16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BAEZ

Rol

C-2289-2021

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 3 de marzo de dos mil veintiuno, comparece don Jaume Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n de laá ó sociedad Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria,é ó representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en calle Agustinas N 1070, piso N 2, ala sur, comuna° ° de Santiago, quienes comparecen a su vez en representaci n de la Tesorer aó í General de la Rep blica, persona jur dica de derecho p blico, representadoú í ú legalmente por do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido, ingeniero civilñ á industrial, domiciliada en calle Teatinos N 28, oficina N 301, comuna de° ° Santiago, quien deduce acci n ejecutiva en contra don Nicol s Robertoó á B ez Aburto, ignora profesi n u oficio, domiciliado en La Pinta N 1017,á ó ° poblaci n Villa Costa Azul, comuna de Curic .ó ó Que, con fecha 21 de septiembre de dos mil veintid s, comparece laó apoderada del ejecutado, quien se notifica y se requiere de pago de manera expresa, adem s de oponer la excepci n del numeral 17 del art culo 464 delá ó í C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 7 de noviembre de dos mil veintid s, la ejecutanteó presenta escrito allan ndose a las excepciones.á Código: XEHFXFDTKZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2289-2021 Foja: 1 Que, con fecha 9 de noviembre de dos mil veintid s, se declaranó admisibles las excepciones y en virtud de su naturaleza, no se reciben a prueba. Que, con fecha 17 de mayo de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Jaume Gabriel Vel squez Navarro ená representaci n de la sociedad Banco de Cr dito e Inversiones quienesó é comparecen a su vez en representaci n de la Tesorer a General de laó í Rep blica quien deduce acci n ejecutiva en contra don Nicol s Robertoú ó á B ez Aburto, ya individualizados.á Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a de dosó ñ pagar s suscritos con fecha 5 de enero de dos mil veintiuno por las sumasé de 238,6714 y 5,7732 Unidades de Fomento, con fechas de vencimiento el d a 6 de igual mes y a o.í ñ Los mismos fueron suscritos por representantes del ejecutado, en virtud del mandato conferido en el Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatalé ó í seg n Ley N 20.027.ú ° En los t tulos de cr dito se pact que en caso de mora o simpleí é ó retardo, el acreedor podr exigir la totalidad del cr dito, devengando en suá é favor los intereses equivalentes al m ximo convencional permitido por leyá para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable.é As las cosas, la contraria no habr a dado cumplimiento a susí í obligaciones, encontr ndose en mora desde el 6 de enero de dos milá veintiuno. Agrega que los t tulos se encuentran garantizados por el Fisco deí Chile, en virtud de lo se alado en la Ley N 20.027. Adem s, los mismosñ ° á cuentan con firma autorizada ante notario, son actualmente exigibles, l quidos y no se encuentran prescritos.í Código: XEHFXFDTKZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2289-2021 Foja: 1 Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Nicol s Roberto B ez Aburto, ya individualizado, y ená á definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de 244,4446 Unidades de Fomento, equivalentes en peso a fecha 6 de enero de dos mil veintiuno a la cantidad de $7.104.709 pesos, m s interesesá y costas. Segundo: Que, la apoderada del ejecutado opone la excepci n deló numeral 17 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, la prescripci n de laó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto instrumento los siguientes documentos. I. Pagar s fundantes de la ejecuci n de autos, custodiados bajo elé ó n mero 2587-2021.ú II. Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior, con Garant a Estatal seg n Ley N 20.027,ó í ú ° custodiado bajo igual n mero.ú III. Certificado de Informe de Situaci n Acad mica, emitido por laó é Comisi n Administradora del Sistema de Cr ditos para Estudiosó é Superiores. Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, la ejecutada funda su excepci n en el hecho que entreó el plazo de vencimiento de los t tulos de cr dito perseguidos en autos, aí é fecha de notificaci n de la acci n la que ocurre por medio de suó ó – prese

Fallo

se declaranó admisibles las excepciones y en virtud de su naturaleza, no se reciben a prueba. Que, con fecha 17 de mayo de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparece don Jaume Gabriel Vel squez Navarro ená representaci n de la sociedad Banco de Cr dito e Inversiones quienesó é comparecen a su vez en representaci n de la Tesorer a General de laó í Rep blica quien deduce acci n ejecutiva en contra don Nicol s Robertoú ó á B ez Aburto, ya individualizados.á Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a de dosó ñ pagar s suscritos con fecha 5 de enero de dos mil veintiuno por las sumasé de 238,6714 y 5,7732 Unidades de Fomento, con fechas de vencimiento el d a 6 de igual mes y a o.í ñ Los mismos fueron suscritos por representantes del ejecutado, en virtud del mandato conferido en el Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatalé ó í seg n Ley N 20.027.ú ° En los t tulos de cr dito se pact que en caso de mora o simpleí é ó retardo, el acreedor podr exigir la totalidad del cr dito, devengando en suá é favor los intereses equivalentes al m ximo convencional permitido por leyá para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable.é As las cosas, la contraria no habr a dado cumplimiento a susí í obligaciones, encontr ndose en mora desde el 6 de enero de dos milá veintiuno. Agrega que los t tulos se encuentran garantizados por el Fisco deí Chile, en v

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C-2289-2021 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2289-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/BAEZÉ Santiago, quince de Junio de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 3 de marzo de dos mil veintiuno, comparece don Jaume Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n de laá ó sociedad Banco de Cr dito e Inv

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