ALARCON/ATENTO CHILE S.A.
Rol
M-3414-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3414-2023, doña CRISTINA MELO RIVAS, abogado, en representación de doña TANIA ANDREA ALARCÓN TOSO, trabajadora, domiciliada en Calle San Pablo Nº 3610 Depto. 804-A, Quinta Normal, Santiago, quien interpone demanda en contra de la empresa ATENTO CHILE S.A., sociedad del giro de servicios de atención de llamadas representada legalmente por don SANTIAGO SÁENZ ANSPREA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Rosas Nº1740, 2º piso, Santiago, solicitandose declare injustificado su despido que se materializó por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, y pide se condene a la demandada al incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $1.887.946, y la devolución descuento por aporte del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $ 1.039.418, sumas que pide con intereses reajustes y las costas causa. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba asistieron ambas partes y contestando la demanda, la recurrida solicita su completo rechazo y hace presente que el despido se ajustó a derecho y a la causal invocada para tal efecto. TRECERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo las partes incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, las situaciones del artículo 161 contemplada en su inciso 1° del Código del Ramo, y los hechos descritos, que como otros, puede afectar la actividad de la empresa, haciendo necesario el despido de uno o más trabajadores, involucra consideraciones de orden técnico como de orden económico, las primeras han de entenderse que atañen aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional del establecimiento, y la segunda para que resulten justificadas, deben implicar un deterioro precisamente económico, que hace inseguro el funcionamiento de la empresa, también evidentes dificultades económicas, de administración y racionalización de gastos, los que deben ser probados, y no imputable a la empresa. De esta manera, la jurisprudencia ha señalado que los "casos que indica la norma no son de carácter taxativo, es decir, admiten situaciones análogas o semejantes, sin embargo, deben guardar relación con aspectos de carácter técnico o de orden económico, y deben ser expresados de manera clara precisa y concisa en la misiva de despido. En el mismo sentido, la jurisprudencia ha señalado que la forma en que el legislador ha consagrado la causal de despido "necesidades de la empresa", obliga al juez que precise su contenido y alcance a la hora de aplicar la norma para la resolución del caso particular, ya que su texto dista de ser concluyente. En este mismo orden de ideas cabe señalar que las hipótesis señaladas en el artículo que contiene la causal, no son taxativas, puesto que antes de ser mencionadas
Fallo
por lo expuesto precedentemente, correspondía a la demandada, acreditar los hechos fundentes invocados por ésta, para poner término al contrato de trabajo, que la unía con el demandante, al efecto, de las probanzas rendidas por las partes, e incorporadas en la audiencia única, apreciadas por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, resultan suficientes, a juicio de esta magistratura, para tener por configurada y acreditada en autos la causal que el demandado invocó para poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con la actora, esto es, necesidades de la empresa, fundada en una necesidad urgente e imperiosa de realizar diversos ajustes, entre ellos la racionalización de sus operaciones y consecuencia de ello una reducción de la dotación a nivel nacional, con la finalidad de hacer viable las operaciones en el mercado de Contact center. Por lo señalado en los motivos precedentes, se estima prudente y procedente rechazar la demanda en cuanto se solicita declarar indebido el despido, y en consecuencia el pago del recargo legal y la devolución del importe del empleador a la cuenta de cesantía de la actora. SEXTO: Que la presente sentencia se dicta en Procedimiento Monitorio, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°,146, 161, 459, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la dem
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Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3414-2023, doña CRISTINA MELO RIVAS, abogado, en representación de doña TANIA ANDREA ALARCÓN TOSO, trabajadora, domiciliada en Calle San Pablo Nº 3610 Depto. 804-A, Quinta Normal, Santiago, quien interpone demanda en contra de la empresa ATENTO CHILE S.A., sociedad del giro de servicios d
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