1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/ALEGRA CAFETERÍA SPA.

Rol

M-2940-2022

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes; el período de vigencia de la misma, la remuneración percibida por el actor, las funciones cumplidas; que a la época del cese de los servicios del demandante se encontraban impagos los conceptos de feriado proporcional, y las cotizaciones de seguridad social. QUINTO: Que en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procediendo a dictar sentencia. SEXTO: Que es necesario considerar que el estatuto jurídico laboral establece en el artículo 7°, que una relación contractual nace en virtud de una convención, entre empleador y trabajador, convención que debe escriturarse y contener menciones mínimas de estipulaciones, de acuerdo a lo que indica el artículo 10 del texto antes citado; asimismo ejecutarse en la misma forma que lo establece el artículo 7°, para entender y presumir la existencia de un contrato de trabajo, de acuerdo a lo que expresa el artículo 8° del Código del Trabajo, o bien, presumir que tiene su existencia conforme a la declaración que efectúe el trabajador de acuerdo a las estipulaciones del contrato. Que en este caso dada la incomparecencia de la demandada, empleadora de la actora, se ha tenido por tácitamente admitida la circunstancia de la existencia de la relación laboral y de las estipulaciones contractuales citadas en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BORIS TORRES QUIROGA, salvavidas, 19.137.070-8, domiciliada en pasaje Quitratue n°270, Maipú, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones en contra de mi ex empleador ALEGRA CAFETERIA SPA, persona jurídica del giro de su denominación, rut de la empresa N°77.289.532-1, representada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo, esto es o por quien corresponda, por Sebastián Silva Nilo, persona natural, cédula de identidad N°15.929.356- 4 ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. Italia N°1568, Ñuñoa, solicitando se declare la existencia de la relación laboral que la unió con la demandada en la informalidad laboral, a través de una relación de carácter indefinido, para cumplir funciones de ayudante de cocina, con una jornada de trabajo parcial, percibiendo por dichos servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $250.000. Señala que con fecha 24 de julio de 2022 presento su renuncia voluntaria, poniendo término a la relación laboral que lo unía con la demandada. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a la demandada al pago del feriado proporcional, y se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el período de vigencia de la relación laboral, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, se rechazó la demanda en primera resolución, alzándose respecto a ella el demandante, por lo que se citó a la audiencia conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que con esta fecha, se llevó a efecto la audiencia de estilo en la cual sólo compareció la parte demandante, se efectuó el llamado a conciliación que dispone el procedimiento instancia que no prosperó, dada la ausencia de la parte demandada. CUARTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes; el período de vigencia de la misma, la remuneración percibida por el actor, las funciones cumplidas; que a la época del cese de los servicios del demandante se encontraban impagos los conceptos de feriado proporcional, y las cotizaciones de seguridad social. QUINTO: Que en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procediendo a dictar sentencia. SEXTO: Que es necesario considerar que el estatuto jurídico laboral establece en el artículo 7°, que una relación contractual nace en virtud de una convención, entre empleador y trabajador, convención que debe escriturarse y contener menciones mínimas de estipulaciones, de acuerdo a lo que indica el artículo 10 del texto antes citado; asimismo ejecutarse en la misma

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que la demandada ALEGRA CAFETERIA SPA, persona jurídica del giro de su denominación, rut de la empresa N°77.289.532-1, deberá pagar a la demandante ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $30.833.-por feriado proporcional. II.-Que la cantidad señalada precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo.- III.-Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales de Afp Capital, de salud Fonasa y de seguro de cesantía del actor que se encuentren impagas por todo el período de vigencia de la relación laboral, esto es, 21 de mayo de 2022 hasta el 24 de julio de 2022; para tales efectos, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia comuníquese por la vía más expedita a los organismos previsionales pertinentes a efectos de que inicien su cobro IV.-Que se condena en costas a la empresa demandada, por haber sido totalmente vencido, las que se regulan en un 10% de los montos ordenados pagar a la actora.- V.-Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y ar

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BORIS TORRES QUIROGA, salvavidas, 19.137.070-8, domiciliada en pasaje Quitratue n°270, Maipú, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones en contra de mi ex empleador ALEGRA CAFETERIA SPA, persona jurídica del giro de su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica