1º Juzgado de Letras de Los Angeles

CID/

Rol

V-94-2022

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 01, se presenta don Gastón Enrique Velásquez Contreras, abogado, domiciliado en Calle Colo Colo N° 358, 2° Piso, oficina N° 3, de la comuna de Los Ángeles, en representación de doña Elizabeth Cid Díaz, dueña de casa, con domicilio en Sector Mortandad, Hijuela Campanario S/N, de la comuna de Los Ángeles, quien interpone reclamo ante la negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Señala que su representada es dueña exclusiva por derechos de herencia de un: a) retazo de terreno de 70.896 m2 y; b) retazo de viña de 880 plantas más o menos, indicando los deslindes de ambos retazos en su solicitud, según da cuenta la copia de inscripción rolante a fojas 2288 N° 1571 del año 2010 del Registro de Propiedad del Conservador. Refiere que de dicho título se descuentan y excluyen de la propiedad signada en la letra a) un retazo de terreno de 0.31 hectáreas, saneado de conformidad con el D.L. e inscrito a fojas 47 N° 55 del año 1987 y un retazo de terreno de 2.64 hectáreas, saneado de conformidad con el D.L. e inscrito a fojas 2140 vta. N° 1388 del año 2005, del Registro de Propiedad del Conservador. Por lo que, realizando los descuentos y exclusiones correspondientes da un resultado de 41.396 m2 o 4.1 hectáreas aproximadamente de dicha propiedad. Sin embargo, expone que al haber encargado a un profesional geomensor el trabajo de levantar nuevamente un plano del inmueble, Código: HKVWXFVXXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl confeccionado por don Mauricio Jara Godoy, con fecha 03 de diciembre del año 2020, dio como superficie útil y vigente de la propiedad un total de 6.86 hectáreas o 68.600 m2, excediendo las señaladas anteriormente, siendo en consecuencia, la superficie que posee mayor que la contempla el título inscrito. Menciona que, haciendo las averiguaciones respecto de los descuentos del título, llegaron a la certeza de que están mal realizadas por el Conservador de B

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 01, se presenta don Gastón Enrique Velásquez Contreras, abogado, domiciliado en Calle Colo Colo N° 358, 2° Piso, oficina N° 3, de la comuna de Los Ángeles, en representación de doña Elizabeth Cid Díaz, dueña de casa, con domicilio en Sector Mortandad, Hijuela Campanario S/N, de la comuna de Los Ángeles, quien interpone reclamo ante la negativa del Señor Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, solicitando se disponga la rectificación de la cabida o superficie de la propiedad inscrita a fojas 2.288 N° 1.571 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2010, en el sentido de que el referido inmueble presenta en dicha inscripción error pues la cabida real es de 6.86 hectáreas aproximadamente y no de 4.1 hectáreas como su título indica, basado en los antecedentes ya señalados en la expositiva de esta sentencia, los que se tienen por expresamente reproducidos debido a razones de economía procesal. Segundo: Que, en parte de prueba de sus intereses, el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1) Copia de inscripción especial de herencia, inscrito a fojas 2288 número 1571 del año 2010 de Los Ángeles; 2) Copia de inscripción de testamento, inscrito a fojas 2286 número 1570 del año 2010 de Los Ángeles; 3) Copia de inscripción de Código: HKVWXFVXXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posesión efectiva, inscrito a fojas 2285 número 1569 del año 2010 de Los Ángeles; 4) Copia de inscripción de dominio, inscrito a fojas 279V número 420 del año 1973 de Los Ángeles; 5) Copia de inscripción de dominio, inscrito a fojas 2140V número 1388 del año 2005 de Los Ángeles; 6) Copia de inscripción de dominio, inscrito a fojas 1810 número 1588 del año 1997 de Los Ángeles; 7) Copia de inscripción de dominio, inscrito a fojas 1625 número 1662 del año 1993 de Los Ángeles; 8) Copia de inscripción de dominio, inscrito a fojas 47 número 55 del año 1987 de Los Ángeles; 9) Copia de Certificados de Avalúos Fiscales roles n° 1527-42 y 1527-97; 10) Minuta de Deslindes; 11) Plano levantamiento topográfico; 12) Certificado de negativa de la solicitante Elizabeth Cid Díaz, caratula 361674 de fecha 6 de abril del año en curso; 13) Copia simple minuta explicativa que se realizó al CBR de Los Ángeles, con fecha 16 de marzo del año en curso; 14) Copia de correo electrónico CBR de Los Ángeles, donde se emite la caratula señalada, la cual es la 361674; 15) Copia Inscripción vigente a nombre de don Patricio Armando Rivas Sanhueza, que se encuentra inscrita a fojas 1392 N° 1043 del año 2010, Registro de Propiedad del Conservador de Los Ángeles; 16) Copia Inscripción vigente a nombre de don Segundo Sebastián Contreras Vera, que se encuentra inscrita a fojas 983 Vta. N° 672 del año 2001, Registro de Propiedad del Conservador de Los Ángeles; 17) Copia Inscripción vigente a nombre de don Nancy Vicenta Escobar Poblete, que se encuentr

Fallo

por tanto, corresponden a errores que el Conservador debiese subsanar, por cuanto hacen que el título, así como está, exprese una diferencia con la realidad actual. Sin embargo, anular las exclusiones a y b del presente título significaría la posible exclusión de dichos retazos a otras propiedades, lo que implicaría el riesgo de afectar derechos de terceros sin el debido emplazamiento de estos, toda vez se alteraría tanto el título propio como el de terceras personas, de modo que la vía elegida por la parte solicitante no resulta idónea en razón de que el pronunciamiento de este tribunal podría causarles perjuicio, debido a que excede de las rectificaciones y modificaciones a que se refiere el artículo 88 del Reglamento de Registro Conservatorio, las cuales la Excma. Corte Suprema ha resuelta que tal normal debe entenderse en el sentido que se refiere la corrección de aspectos más bien objetivos, errores de transcripción u otros, que no importen una alteración en el dominio, sea como consecuencia de introducir cambios en la identidad del inmueble. Causa Rol 15.539-2018 Décimo: Que, por lo razonado precedentemente, se estima que la inscripción requerida es legalmente inadmisible, resultando acertada la negativa del Conservador, correspondiendo rechazar la petición. Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 817 y siguientes del Código Código: HKVWXFVXXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-94-2022 CARATULADO : CID/ Los Angeles, quince de Junio de dos mil veintitrés Visto: A folio 01, se presenta don Gastón Enrique Velásquez Contreras, abogado, domiciliado en Calle Colo Colo N° 358, 2° Piso, oficina N° 3, de la comuna de Los Ángeles, en representación de doña Elizabeth Cid Díaz, dueña de casa,

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