11º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/AEDO

Rol

C-8382-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Cristian Leonardo Cabello Celis, abogado, domiciliado en calle General del Canto Nº105, oficina 402, comuna de Providencia, en representación convencional de doña María Rebeca Berta González Ramírez, asistente social, domiciliada en Avenida Luis Pasteur Nº7489, departamento 1, comuna de Vitacura, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio desahucio, en contra de don Guillermo Humberto Aedo Contreras, de quien se desconoce profesión u oficio, en su calidad de arrendatario, domiciliado en el inmueble arrendado ubicado en calle San Sebastián Nº 2890, depto. 53, comuna de Las Condes, a fin de que se declare: a) La terminación del contrato de arrendamiento; b) Que la parte demandada debe pagar los gastos comunes ascendentes a la suma de $616.677.- más las que se devenguen durante el curso de este juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado, más el reajuste indicado en el artículo 21° de la Ley N° 18.101, o la suma que se sirva fijar conforme al mérito de autos; c) Que la parte demandada debe pagara las rentas de arrendamiento que se devenguen durante el curso de este juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado, más el reajuste indicado en el artículo 21° de la Ley N° 18.101, suma que se servirá a fijar conforme al mérito de autos; d) Que la parte demandada debe ser condenada a pagar las sumas correspondientes a los consumos del inmueble arrendado por gastos de su cargo y servicios de electricidad y gas que adeude, más las que se devenguen durante el curso de este juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado, más el reajuste indicado en el artículo 21° de la Ley N° 18.101, suma que se servirá a fijar conforme al mérito de autos; e) Que la demandada debe efectuar la restitución de la propiedad arrendada, totalmente desocupada, dentro de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio Código: HWMQXFXC

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Cristian Leonardo Cabello Celis, en representación convencional, de doña María Rebeca Berta González Ramírez, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio desahucio, en contra de don Guillermo Humberto Aedo Contreras, a fin de que se declare: a) Terminación del contrato de arrendamiento; b) Que la parte demandada debe pagar los gastos comunes ascendentes a la suma de $616.677.- más las que se devenguen durante el curso de este juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado, más el reajuste indicado en el artículo 21° de la Ley N° 18.101, o la suma que se sirva fijar conforme al mérito de autos; c) Que la parte demandada debe pagara las rentas de arrendamiento que se devenguen durante el curso de este juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado, más el reajuste indicado en el artículo 21° de la Ley N° 18.101, suma que se servirá a fijar conforme al mérito de autos; d) Que la parte demandada debe ser condenada a pagar las sumas correspondientes a los consumos del inmueble arrendado por gastos de su cargo y servicios de electricidad y gas que adeude, más las que se devenguen durante el curso de este juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado, más el reajuste indicado en el artículo 21° de la Ley N° 18.101, suma que se servirá a fijar conforme al mérito de autos; e) Que la demandada debe efectuar la restitución de la propiedad arrendada, totalmente desocupada, dentro de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; todo ello con costas. En subsidio pidió el desahucio. Fundó su demanda principal y subsidiaria en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demanda se tuvo contestada en rebeldía del demandado. Tercero: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el Código: HWMQXFXCHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos es carga del actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de carga de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas; Quinto: Que, para los efectos de cumplir con su carga probatoria, la parte demandante rindió la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: 1) Copia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 26 de di

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1545 y 1915 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N°18.101, se decide: I. Que, se acoge la acción deducida, sólo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre doña María Rebeca Berta González Ramírez y don Guillermo Humberto Aedo Contreras por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. II. Que se condena al demandado, al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución efectiva de la propiedad. III. Que se condena al demandado don Guillermo Humberto Aedo Contreras al pago de los gastos comunes adeudados por el monto de $616.677.- (seiscientos dieciséis mil seiscientos setenta y siete), y los que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble, reajustados conforme a lo señalado en el considerando duodécimo; IV. Que se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria, atendido a que se ha acogido la principal; V. Que, se condena al demandado a restituir el inmueble sub judice, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria; VI. Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-8382-2023. Pronunciada por don Pa

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8382-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/AEDO Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Cristian Leonardo Cabello Celis, abogado, domiciliado en calle General del Canto Nº105, oficina 402, comuna de Providencia, en representación convencional de doña María Rebeca Berta González Ramírez, a

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