2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ARIAS/DÍAZ

Rol

C-1191-2023

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Juan Carlos Bustos Espinosa, abogado, domiciliado en calle Washington N° 2562, oficina N° 306, de esta ciudad, en representación de doña Amelia Aurora Arias Flores, enfermera, domiciliada en Avenida Francisco Bilbao Nº3656, Villa Gabriela Mistral, de Iquique, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Paulina Andrea Díaz Cortes, domiciliada en calle Bellavista Nº 3781, departamento Nº 61-B, Antofagasta, correspondiente a la propiedad arrendada. Funda su demanda en que su representada tiene dado en arrendamiento a la demandada los inmuebles que corresponden al departamento Nº 61-B, sexto piso; al estacionamiento Nº 182 del nivel 2; y a la bodega Nº 22 del nivel 1, todos del edificio Porvenir, con ingreso por calle Bellavista Nº 3781 de esta ciudad; por una renta mensual de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos), desde el día 9 de diciembre de 2022. Señala que la arrendataria adeuda al 22 de marzo de 2023 la suma de $1.100.000.- (un millón cien mil pesos), correspondiente a las rentas de arrendamiento de los meses de febrero y marzo del año en curso. Además, tiene conocimiento de que se adeudan sumas por otros conceptos los cuales acreditará en la etapa procesal respectiva. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101, corresponde que la suma demandada se reajuste en la misma proporción en que hubiere variado el valor de la unidad 1 Código: NNMRXFDGCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de fomento, entre la fecha en que debió realizarse el pago y aquélla en que efectivamente se haga. Cita los artículos 7, 8 y 10 y siguientes y 21 de la Ley Nº18.101, modificada por la Ley Nº 19.866 y artículo 1977 del Código Civil, y solicita tener por interpuesta demanda de término de contrato por no pago rentas en contra de doña Paulina Andrea Díaz Cortes, ya individualizada, ordenar que s

Fundamentos

fundamentos señalados en la demanda, excepto aquellos que se den por expresamente reconocidos en dicha contestación. En efecto, no existe ningún antecedente que permita acreditar la 2 Código: NNMRXFDGCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existencia de los incumplimientos en los términos planteados por la demandante. Así, el Código Civil indica en su artículo 1698 que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o estas, norma que establece el llamado onus probandi, o carga de la prueba, la cual aplicada al caso de marras, será la demandante quien deba probar los incumplimientos en los términos alegados y en general todos los requisitos que den por acreditado que la demandada se encuentra en mora. Hace presente que su representada, junto con la demandante de autos, suscriben con fecha 09 de diciembre del 2022, contrato de arrendamiento, teniendo una respecto de la otra la calidad de arrendadora y arrendataria respectivamente, siendo objeto del contrato el inmueble ubicado en calle Bellavista n°3781, incluyendo la bodega n°22 nivel 1 y el estacionamiento ubicado en n°182, nivel 2. Que el arrendamiento comenzó a regir a contar del 10 de diciembre del 2022 y se pactó por un año, entendiéndose este indefinido si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante carta certificada con 60 días de anticipación -situación que en los hechos no se dio, es decir no hubo comunicación alguna. Que, según la cláusula cuarta, se establece como canon de arriendo la suma de $550.000.- incluido en la renta los gastos comunes del inmueble, adicionalmente se hizo el pago por concepto de mes de garantía, en el mismo acto de la suscripción del contrato de arriendo, respecto de este último pago se estableció por “garantía por daños e impagos”, en definitiva para responder fielmente de las obligaciones emanadas del contrato, sin embargo, alega que la contraria nunca cumplió con ninguna de aquellas, provocando graves perjuicios a su representada. Desde el inicio de la relación contractual, existieron problemas por parte de la demandante, dado que en la cláusula novena se señala que el inmueble es recibido en perfectas condiciones, siendo de cargo de su representada el costo de reparaciones para la mantención y buen funcionamiento de la propiedad, sin embargo, en los hechos esta situación se alejaba de la realidad, dado que además se tuvo que hacer cargo de diversos gastos asociados a arrendatarios anteriores y además respecto a reparaciones estructurales del inmueble, las que no 3 Código: NNMRXFDGCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl eran de cargo de su representada. A efecto de contextualizar, cuando su representada hizo firma del contrato de arrendamiento, nunca visitó presencialmente las condiciones de este, solo actuó de buena fe respecto de las fotografías que se le enviaron mediante me

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1544, 1698, 1915, 1938, 1939, 1942, 1945, 1947, 1948, 1950 y 1977 del Código Civil; 144, 160, 161, 170, 254, 341 y 384 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.101, modificada por la Ley 19.866, y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se acoge sin costas, la demanda deducida por don Juan Carlos Bustos Espinosa, abogado, en representación de doña Amelia Aurora Arias Flores, solo en cuanto: a) Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de la propiedad consistente en departamento Nº 61-B, sexto piso, estacionamiento Nº182 del nivel 2, y bodega Nº 22 del nivel 1, todos del edificio Porvenir, con ingreso por calle Bellavista Nº3781 de esta ciudad. b) Se condena a la demandada doña Paulina Andrea Díaz Cortés, a pagar las rentas adeudadas por los meses de febrero y marzo del año en curso, por la cantidad de $1.100.000.- (un millón cien mil pesos), más las rentas de arrendamiento que se devengaron y devenguen durante el curso del juicio hasta la restitución del 15 Código: NNMRXFDGCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble, a razón de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos); sumas que deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 21 de la Ley 18.101. c) Que la demandada deberá restituir el inmueble singularizado en la letra a), dentro de quinto día desde que

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NOMENCLATURA : [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1191-2023. CARATULADO : ARIAS / DÍAZ MATERIA : TÉRMINO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS. CÓDIGO : T-07. DEMANDANTE : AMELIA AURORA ARIAS FLORES R.U.T. : 8.736.189-6. DEMANDADO : PAULINA ANDREA DÍAZ CORTÉS. R.U.N. : 17.133.354-7. FECHA DE INICIO : 28.03.2023. Antofagasta, a quin

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