1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTILLO

Rol

C-645-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Al Folio 1, el 21 de marzo de 2023, se presenta don lvaro Opaso Barrientos,Á Abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco de Cr dito eó é Inversiones, persona jur dica bancaria del giro de su denominaci n, ambos con domicilioí ó en calle 3 oriente 1693 (esquina 6 norte), Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Leonardo Alfonso Castillo Vald s, ignora profesi n u oficio, con domicilioé ó en 40 oriente A N 3561, Talca, por la deuda de que da cuenta el Pagar N½ ° é ° D04410252937, por la suma de $5.378.968, suscrito con fecha 07 de abril de 2022. Indica que el pagar fue suscrito por do a Ver nica Carolina Cornejo V squez,é ñ ó á en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, y sta a su vez en representaci nó é é ó del demandado. Agrega que la deuda ser a pagada en 36 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas, de $193.092 cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de mayoí de 2022, y las restantes los d as 05 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a 07 deí ú í abril de 2025. Sobre el capital adeudado se devengar a un inter s del 1,44% mensualí é vencido durante todo el plazo pactado. Afirma el actor que el deudor incurri en mora a contar de la cuota conó vencimiento el d a 07 de noviembre de 2022, adeudando a la fecha la cantidad deí $4.907.689, pues se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deló referido pagar , dar a derecho al banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazoé í vencido, el total de la obligaci n que estuviere pendiente.ó Finaliza mencionando que la firma del suscriptor ha sido autorizada por Notario, que la deuda es l quida, la obligaci n es actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seí ó ó encuentra prescrita. Por ello, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló deudor, por la suma de $4.907.689, por concepto de capital, m s los intereses pactados,á con costas. Al Folio 9, con fecha 20 de abril de 2023, el demandado se opu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Leonardo Alfonso Castillo Vald s, cobrando la suma deé $4.907.689, por concepto de capital, m s los intereses pactados, con costas, lo queá derivar a del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, el ejecutado se defendi a trav s de las excepciones dó é el art culoí 303 N 2 (sic), N 7 y N 14 del art culo 464, todas del C digo de Procedimiento Civil° ° ° í ó , las que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen la discusi n en la presenteñ ó causa. Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, como medio de prueba:ñó A folio 1: 1. Copia simple de Pagar Né ° D04410252937, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 529-2023.° 2. Copia simple de documento denominado Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, de fecha 19 de agosto de 2021. Código: EYRXFZCWFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3. Copia autorizada de Acta N 3451 de la Reuni n de Comit Ejecutivo del Banco° ó é de Cr dito e Inversiones, repertorio N 9480/2019, de fecha 31 de diciembre deé ° 2019, otorgada ante Notario p blico suplente de la Cuadrag sima notar a deú é í Santiago, don Rodrigo Sotomayor Graepp. 4. Copia autorizada del Acta N 675 de la Sesi n de Directorio del Banco de° ó Cr dito e Inversiones, repertorio N 2097-2022, de fecha 14 de abril de 2022,é ° otorgada ante Notario p blico de la Cuadrag sima notar a de Santiago, donú é í Alberto Mozo Aguilar. Cuarto: Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en relaci n con la primera excepci n opuesta, esto es, ó ó la falta de capacidad del demandante, o de personer a o representaci n legal del que comparezca aí ó su nombre, contemplada en el numeral 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil y no en el art culo 303 N 2 como erradamente se ala el ejecutado-– í ° ñ cabe precisar que el ejecutante acompa a folio 1, copia autorizada con firma digital del Acta N 675ñó ° de la Sesi n de Directorio del Banco de Cr dito e Inversiones, de 14 de abril de 2022,ó é otorgado en la Cuadrag sima Notar a de Santiago, por el cual, en el apartadoé í denominado Poderes de Representaci n Judicial y otros, p gina 6, se otorg poderó á ó necesario para la representaci n de dicha entidad bancaria al abogado comparecienteó Opaso Barrientos, el que se encuentra plenamente vigente, pues no consta que haya sido revocado por causal alguna; por lo dem s, se tuvo por acompa ado con citaci n y no fueá ñ ó objetado por el ejecutado, lo que conduce al rechazo de la excepci n.ó Sexto: Que, de la segunda excepci n contemplada, esto es, el numeral N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, aquella se funda en tres argumentos. Elí ó primero, b

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 21, con fecha 06 de junio de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Leonardo Alfonso Castillo Vald s, cobrando la suma deé $4.907.689, por concepto de capital, m s los intereses pactados, con costas, lo queá derivar a del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, el ejecutado se defendi a trav s de las excepciones dó é el art culoí 303 N 2 (sic), N 7 y N 14 del art culo 464, todas del C digo de Procedimiento Civil° ° ° í ó , las que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen la discusi n en la presenteñ ó causa. Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos, como medio de prueba:ñó A folio 1: 1. Copia simple de Pagar Né ° D04410252937, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 529-2023.° 2. Copia simple de documento denominado Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, de fecha 19 de agosto de 2021. Código: EYRXFZCWFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3. Copia autorizada de Acta N 3451 de la Reuni n de Comit Ejecutivo del Banco° ó é de Cr dito e Inversiones, repertorio N 9480/2019, de fecha 31 de diciembre deé ° 2019, otorgada ante Notario p blic

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-645-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CASTILLO Talca, quince de Junio de dos mil veintitr s.é Visto: Al Folio 1, el 21 de marzo de 2023, se presenta don lvaro Opaso Barrientos,Á Abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco de Cr dito eó é Inversione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica