vencimiento el d a 23 de agosto de 2022, por lo que se ha hecho° í exigible el total de lo adeudado, saldo de capital que asciende a la suma de $9.766.988, m s los intereses pactados. á Refiere que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, se cobrar a la tasa de inter s m ximo convencional fijada por laí é á autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , adem s de quedar facultado el Bancoó é á para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado. Por otra parte, se ala queñ si la obligaci n fuera igual o inferior a UF 200 de capital, el Banco quedar a facultadoó í para exigir anticipadamente el pago del total adeudado, una vez transcurrida 60 d así corridos contados desde la mora o simple retardo en el pago. Concluye se alando que el pagar fue suscrito ante Notari

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de do a ñ Rosa Irene Dinamarca Godoy, cobrando la suma de $9.766.988, m s intereses, reajustes y costasá , lo que derivar a del pagar que seí é acompa a estos autos.ñó Segundo: Que la demandada se ha opuesto a la presente ejecuci n a trav s deó é las excepciones de los n meros 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellasñ constituyen la discusi n en esta causa.ó Tercero: Que, la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folios 1 y 21: 1. Copia simple del Pagar en Cuotas Né °710088424686, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 556-2023.° 2. Copia autorizada de Mandato Judicial, de repertorio N 7781-2020, suscrito con° fecha 02 de junio de 2020, ante Notario p blico de Santiago, don Eduardo Diezú Morello. Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en relaci n a la excepci n opuesta, esto es la del N 7 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, basada en la no autorizaci n de la firma de laó ó ejecutada en presencia de un Notario P blico, se debe tener presente, que el N 4 delú ° art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil se ala que: tendr m rito ejecutivo, siní ó ñ “ á é necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto delé obligado cuya firma aparezca, autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en la comuna donde no tenga su asiento un notario .” El aludido requerimiento de la ley no va m s all de la letra de su texto, puestoá á que su sentido es perfectamente claro: se exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que lo suscribe en los t rminosé que indica el art culo 17 inciso segundo del C digo Civil, esto es, el hecho de haber sidoí ó realmente suscrito por la persona y de la manera que en l se indica, vale decir, que eseé es el nombre y apellido, con r brica o sin ella, que una persona pone en un escrito.ú Código: SQNLXFZFXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sexto: Que asimismo, el vocablo autorizar no supone necesariamente la“ ” presencia de aqu l cuya r brica se autentifica y, por consiguiente, la correctaé ú interpretaci n del art culo 434 N 4 inciso segundo del citado cuerpo legal, ni siquieraó í ° lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagar , cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuaci n delé ó ministro de fe autorizante y la circunstancia de que le conste la autenticidad de la firma que autoriza. S ptimoé : Que, de igual modo, se debe considerar que en autos no se ha acreditado que quien suscribi el

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é A Folio 27, con fecha 12 de junio de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de do a ñ Rosa Irene Dinamarca Godoy, cobrando la suma de $9.766.988, m s intereses, reajustes y costasá , lo que derivar a del pagar que seí é acompa a estos autos.ñó Segundo: Que la demandada se ha opuesto a la presente ejecuci n a trav s deó é las excepciones de los n meros 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellasñ constituyen la discusi n en esta causa.ó Tercero: Que, la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folios 1 y 21: 1. Copia simple del Pagar en Cuotas Né °710088424686, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 556-2023.° 2. Copia autorizada de Mandato Judicial, de repertorio N 7781-2020, suscrito con° fecha 02 de junio de 2020, ante Notario p blico de Santiago, don Eduardo Diezú Morello. Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en relaci n a la excepci n opuesta, esto es la del N 7 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, basada en la no autorizaci n de la firma de laó ó ejecutada en presencia de un Notario P blico, se de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-685-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./DINAMARCA Talca, quince de Junio de dos mil veintitr s.é Visto: A Folio 1, el 27 de marzo de 2023, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, como mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria deló giro de su denomina

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