NUEVO CAPITAL S.A./MINERA FLORIDA LIMITADA
Rol
C-1471-2022
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Compareci don Tom s Cox Ferrer, abogado, en calidad deó á representante convencional y mandatario judicial de NUEVO CAPITAL S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Francisco Javier Hormazabal Riquelme, contador auditor y do a P añ í Gabriela Mu oz Cofre, abogada, todos domiciliados en Badajoz 100,ñ oficina 1113, comuna de Las Condes y expone: Que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de MINERA FLORIDA LIMITADA, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente porí ó don Richard Alejandro Ortiz Fa ndez, comerciante, todos domiciliados enú camino El Asiento S/N , comuna Alhue, por la suma de $18.661.580.- de° pesos, m s intereses, reajustes y costas sobre la base de los antecedentes queá pasa a detallar. Fundament su demanda en que su representada es due a de lasó ñ siguientes facturas: 1.- Factura Electr nica N 1678 emitida con fecha 09 marzo de 2022,ó ° por un monto de $15.079.680.-, cedida a su mandante con fecha 09 marzo de 2022.-; y 2.- Factura Electr nica N 1679 emitida con fecha 09 marzo de 2022,ó ° por un monto de $3.581.900.-, cedida a su mandante con fecha 09 marzo de 2022. Indic que las facturas se aladas precedentemente, fueron emitidasó ñ por Magpa Chile SPA, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 3 yí º 9 de la Ley N 19.983 y fueron debidamente recepcionadas por el° º demandado, no siendo reclamadas en las formas y plazos indicados en el art culo 3 de la ley.í ° Código: QTXXXFNCJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se al que la cesi n de las facturas a su representada, fueronñ ó ó debidamente notificadas al deudor, seg n consta del certificado deú anotaciones en el Registro, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Expuso que vencidos los plazos para el pago de las facturas, el aceptante de la misma no las pag . Agreg que, de acuerdo a lo se aladoó ó ñ en el art culo 9 de la ley 19
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada Minera Florida Limitada, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 9 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda. Se al que su parte ya ha efectuado el pago de las facturas que señ ó intentan cobrar, cumpliendo una orden expresa de un tribunal de justicia. En consecuencia, el cr dito cuyo cobro se pretende se ha extinguido por elé pago, pues su representada ya ha pagado lo que se deb a.í Explic que con fecha 21 de julio de 2022, el 24 Juzgado Civil deó º Santiago, en juicio ejecutivo caratulado Tanner Servicios Financieros S.A.“ con Magpa Chile S.A. (sociedad que emiti las facturas) dict la siguiente” ó ó resoluci n: Sin perjuicio de lo resuelto a folio 43, como se pide, of ciese aó “ í MINERA FLORIDA LIMITADA, RUT 76.591.160-5, con domicilio en Calle Cerro Colorado 5240, Torre del Parque II, of. A piso 9, comuna de Las Condes, a fin de que consigne en la cuenta corriente del presente Tribunal el total de los fondos embargados correspondientes a los importes de las facturas N 1679, 1678, 1690 y 1691, los cuales ascender an a la suma° í de $26.795.230.-” Expuso que en cumplimiento de lo ordenado, Minera Florida Limitada procedi a efectuar el pago ordenado. Lo que acreditar a con eló í Código: QTXXXFNCJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 escrito da cuenta de pago y el comprobante de transferencia acompa ados“ ” ñ en la oposici n de la gesti n preparatoria. Es claro que su representada noó ó ten a otra opci n, pues hab a sido requerida expresamente por un tribunalí ó í de justicia a pagar las facturas indicadas. Por lo que Minera Florida Limitada ya pag las facturas que se intentan cobrar por esa v a.ó í Se al que la factura, es un t tulo causado, y no abstracto. As lo hañ ó í í sostenido la doctrina autorizada sobre la materia: La factura, a su turno, es un t tulo causado que circula haciendo referencia a las mercader as oí í servicios que ella describe, reprodujo Jurisprudencia en este sentido. Manifest que la obligaci n de pagar que aparece en la facturaó ó depende de la existencia objetiva de otro acto o contrato que en ella misma debe se alarse. En este sentido concluy que quien cobra una factura noñ ó puede pretender asimilarla a un t tulo de cr dito aut nomo; por lo mismo,í é ó siempre debe atenderse a la relaci n fundamental o subyacente al t tulo.ó í Afirm que en el caso de autos ha operado un modo de extinguir lasó obligaciones, el pago, que constituye una excepci n real, y que haó producido la extinci n de la obligaci n contenida en las facturas, ya que suó ó parte, cumpliendo con una orden judicial, remiti los dinerosó correspondientes a las facturas 1678 y 1679, que se encontraban embargados, al tribunal respectivo. Refiri que el pago es una excepci n real, que emana de laó ó naturaleza
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 12 de mayo de 2023, se cit a las partes para o ró í sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Tom s Cox Ferrer, en representaci n deá ó Nuevo Capital S.A., ha interpuesto demanda en contra de Minera Florida Limitada representada por don Richard Alejandro Ort z Fa ndez, por lasí ú razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada Minera Florida Limitada, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 9 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda. Se al que su parte ya ha efectuado el pago de las facturas que señ ó intentan cobrar, cumpliendo una orden expresa de un tribunal de justicia. En consecuencia, el cr dito cuyo cobro se pretende se ha extinguido por elé pago, pues su representada ya ha pagado lo que se deb a.í Explic que con fecha 21 de julio de 2022, el 24 Juzgado Civil deó º Santiago, en juicio ejecutivo caratulado Tanner Servicios Financieros S.A.“ con Magpa Chile S.A. (sociedad que emiti las facturas) dict la siguiente” ó ó resoluci n: Sin perjuicio de lo resuelto a folio 43, como se pide, of ciese aó “ í MINERA FLORIDA LIMITADA, RUT 76.591.160-5, con domicilio en Calle Cerro Colorado 5240, Torre del Parque II, of. A piso 9, comuna de Las Condes, a fin de que consigne en la cuenta corriente del presente Tribunal el total de los fondos embarga
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 52 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1471-2022 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A./MINERA FLORIDA LIMITADA Melipilla, quince de Junio de dos mil veintitr s.-é VISTOS: Compareci don Tom s Cox Ferrer, abogado, en calidad deó á representante convencional y mandatario judicial de NUEVO CAPITAL S.A., sociedad del giro de su den
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