Juzgado de Letras Loncoche

MILLANAO/

Rol

V-17-2022

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece doña SONIA ERICA MILLANAO PAILLÁN, chilena, viuda, agricultora, CNI N° 9.529.854-0, con domicilio en Sector El Prado, comuna de Loncoche, en representación de doña MARÍA INÉS PAILLÁN JARAMILLO, chilena, viuda, pensionada, CNI N° 7.604.567-4, con domicilio en sector El Prado, comuna de Loncoche, quien viene en solicitar rectificación de cabida y deslinde respecto de la propiedad de doña MARÍA INES PAILLÁN JARAMILLO, inscrita a fojas 271, Nº 252, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, correspondiente al año 1993. Refiere que su madre, doña MARÍA INÉS PAILLÁN JARAMILLO es dueña y poseedora legal y material de un retazo de terreno según Inscripción de dominio de fecha 22 de Septiembre de 1993 y que rola a fojas 271, número 252 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, de una superficie de 68 áreas, del resto de un predio de 12,18 hectáreas, ubicado en el sector El Prado, comuna de Loncoche, cuyo deslindes especiales son los siguientes: NORTE: con propiedad de don Enrique Castro Castillo, separado por cerco; SUR: con propiedad de la sucesión Rafael Segundo Castro González, separado por cerco; ORIENTE: con retazo de la misma propiedad vendido a don Humberto Ceballos Pacheco, separado por cerco; y PONIENTE: con retazo de la misma propiedad vendido a don José Hernán López Riquelme. Adquirió por título traslaticio de dominio de compraventa que le hiciere don JOSÉ DOMINGO CASTRO LEAL, celebrada mediante escritura pública de fecha 25 de febrero de 1993, otorgada ante Santiago Vera Carberry, suplente del titular Rene Ramírez Molina. Refiere que existe un error en el título de dominio con relación a la cabida y deslindes reales de dicho inmueble, dicho error consiste en que según la inscripción de dominio antes referida la superficie sería de 68 áreas, en circunstancias que según consta en croquis emitido por Ministerio de Bienes Nacionales, Secretaría Regional Minister

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO : Que, lo que la solicitante pretende en esta gestión es que esta magistratura ordene al Conservador de Bienes Raíces que modifique una inscripción, aumentando la cabida de la propiedad de su representada señalado que existiría un error en la cabida consignada en la inscripción, pues, según la inscripción de dominio la superficie sería de 68 áreas, en circunstancias que según consta en croquis emitido por Ministerio de Bienes Nacionales, Secretaría Regional Ministerial, solicitada por JOSÉ DOMINGO CASTRO LEAL, la subdivisión Rol Nº 423-23, comuna de Gorbea a nombre de María Inés Paillán Jaramillo, inscrita a Fs. 271 Nº 252 de 1993 de Loncoche, la superficie sería de 1,14 hectáreas. SEGUNDO : Que, la inscripción conservatoria de la propiedad que pretende ser alterada por la solicitante, da cuenta que el inmueble tiene los siguientes deslindes, como se desprende de la copia de inscripción de dominio rolante a folio 1: NORTE: con propiedad de don Enrique Castro Castillo, separado por cerco; SUR: con propiedad de la sucesión Rafael Segundo Castro González, separado por cerco; ORIENTE: con retazo de la misma propiedad vendido a don Humberto Ceballos Pacheco, separado por cerco; y PONIENTE: con retazo de la misma propiedad vendido a don José Hernán López Riquelme.. TERCERO : Que, el Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, evacuando Informe solicitado al efecto señala que consta de la inscripción de fojas 271 Nº252 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche a su cargo que doña María Inés Paillán Jaramillo adquirió de don José Domingo Castro Leal un retazo de terreno de una superficie de 68 áreas, el cual proviene de un predio de mayor extensión. Refiere que en la misma inscripción consta que dicho contrato se efectuó mediante escritura pública otorgada ante don Santiago Vera Carberry, Notario Público Suplente del Titular Código: JRFQXFXYYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl René Ramírez Molina de Temuco, instrumento que actualmente está su matriz a cargo del Archivero Judicial de Temuco. Argumenta que el hecho de que el inmueble posea una superficie mayor a la que se indica en su inscripción se puede deber a muchas razones, tanto materiales, como técnicos, pero el determinar que el predio tiene una mayor superficie que la que indica la inscripción por un simple croquis que se limita a señalar la superficie y sus deslindes es de su parecer que no es suficiente, pues se debería contrarrestar con algún plano anterior a la fecha de adquisición del predio sublite, el cual debe constar en algún Registro de las Instituciones obligadas a llevarlos, como Archivero Judicial, Servicio Agrícola y Ganadero, Ministerio de Bienes Nacionales, entre otros, pues de dichos documentos sería posible colegir si el predio objeto de la venta fue de una superficie mayor a la que da cuenta la escritura e inscripción o en la realidad lo adquirido

Fallo

Por lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes; solicita se sirva ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Loncoche que disponga rectificar la inscripción de dominio inscrita a fojas 271, Nº 252 del registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, correspondiente al año 1993, ampliando la cabida y deslindes en el sentido que la superficie real del retazo es de una superficie de 1, 15 hectáreas, tal como se indica en el plano e informe topográfico que se acompaña, ordenando, a vez, se archive en el Registro de documentos de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche. En fundamento a su solicitud acompañó documentos y rindió como pruebas las siguientes: A folio 1 rolan los siguientes documentos: 1. Copia de Escritura Pública sobre Mandato General Amplio conferido por MARÍA INÉS PAILLÁN JARAMILLO a SONIA ERICA MILLANAO PAILLÁN; protocolizada en 4º Bimestre del año 2021, Repertorio Nº 922, otorgada con fecha 26 de Agosto de 2021. 2. Copia de Inscripción de Dominio, que rola a fojas 271, Nº 252, del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, de fecha 14 de Febrero de 2022 3. Croquis emitido por Ministerio de Bienes Nacionales, Código: JRFQXFXYYFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL : V-17-2022 CARATULADO : MILLANAO/ Loncoche, quince de Junio de dos mil veintitrés Vistos: Que a folio 1, comparece doña SONIA ERICA MILLANAO PAILLÁN, chilena, viuda, agricultora, CNI N° 9.529.854-0, con domicilio en Sector El Prado, comuna de Loncoche, en representación de doña MARÍA INÉS PAILLÁN JARAMILLO, chilena, vi

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