Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

TORRES/SOC. ZUNIGA E HIJOS LTDA.

Rol

O-333-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

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No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 55, 58, 73, 162, 168, 420 letras a), 446 a 459 y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don HUGO HUMBERTO TORRES DÍAZ, y se declara que SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA y SOCIEDAD TECNOBELT SPA, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, y que además ambas empresas han incurrido en la figura del subterfugio laboral dispuesta en el artículo 507 del Código del Trabajo a fin de eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que establece la Ley.- II.- Se aplica a las empresas antes señaladas, una multa de 300 (trescientas) Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 507 N°3 del Código del Trabajo.- III.- Que entre el demandante y la demandada principal, existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, la que se extendió entre el 01 de abril de 2017, y el 16 de junio de 2023, concluyendo aquella por autodespido o despido indirecto ejercido por el trabajador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en graves incumplimientos al contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 160 N°7 del citado cuerpo legal.- IV.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido, interpuesta por don HUGO HUMBERTO TORRES DIAZ y se condena a SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA y solidariamente a SOCIEDAD TECNOBELT SPA, al pago de todas la remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen entre el día 16 de junio de 2023 y aquel en que se proceda a convalidar el despido, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador, a razón de $1.250.667, (un millón doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y siete pesos) mensuales.- V.- Que SE ACOGE la demanda po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa RIT O-333-2023, RUC 23-4-0511410-0, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don HUGO HUMBERTO TORRES DÍAZ, trabajador, con domicilio en calle Colipí N°570, oficina 212, Copiapó, asistido por su abogada doña THIARE VALENTINA ARÁN FIGUEROA, y en rebeldía de SOCIEDAD ZÚÑIGA E HIJOS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ZÚÑIGA PINO, con domicilio ambos en Capitán Ives María Coatalin Nº1132, Barrio Industrial Paipote, Copiapó, y en rebeldía de la demandada solidaria SOCIEDAD TECNOBELT SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ZÚÑIGA PINO, con domicilio ambos en Manzana G 1, lote 93, Barrio Industrial, Paipote, Copiapó.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 55, 58, 73, 162, 168, 420 letras a), 446 a 459 y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don HUGO HUMBERTO TORRES DÍAZ, y se declara que SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA y SOCIEDAD TECNOBELT SPA, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, y que además ambas empresas han incurrido en la figura del subterfugio laboral dispuesta en el artículo 507 del Código del Trabajo a fin de eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que establece la Ley.- II.- Se aplica a las empresas antes señaladas, una multa de 300 (trescientas) Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 507 N°3 del Código del Trabajo.- III.- Que entre el demandante y la demandada principal, existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, la que se extendió entre el 01 de abril de 2017, y el 16 de junio de 2023, concluyendo aquella por autodespido o despido indirecto ejercido por el trabajador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en graves incumplimientos al contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 160 N°7 del citado cuerpo legal.- IV.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido, interpuesta por don HUGO HUMBERTO TORRES DIAZ y se co

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ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 08 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0511410-0 RIT O-333-2023 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia J. Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TERMINO 10:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340511410-0-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Hugo Humberto

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