2º Juzgado de Letras de Iquique

ARAVIRE/

Rol

V-39-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece don LUIS EDUARDO ARAVIRE SÁNCHEZ, rol único nacional N°15.687.024-2, chileno, soltero, domiciliado en Riquelme N°1222, comuna de Iquique, quien solicita se le autorice a enajenar una propiedad raíz de su pupila y abuela materna doña MARÍA GRACIELA ACUÑA SANTIVÁÑEZ, rol único nacional N° 4.084.467-8, jubilada, chilena, viuda, con 2 hijas. Señala que, con fecha 19 de abril de 2022, se dictó sentencia en causa rol Rol V-33-2022, de este Segundo Juzgado de Letras de Iquique, en el que fue designado como curador definitivo de doña María Graciela Acuña Santiváñez, inscribiéndose en el Registro de Prohibiciones a fojas 1705, N°2104, del año 2022, correspondiente al Conservatorio de Bienes Raíces de Iquique. Agrega que doña María Graciela Acuña Santiváñez sufre una enfermedad degenerativa en su esfera mental y física, diagnosticada con fecha 21 de septiembre de 2015, decretándose una discapacidad de un 75%, en sus facultades físicas, sensorial visual y mental psíquica. Indica además, que con fecha 20 de junio de 2019, el cuidado personal de su abuela, le fue entregado de forma indefinida a su madre, doña Delfina de Lourdes Sánchez Acuña en causa Rit F-926- 2018, del Juzgado de Familia de Iquique, sin embargo, su madre sufrió un accidente cerebral, debiendo el peticionario de autos asumir como curador de su abuela materna, y que para cumplir con dichas labores, estima que se necesitarían de mayores recursos, puesto que la casa en que habita no cumpliría con todas las condiciones, siendo una casa muy antigua, con pisos que se desnivelan debido a la antigüedad de la Código: RTMTXFVCQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propiedad, no resistiendo nuevas intervenciones o reparaciones, estimando que habría que hacerla de nuevo, a modo de ejemplo, señala que para modificar el baño de su abuela, buscando su comodidad y con los implementos de seguridad, como

Fundamentos

considerando tanto los ingresos del peticionario, los de su pareja y la pensión de su abuela. Hace presente además que, él tiene un turno de siete por siete, siendo su pareja quien carga con los cuidados de su pupila y de la casa cuando está en jornada laboral, por lo que esto ha producido estrés en su conviviente, lo que se reflejaría en heridas que señala y exponiéndose a riesgos de infección en la forma que indica. Por lo anterior, estima que es imperioso un apoyo profesional para las atenciones de su pupila, que podrían realizar al tener más recursos, tras la enajenación de la propiedad. Agrega que si bien han realizado gastos para mantener la propiedad en estado de servir, estos no han producido los efectos esperados, al sumar los gastos para que la abuela sea atendida por personal idóneo, en razón de su enfermedad mental y física, siendo a veces es una abuelita muy dulce y en otras teniendo crisis de llanto, al preguntar por ejemplo por el abuelo del solicitante que no llega y debiendo contenerla, empeorando su situación económica. Señala además que los ingresos percibidos por su familia, son ocupados íntegramente, pues no cuentan con apoyo económico de ninguna de las hijas de su abuela, puesto que habiendo sido estas citadas para el proceso de mediación, en razón de los alimentos para Código: RTMTXFVCQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su madre, estas indicaron que no querían participar de dicho proceso de mediación. Agrega que su pupila, tiene la propiedad ubicada en Calle Riquelme N°1222, comuna de Iquique, por lo que realiza la presente solicitud para enajenar dicha propiedad. Además indica que cada mes deben cubrirse gastos permanentes en pañales, alimentos, suplementos alimenticios, vestuario, pagos de servicios básicos y se necesita de una cuidadora, que sea una profesional de la salud, por cuanto el solicitante y su pareja ya no pueden seguir sin dicha ayuda, no alcanzándoles sin dicho apoyo, pese a que está en buenas condiciones sanitarias, está bien cuidada y alimentada; habiéndose sacrificado para ello. Añade que la propiedad en sí, reviste un riesgo de vida tanto para su pupila como para el grupo familiar que allí habita. Indica que el único motivo para solicitar la venta de la propiedad, seria trasladarse a vivir a un mejor lugar, donde las condiciones de habitabilidad permitan mejorar la calidad de vida de su pupila, poder pagar a un profesional para su cuidado, con al menos un turno de 12 horas, como apoyo a la labor que hoy cumple junto a su pareja, que tenga un baño adecuado, cómodo y con la privacidad suficiente para su estancia, en el que pueda realizar los ajustes estructurales para que se desplace en silla de ruedas o en su burrito. En razón de todo lo expuesto, conforme a lo establecido en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita en definitiva, se autorice la enajenación del inmueble ya individualizado que posee doña María G

Fallo

SE RESUELVE: I.Que, se RECHAZA la solicitud de autorización para enajenar contenida a folio 1, deducida por don LUIS EDUARDO ARAVIRE SÁNCHEZ, en favor de la interdicta MARÍA GRACIELA ACUÑA SANTIVÁÑEZ. II. Regístrese y notifíquese. Rol Nº: V- 39-2023 Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veinte de Junio de dos mil veintitrés. Código: RTMTXFVCQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RTMTXFVCQDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-20T11:19:50-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-39-2023 CARATULADO : ARAVIRE/ Iquique, veinte de Junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece don LUIS EDUARDO ARAVIRE SÁNCHEZ, rol único nacional N°15.687.024-2, chileno, soltero, domiciliado en Riquelme N°1222, comuna de Iquique, quien solicita se le au

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