1º Juzgado de Letras de Quilpue

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AL DETALLE

Rol

I-23-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por la fiscalización, su parte viene hacer presente los siguientes elementos, a fin de que el tribunal los considere y así pueda rebajar la multa cursada. Refiere que, ambas trabajadoras contaban con el respectivo anexo o pacto de horas extraordinarias para los meses en que se registraron las horas extraordinarias, y además, cada hora extraordinaria, es solicitada por los trabajadores mediante plataforma Talana, en donde se expresa el motivo de la solicitud de autorización y si esta es autorizada o no por su jefatura. Esto se menciona para dejar establecido que no existe una conducta de imposición de realizar horas extraordinarias por parte de la empresa. Que, el elemento principal para entender lo constatado por la fiscalización, es la existencia de excepcionales contingencias que afectan el funcionamiento del local minimercado Erbi, en donde se desempeñan las trabajadoras, los cuales fuerzan a que se tenga que reaccionar de manera extraordinaria, lo que afecta directa e inmediatamente el funcionamiento del local minimercado, debido a que se requiere un mínimo de personal para mantener su atención a público y además que se debe contar con el personal necesario para hacer los cierres respectivos. Por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Miguel Salcedo Benítez, abogado, domiciliado en Alcántara 200, of. 1202, Las Condes, en representación convencional por mandato judicial de Sociedad Comercializadora de Productos al Detalle S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 76.596.620-5, con domicilio esta última en Avenida Claudio Arrau 7000, Pudahuel, Región Metropolitana, interponiendo reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, con domicilio en Freire 835, paradero 14, Belloto, comuna de Quilpué, representada por su jefe centro, Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, del mismo domicilio. Funda su demanda señalando que en la resolución de multa N° 6256/23/40, de fecha 11 de mayo de 2023, notificada mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de 2023, fue cursada en fiscalización, efectuada por el fiscalizador señor José Patricio Reyes García, que suscribe la multa, al empleador Sociedad Comercializadora de Productos al Detalle S.A., Rut 76.596.620-5, con domicilio en Marga-Marga 1891, comuna de Quilpué, representada legalmente por José Sánchez Nilo, Rut 10.301.918-4, se constata lo siguiente: 1.- Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indica: Priscila González, 18/11/2022, 06/12/2022; 02, 3, 4 y 24 de enero 2023. Alejandra Pizarro, 6, 13, 19 y 25 de noviembre 2022; 3 y 31 de diciembre 2022; 3, 12, 17, 20 y 29 de enero 2023; 10 y 13 de febrero 2023; 2 de abril 2023 y 6 de mayo 2023. 2.- No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto del riesgo de robo o asalto, al no acreditar haber capacitado a los trabajadores sobre el procedimiento en caso de robo o asalto. Lo anterior, respecto de los siguientes trabajadores: Cecilia Gutíerrez, Marco Vera, Giovanna Flores, Alejandra Pizarro, Jenifer Villar y Priscila González, tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Señala que ante el primer hecho, el fiscalizador cursa una multa de 60 UTM, de la cual su parte viene en solicitar la rebaja. Manifiesta que, no obstante se evidencia la efectividad de los hechos constatados por la fiscalización, su parte viene hacer presente los siguientes elementos, a fin de que el tribunal los considere y así pueda rebajar la multa cursada. Refiere que, ambas trabajadoras contaban con el respectivo anexo o pacto de horas extraordinarias para los meses en que se registraron las horas extraordinarias, y además, cada hora extraordinaria, es solicitada por los trabajadores mediante plataforma Talana, en donde se expresa el motivo de la solicitud de autorización y si esta es autorizada o no por su jefatura. Es

Fallo

se acuerda con ellos la realización de las horas extraordinarias. Refiere que, las situaciones antes descritas, concuerdan con días en que se acordó con las trabajadoras hacer más horas extraordinarias, de manera excepcional. Cabe mencionar, que el local de Marga-Marga es un local pequeño que necesita un mínimo de dos colaboradores para mantener su funcionamiento, por lo que ante la ausencia, renuncia o despido, se necesita inmediatamente contar con alguien que pueda suplir algún puesto y mantener así la dotación mínima. Que, por lo señalado, se solicita, se rebaje sustancialmente en un 50%, o lo que estime más ajustado a derecho y proporcional. Manifiesta que la multa 1 está cursada directamente al máximo dentro del rango que el fiscalizador puede aplicar, sin embargo creen existen antecedentes que permiten ajustar de manera proporcional y justa dicho monto, por lo que se ha solicitado rebajarla en un 50%, o lo que el tribunal estime conveniente, en atención a que la sanción por una cifra superior a los $3.770.000.-, es sumamente elevado considerando los siguientes elementos que ya se han mencionado. Por lo anterior, solicita se proceda a rebajar la multa 1 en un 50%, o lo que el tribunal estime conveniente. Que, en relación a la multa N° 2, el fiscalizador cursa una multa de 60 UTM, de la cual su parte viene en solicitar sea dejada sin efecto en subsidio se proceda a su rebaja en más de un 50% o lo que el tribunal estime pertinente. Agrega que, dicha multa se basa en l

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Quilpué, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Miguel Salcedo Benítez, abogado, domiciliado en Alcántara 200, of. 1202, Las Condes, en representación convencional por mandato judicial de Sociedad Comercializadora de Productos al Detalle S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 76.596.

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