Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MÁRQUEZ/ONG DE DESARROLLO KOLPING

Rol

O-411-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son un solo lugar. A pesar de lo antes señalado, sobre el domicilio de esta entidad, también aparece registrado en diversos portales en internet, que su domicilio es villa alegre no 896 y 922, comuna de padre las casas, y se suma el domicilio de Pedro de Valdivia 500, Villarrica, Región de la Araucanía. La representación legal sigue situada en la persona de Juan Carlos Sáez Pacheco, quien, a su vez, figura como representante legal de Servicios Kolping en Plataforma Tecnología y Comercial Kolpec Ltda. y figura también como representante de las 2 empresas demandadas, claro que, hoy la declarada en liquidación la representa su liquidadora, sin perjuicio de quien aparece en la causa de liquidación como representante es justamente don Juan Carlos Sáez Pacheco. 2.- Corporación Kolping Juvenil: descrita en su página web como “una asociación de Jóvenes Voluntarios, estudiantes y/o trabajadores; quienes trabajamos en base a las necesidades de nuestras familias KOJ las cuales se organizan con la intención de contribuir socialmente en sus localidades asumiendo el espíritu de su fundador el Beato Adolfo Kolping.” De acuerdo a su ficha de institución privada (https://www.registros19862.cl/fichas/ver/rut/75165300/clase/5) Su Rut es el 75.165.300-K, su domicilio es Pedro de Valdivia N° 500, Comuna de Villarrica. 3.- Servicios Kolping en Plataforma Tecnología y Comercial Kolpec Ltda.: Descrita en la página web (www.KolpingChile.cl) de la siguiente manera: Somos una empresa que presta servicios tecnológicos (Software) tales como: • Software Para Reservas Hoteles. • Tarjeta De Identificación. • Sistema De Administración De Socios. • Otros, Según Los Requerimientos Institucionales Y De Terceros. De acuerdo con su Acta de Constitución, inscrita a fojas 18.375 número 12.541 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, Comparecen en su constitución, la entidad “Centro Vacacional Kerpen Limitada, con domicilio en Pedro de Val

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don RAFAEL SEBASTIÁN ARAVENA OPAZO, chileno, C.I. No 16.668.639-3, técnico de nivel superior en gastronomía internacional y certificado en plataforma REUF del SENCE, Coyhaique 0610, Sector Los riscos III comuna de Temuco, y don CARLOS ALEJANDRO MARQUEZ ARIAS, chileno, C.I. No 10.757.904 -4, técnico de nivel superior en gastronomía internacional y certificado en plataforma REUF del SENCE, domiciliado en calle Los Alelíes no 1461, Villa Pulmahue 14, de la comuna de Padre Las Casas, interponen demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en juicio ordinario laboral, en contra de ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO KOLPING, del giro de su denominación, RUT: 74.645.400-7, representada legalmente por la liquidadora doña María Loreto Ried Undurraga, RUT 11.472.416-5, abogada y liquidadora concursal, domiciliada en calle Monseñor Sótero Sanz No 100, Oficina 205 de la comuna de Providencia, Santiago, pues a la fecha dicha empresa se encuentra en liquidación; y en contra de CORPORACION OBRA KOLPING CHILE, Rol único Tributario número 71.093.800-8, representada a la luz de Art. 4 del Código de Trabajo por don JUAN CARLOS SAEZ PACHECO, desconocen profesión u oficio, cedula de identidad número 7.725.874-4, y ambos con domicilio en Isabel La Católica n° 5900, comuna de Santiago, todos los que en conjunto se denominan laboralmente como unidad económica KOLPING, por las razones que exponen a continuación. SEGUNDO: Exponen que respecto de ambos actores, se verá en el presente libelo que ejercieron funciones a la luz del Código del Trabajo, simulándose dicha relación bajo la figura de prestaciones a honorarios, por lo que solicitan la declaración de relación laboral, en primer lugar. A su vez, para efectos de la acción, indican que la prestación se efectuaba toda a nombre de ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO KOLPING, otorgándose las respectivas boletas de honorarios, pero que como expondrán, la prestación se efectuó para una unidad económica, la que denominamos Kolping. Asimismo, declaramos que la demandada individualizada como ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO KOLPING, en el mes de septiembre aproximadamente del año 2022, a ambos les indicó que sus funciones laborales se encontraban, a partir de esa fecha en receso o suspendidas, y que para efectos de esta acción entienden que estamos en jornada pasiva. De lo anterior, grande fue nuestra sorpresa que apareciera en tramitación a declaración de INSOLVENCIA de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO KOLPING, dictada en causa ROL C -394-2023, caratuladas “ONG KOLPING” seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en la cual con fecha 24 de febrero de 2023 se dictó resolución que declara la liquidación voluntaria de la demandada, nombrándose liquidador titular provisional a doña María Loreto Ried Undurraga, entre otras declaraciones que se acompaña a

Fallo

En mérito de lo expuesto y conforme a lo que disponen los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 44, 47, 50, 52, 54, 55, 56, 61, 62, 63, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 170, del Código del Trabajo, y los artículos 496 y siguientes del mismo, y demás normas legales y constitucionales pertinentes y que sean aplicables. PIDEN tener por interpuesta demanda de declaración de relación laboral, cobros prestaciones y unidad económica, en procedimiento ORDINARIO conjunta y solidariamente en contra de ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO KOLPING, representada legalmente por la liquidadora doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, Y en contra de CORPORACION OBRA KOLPING CHILE, representada en virtud del art 4 del Código del Trabajo por don JUAN CARLOS SAEZ PACHECO,, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: A) Que entre el actor y la demandada ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO KOLPING existió relación laboral de contrato de trabajo indefinido en los términos indicados en la demanda. B) Entre las demandadas existe una unidad economía, esto es ser un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código, siendo responsables solidariamente conforme a dicha norma, aplicando las sanciones o multas que fueren procedentes de conformidad a la ley; En subsidio, se declare la existencia de subterfugio laboral conforme lo señalado en el art 507 del Código del Trabajo, siendo respon

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Temuco, siete de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don RAFAEL SEBASTIÁN ARAVENA OPAZO, chileno, C.I. No 16.668.639-3, técnico de nivel superior en gastronomía internacional y certificado en plataforma REUF del SENCE, Coyhaique 0610, Sector Los riscos III comuna de Temuco, y don CARLOS ALEJANDRO MARQUEZ ARIAS, chileno, C.I. No 10.757.904 -4, técnico de nivel

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