PASTENES/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
C-1144-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do añ Cristina Del Carmen Pastenes P rez, due a deé ñ casa, domiciliada en pasaje Ap stol Felipe N° 10758, comuna de La Pintana,ó quien en lo principal, interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por do añ Claudia Gerlene Pizarro Pe a,ñ alcaldesa, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa 12975, comuna de La Pintana, Santiago, Regi nó Metropolitana, para el pago de los derechos de aseo municipal correspondientes al per odo que va desde el mes de í abril del 2002 hasta el mes de junio del a oñ 2005, seg n consta en documento aut ntico que acompa a.ú é ñ Solicita se declare la prescripci n extintiva de los derechos de aseoó correspondientes al periodo que va desde el mes de abril del a o 2002 al mes deñ junio del a o 2005, en juicio ordinario de m nima cuant a,ñ í í de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Se ala que ñ el Departamento de Rentas de la Direcci n de Administraci n yó ó Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Pintana emiti un estado de deuda poró derechos de aseo domiciliario con fecha 30 de noviembre del a o 2022, queñ incluye las cuotas que indica, lo que totaliza la suma de $561.891 (quinientos sesenta y un mil ochocientos noventa y un mil pesos) En cuanto al derecho, funda su demanda en lo dispuesto en el art culo 2521í del C digo Civil, el que cita y ó explica que a la poca de la presentaci n de laé ó demanda ha transcurrido sobradamente el plazo de tres a os contados desde elñ vencimiento de tales derechos, sin haberse interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales. A ade que añ tendiendo a que la cuant a de lo disputado asciende a la sumaí de $561.891 (quinientos sesenta y un mil ochocientos noventa y un pesos), y
Fundamentos
considerando que el valor de la Unidad Tributaria Mensual al mes de enero de 2023 es de $61.769.- (sesenta y un mil setecientos sesenta y nueve pesos), la Código: VJYSXFRLFJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cuant a equivale a menos de 10 UTM, por lo que viene en solicitar expresamenteí que el juicio se tramite bajo las reglas del juicio ordinario de m nima cuant aí í . Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de prescripci n deó derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por do a ñ Claudia Gerlene Pizarro Pe añ , en juicio ordinario de m nima cuant a,í í respecto de los periodos de abril del a o 2002 a junio del a o 2005, con costas enñ ñ caso de oposici n.ó A folio 4, se dio curso a la demanda. A folio 9, se notific la demanda al demandado de conformidad a loó dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, previasí ó b squedas de rigor.ú A folio 11, comparece doña Sandra Ver nica Echag e Ponce, abogada enó ü representaci n de la demandada, quien tras una relació ón de lo expuesto por la demandante, argumenta que el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, establece en su art culo 7° el cobro de derechos Municipales por elí servicio de aseo domiciliario, cuya acci n de cobro prescribe en el lapso de 5 a os,ó ñ al no tratarse de un impuesto. Manifiesta que conforme a la Ley y una reiterada Jurisprudencia Administrativa, no existen atribuciones para que el Municipio condone deudas por ning n concepto, ni sus intereses ni reajustes, salvo que una ley lo dispongaú expresamente. Tampoco tienen las Municipalidades atribuci n alguna para ó dejar de cobrar y, por lo tanto, para allanarse a la declaraci n de prescripci n de lasó ó acciones de cobro. Menciona que aun cuando haya transcurrido el plazo de prescripci n, noó puede el municipio declarar prescripciones en forma administrativa ni allanarse a la declaraci n de prescripci n. ó ó Adem s, si tales deudas prescritas llegasen a pagarseá dan acci n para retener el pago (obligaciones ó naturales), no pudiendo la administraci n de motu proprio privar a su representada de la posibilidad de cobroó allan ndose a la demanda, pues, la jurisprudencia de la Contralor a es clara ená í orden a que la prescripci n debe ser declarada por el tribunal. ó En consecuencia, mientras no se hayan concedido a los contribuyentes una rebaja o exenci n legal de pago por derechos de aseo domiciliario, stos seó é encuentran en la obligaci n de pagar las deudas que se hubieren devengado, conó los reajustes e intereses que procedan en atenci n a lo dispuesto en el art culo 48ó í del mencionado decreto Ley N° 3.063 de 1979, y la municipalidad, se encuentra en el imperativo de cobrarlos. Finalmente, hace presente que, a la fecha de presentaci n de la contestaci nó ó de la demanda, el monto adeudado por el demandado asciende a $589.946, tal como consta en el documen
Fallo
Por tanto solicita se tenga por contestada la demanda por escrito y solicita se le exima al pago de las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Código: VJYSXFRLFJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 15, se realiza la audiencia de contestaci n y conciliació ón, a la cual comparece el apoderado de la demandante y el apoderado de la demandada, sin que las partes lleguen a un acuerdo. A folio 18, se recibe la causa a prueba. A folio 25, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1 comparece do a ñ Cristina Del Carmen Pastenes P rez, interponiendo demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliariosé ó contra la Ilustre Municipalidad de La Pintana, quien funda su demanda en las razones que se se alan en la expositiva de esta sentencia, las que se dan porñ reproducidas en esta secci n del fallo, omiti ndose por razones de econom aó é í procesal. SEGUNDO: Que por su parte, a folio 11, la demandada contesta la demanda y solicita se rechace en todas sus partes, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente en este fallo. TERCERO: Que según lo dispone, el artículo 1.698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinción de la obligación cuya prescripción se solicita d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1144-2023 CARATULADO : PASTENES/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA San Miguel, veinte de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece do añ Cristina Del Carmen Pastenes P rez, due a deé ñ casa, domiciliada en pasaje Ap stol Felipe N° 10758, comuna de La Pintana,ó quien e
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