10º Juzgado Civil de Santiago

UNIVERSIDAD DE CHILE/MENDOZA

Rol

C-5155-2022

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, en representación convencional de la UNIVERSIDAD DE CHILE, representada legalmente por su administradora general Rita María Bustos Sánchez, ingeniera, todos domiciliados en avenida Diagonal Paraguay N°265, oficina 903, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar, en contra de PAULA ANDREA MENDOZA GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Francisco Puelma N°30, depto.N°504, comuna de Providencia, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma 38,9 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes al mes de mayo de 2022 a $2.208.042.-, más intereses pactados y costas. Fundamenta su demanda en que la demandada para obtener financiamiento para sus estudios de educación superior en la carrera de ingeniería agronóma en la Universidad de Chile, obtuvo por parte de esta última un crédito solidario de acuerdo a la normativa de la Ley N°19.287, que modificó a la Ley N°18.591, estableciendo las normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1994. Detalla que esta ley permite a quienes no pueden financiar sus estudios superiores, acceder a un crédito universitario del Fondo Solidario, el cual deberá ser pagado por el deudor en diversas cuotas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 7º de la Ley N°19.287, iniciando el pago de la primera cuota una vez transcurridos dos años desde el egreso del alumno, esté o no en posesión del título, o bien, si es que no se hubiese matriculado por dos años consecutivos en la respectiva institución. Asimismo, la disposición señala que los dos años vencen al 31 de diciembre del año de aquel en que efectivamente se cumplan. En este caso la deudora se matriculó por última vez en la casa de estudios de su representada el año 2005. Agrega que esta ley también ha establecido que las cuotas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la UNIVERSIDAD DE CHILE acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de PAULA ANDREA MENDOZA GONZÁLEZ, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido, solicitando el rechazo de la excepción, con costas, conforme a los argumentos esgrimidos precedentemente. CUARTO: Que, el ejecutante como base de su ejecución y para apoyar el fundamento de sus pretensiones allegó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Resolución administrativa electrónica N°0181-2022, emitida en Santiago el 23 de mayo de 2022, respecto de Paula Andrea Mendoza González en calidad de deudora morosa, por la suma 20,43 UTM. 2.- Resolución administrativa electrónica N°0577-2022, emitida en Santiago el 23 de mayo de 2022, respecto de Paula Andrea Mendoza González en calidad de deudora morosa, por la suma 18,47 UTM. 3.- Escritura pública de Declaración de la Universidad de Chile a don Carlos Amador Castro Sandoval, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Gastón Iván Santibáñez Soto con fecha 29 de septiembre de 2014, anotado en su repertorio No. 5603, del mismo año. 4.- Captura de pantalla de la página web del Servicio de Impuestos Internos que muestra el valor de UTM-UTA-IPC 2022. 5.- Copia digital autorizada, mediante firma electrónica avanzada del Notario Octavio Gutiérrez de la 30°Notaría de Santiago, de Decreto Universitario No. 001848 de 28 de febrero del 2000 y Decreto No. 2248 de 7 de agosto de 1998, que ordena la designación del Administrador General del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile y nombra al Sr. Carlos A. Castro Código: HFJXXFHYGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5155-2022 Foja: 1 Sandoval como Director de Finanzas y Administración Patrimonial de dicha Casa de Estudios. 6.- Copia Digital Decreto No. 0023562 de 18 de agosto de 2021 que, "Modifica Decreto Nº001848 de 2000 en los términos que indica", en el sentido de agregar el numeral 2 en su parte dispositiva el cual indica que, En caso de ausencia o impedimento del titular del cargo de directivo, grado 4, Director de Finanzas y Administración Patrimonial, el cargo de Administrador/a General del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile será desempeñado por el cargo Directivo (Jefe/a de la Unidad de Administración de Aranceles y Crédito Universitario ) grado 6 EUS, de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y de Gestión Institucional, en calidad de subrogante" 7.- Copia Digital Decreto No.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698 y 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código: HFJXXFHYGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5155-2022 Foja: 1 Código de Procedimiento Civil; y artículos pertinentes de la Ley N°19.287, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en folio N°8 de estos autos. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada, en virtud de lo resuelto en el considerando noveno. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Junio de dos mil veintitr sé Código: HFJXXFHYGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-15T13:54:04-0400

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C-5155-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5155-2022 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE CHILE/MENDOZA Santiago, quince de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, en representación convencional de la UNIVERSIDAD DE CHILE, representada legalmente por su administr

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