1º Juzgado de Letras de Osorno

VIDAL/SISTEMA DE TRANSMISION DEL SUR SA

Rol

C-501-2021

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ANDRÉS SEBASTIÁN FERNÁNDEZ QUEZADA, R.U.N. 15.530.641-6, abogado, y SERGIO FERNANDO ZERENÉ HARCHA, R.U.N. 16.871.402-5, abogado, ambos domiciliados en calle Arauco N° 159, oficina 304, Valdivia, Región de Los Ríos, en representación de HÉCTOR ALFONSO VIDAL PÉREZ, R.U.T. 9.882.085-K, chileno, casado, constructor, domiciliado en Gamboa Alto sin número, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, interpusieron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en procedimiento ordinario de mayor cuantía en contra de la sociedad SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A., R.U.T. 77.683.400-9, representada legalmente por SEBASTIÁN RENATO SÁEZ REES, R.U.N. 8.955.392-K, ambos domiciliados en calle Bulnes N° 441, Osorno, Región de Los Lagos, a fin de que se le condene al pago de las indemnizaciones que se indicarán en favor de nuestro representado, con expresa condena en costas, por los daños y perjuicios ocasionados a él y su familia, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación exponemos: I.- LOS HECHOS. 1. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD DEMANDADA: La sociedad demandada SISTEMA DE TRANSMISION DEL SUR S.A. es una empresa filial indirecta de Inversiones Eléctricas del Sur S.A., controlada por INVERSIONES GRUPO SAESA LTDA. A su vez, Sociedad Austral de Electricidad S.A. se constituye como la controladora directa de la compañía. La principal actividad de la compañía es el transporte de energía a las generadoras con contrato de suministro con empresas distribuidoras de las regiones del Bío Bío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Adicionalmente, la empresa realiza la prestación de servicios en todas las especialidades relacionadas con los sistemas eléctricos de transporte y transformación, tales como asesorías de diseño, construcción, mantenimiento y operación de sistemas. 2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO QUE CONFIGURA LOS PERJUICIOS: La demandada ha iniciado la ejecución de un controvertido proyecto denominado “Línea de Transmisión 220 kV Chiloé Gamboa”, que abarca una superficie de casi 5 hectáreas y que involucra la intervención de humedales, fuentes de agua y pomponales, con mega instalaciones, excavaciones, numerosas obras y torres eléctricas emplazadas al lado de familias y por sobre el espacio de significación espiritual de comunidades indígenas de la Código: XLWYXFBXCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » zona. El proyecto se enmarca en el Decreto N° 418/2017 del Ministerio de Energía que “Fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda”, y que tiene como propósito “aumentar la capacidad de transporte de energía y de transformación del Sistema de transmisión en la zona sur de Chiloé, mejorando la flexibilidad, confiabilidad y calidad de servicio a los clientes de la zona respetando las restricciones técnicas y operativas, además de permitir abastecer el aumento de la demanda de energía eléctrica de la zona sur de la Isla de Chiloé y en especial de la comuna de Castro”. En el artículo 1.6.1. del decreto en referencia, se presentan las obras de ejecución obligatoria, entre las cuales se encuentra el proyecto de Línea de Transmisión Chiloé-Gamboa. El proyecto fue aprobado mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 141 de 24 de abril de 2017 y además de las intervenciones señaladas a esos espacios identificados como “bio-culturales”, expone a una gran cantidad de vecinos a “convivir” con torres de alta tensión, entre quienes se encuentran nuestro representado, don HECTOR VIDAL, y su familia, compuesta por su cónyuge e hija, quienes se han visto gravemente perjudicados por la instalación de la Torre de Alta Tensión N° 191, a escasos metros de su casa. 3. DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS AL DEMANDANTE: Nuestro representado, don HÉCTOR VIDAL PÉREZ, junto a su familia, compuesta por su cónyuge FRANCISCA CARRASCO y sus hijos MAURICIO, CARLA y E

Fallo

Por tanto, la intimidad constituye un interés jurídicamente protegido a la no intromisión en la vida propia, sea a nivel corporal como también familiar y espacial. La privacidad se vincula a una manifestación jurídica del respeto y protección de la libertad personal e íntimamente ligado al concepto de dignidad que también es esencial para comprender el derecho a la honra. En el caso de marras, resulta evidente como la privacidad y por tanto, la intimidad de esta familia, ha sido afectada por las perturbadoras faenas que realiza la demandada a pocos metros de su hogar, ocupando parte de su terreno, destruyendo el bosque aledaño y dejando un sitio eriazo en su lugar, dejando totalmente expuesto el terreno de nuestro representado, eso sumado a la línea de cables que emiten fuertes ruidos, entre varias otras cosas ya señaladas. Todo esto configura un claro atentado contra la vida privada de la familia Vidal Carrasco. Segundo, respecto al derecho a la honra, ésta puede ser entendida en su aspecto subjetivo (estimación personal sobre su valía y autoestima) y el aspecto objetivo (la fama y honor de la persona ante la sociedad y sus pares). En el caso de marras, únicamente se ha afectado gravemente el aspecto subjetivo de la honra de la persona respecto al perjuicio emocional y psicológico que generó el prepotente actuar de la demandada basado principalmente en lo que comprendemos por dignidad de la persona, básicamente entendida como un atributo o condición propia del ser humano. PO

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-501-2021 CARATULADO : VIDAL/SISTEMA DE TRANSMISION DEL SUR Osorno, quince de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: ANDRÉS SEBASTIÁN FERNÁNDEZ QUEZADA, R.U.N. 15.530.641-6, abogado, y SERGIO FERNANDO ZERENÉ HARCHA, R.U.N. 16.871.402-5, abogado, ambos domiciliados en calle Arauco N° 159, oficina 304, Valdivi

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