JERIA/RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)
Rol
O-227-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don MARCO ANTONIO JERIA CONTRERAS, Jefe de Prevención de Pérdidas y Seguridad, cédula de identidad N° 7.623.731-K, domiciliado en esta ciudad, calle Edmundo Flores N° 148, patrocinado por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, reajustes, intereses y costas, en contra de la empresa sociedad RENDIC HERMANOS S.A., Rut 81.537.600-5, persona jurídica del giro supermercados, representada legalmente por don Gerardo Salinas Mendoza, ambos con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre N° 2501, Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-227-2023, y donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Cristian Wagner Vergara, también su apoderado en juicio, al contestar pidió el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 28 de septiembre último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación. Posteriormente, el Tribunal llamó a las partes comparecientes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin acuerdos por la intransigencia de las partes. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial los hechos que conformaron el término del contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir. En la audiencia de juicio, celebrada el día 19 de octubre último, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida. Asimismo, los litigantes formularon las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en la que reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. El análisis de la prueba se hará en la parte considerativ
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Marco Antonio Jeria Contreras, ya individualizado, interpone demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, reajustes, intereses y costas, en contra de la empresa sociedad Rendic Hermanos, representada legalmente por don Gerardo Salinas Mendoza, también individualizadas Fundamenta su pretensión en el contrato de trabajo existente entre las partes, de fecha 13 de diciembre de 2013, para desempeñarse como Jefe de Prevención Pérdidas y Seguridad. Dice que su remuneración mensual, ascendía a la suma de $1.075.326.- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 15 de junio de 2023, puso término al contrato de trabajo a través del procedimiento previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por cuanto la demandada incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, configurándose la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo Código. Señala que el incumplimiento de la demandada se configuró por no otorgar el trabajo convenido y modificar unilateralmente el contrato de trabajo. Al efecto, manifiesta que fue contratado para desempeñarse como Jefe Prevención Perdidas y Seguridad, funciones que cumplió hasta los primeros días del mes de marzo de 2021, fecha en que fue notificado que su puesto ya no existía y que se mantenía sólo como apoyo; que dedujo una denuncia ante la Inspección del Trabajo el 8 de marzo de 2021, ordenándose una fiscalización en la que se concluyó que el empleador incurrió en un incumplimiento al contrato de trabajo, al no otorgar la labor convenida y modificar de manera unilateral las funciones pactadas en el contrato. Agrega que antes de la eliminación de ese cargo, se desempeñaba en un puesto de Jefatura, teniendo la obligación de elaborar controles y auditorias y como herramienta de brecha, disponiendo de una oficina para trabajar y tenía además las pantallas de televisión a su cargo debido a la confiabilidad que existía respecto a su grado de acceso como tal. Posteriormente se ordenó también el cierre de la dicha oficina, no teniendo así un espacio físico donde trabajar y lo destinaron a realizar cualquier otro tipo de función ajena a las labores convenidas, como echar a las palomas que sobrevolaban en el interior del Supermercado. De igual forma, cumplió a cabalidad con el Reglamento Interno de la Empresa; entregaba planes de trabajo diario a estos controles internos, los cuales realizaban la seguridad, control de apertura y cierre de local, control a las bodegas, fiscalizar el orden, su estiba y las fechas de vencimiento de los productos; realizaba seguimiento a los productos en sala en lo que respecta a su almacenamiento, precios actualizados, temperaturas de perecibles; control y doble control a la mercadería que llegaba en camiones desde los centros de abastecimientos logísticos al supermercado a que l
Fallo
SE DECLARA : I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido indirecto o autodespido, deducida por don MARCO ANTONIO JERIA CONTRERAS, ya individualizado, en contra de la sociedad RENDIC HERMANOS S.A., representada legalmente por don Gerardo Salinas Mendoza, también individualizada, conforme se analizó, explicó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, se entiende que el contrato de trabajo que unió a las partes en juicio ha concluido por renuncia de la trabajadora, a contar del 15 de junio de 2023, de acuerdo a lo prevenido en el inciso 5° del artículo 171 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo para litigar. Regístrese y notifíquese. RIT O-227-2023 RUC 23- 4-0508537-2 Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 24
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Indirecto y Prestaciones Demandante: Jeria Contreras, Marco Demandado: Rendic Hermanos S.A. RIT O-227-2023 RUC 23- 4-0508537-2 ____________________________/ Arica, a ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don MARCO ANTONIO JERIA CONTRERAS, Jefe de Prevención de Pérdidas y Seguridad, cédula d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica