MIRANDA/PARRAGUEZ
Rol
M-2798-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 29 de abril del 2018, con el cargo de JEFE DE SEGURIDAD. Indica que, su jornada de trabajo es de 40 horas de miércoles a sábado de 20:00 a 05:00 horas, con una hora de colación. Expone que su remuneración asciende a la suma de $ 530.000.-. para efectos de lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que, las funciones que desempeñaba en la empresa eran de JEFE DE SEGURIDAD, que consistían por lo general en: organizaba al equipo de guardias semanalmente. Relata que, trabajó bajo informalidad laboral, dado que nunca suscribió contrato de trabajo. Nunca se pagaron las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, correspondientes al periodo de abril del 2018 a mayo del 2023. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que tuvo lugar el día 05 de mayo del 2023, aproximadamente a las 21.15 horas, le envía un mensaje por WhatsApp, don Cristian Osses, en representación de su empleador, para indicarle que doña Maria Solís, había solicitado su desvinculación, por lo que tomó contacto con su empleador doña Maria Solís, indicando que el motivo de su desvinculación, era que "Hacia lo que quería en el local, y que se creía el dueño, por andar pidiendo que Andrea Rivera, se retirara del Local, y que no había más trabajo para él, y que no volviera a trabajar, porque no le servía trabajar con una persona conflictiva, sin mediar carta de aviso alguna, en contravención de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hace presente que dedujo reclamo administrativo, no compareciendo el demandado. Previas consideraciones de derecho, solicita que, se acoja la demanda, se declare la relación laboral, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $530.000.- b. Indemnización por años de servicio (5 años), y cuya suma asciende a la fecha de interposi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCO ALEXIS MIRANDA HORMAZABAL, cedula de identidad N°18.697.672-K, domiciliado en Los Aimaras #1523, comuna de Puente Alto, e interpone demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, por demanda declaración de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad o convalidación del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña SONIA PARRAGUEZ REYNOSO, cedula nacional de identidad N°5.541.285-5, con domicilio para estos efectos en Guacolda N° 715 12, comuna de La Florida, fundada en los siguientes hechos: Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 29 de abril del 2018, con el cargo de JEFE DE SEGURIDAD. Indica que, su jornada de trabajo es de 40 horas de miércoles a sábado de 20:00 a 05:00 horas, con una hora de colación. Expone que su remuneración asciende a la suma de $ 530.000.-. para efectos de lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que, las funciones que desempeñaba en la empresa eran de JEFE DE SEGURIDAD, que consistían por lo general en: organizaba al equipo de guardias semanalmente. Relata que, trabajó bajo informalidad laboral, dado que nunca suscribió contrato de trabajo. Nunca se pagaron las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, correspondientes al periodo de abril del 2018 a mayo del 2023. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que tuvo lugar el día 05 de mayo del 2023, aproximadamente a las 21.15 horas, le envía un mensaje por WhatsApp, don Cristian Osses, en representación de su empleador, para indicarle que doña Maria Solís, había solicitado su desvinculación, por lo que tomó contacto con su empleador doña Maria Solís, indicando que el motivo de su desvinculación, era que "Hacia lo que quería en el local, y que se creía el dueño, por andar pidiendo que Andrea Rivera, se retirara del Local, y que no había más trabajo para él, y que no volviera a trabajar, porque no le servía trabajar con una persona conflictiva, sin mediar carta de aviso alguna, en contravención de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hace presente que dedujo reclamo administrativo, no compareciendo el demandado. Previas consideraciones de derecho, solicita que, se acoja la demanda, se declare la relación laboral, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $530.000.- b. Indemnización por años de servicio (5 años), y cuya suma asciende a la fecha de interposición de esta demanda a un total $2.650.000.-, c. Recargo del art.168 letra c de un 80% sobre la indemnización de años de servicios: $2.120.000.- d. Feriado legal, correspondiente a últimos 2 periodos (2021 a 2022 y 2022 a 2023) equivalente a 42 días por: $742.000.- e. Feriado proporcional correspondiente al periodo de abril del 2023 a mayo del 2023, equivalente a 0,21 días por: $3.710.- f. El pago de cotizaciones de A
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos, en todas sus partes. Que estimando esta sentenciadora que el demandante no tuvo motivo plausible para litigar se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $ 150.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2798-2023 RUC : 23- 4-0499763-7. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCO ALEXIS MIRANDA HORMAZABAL, cedula de identidad N°18.697.672-K, domiciliado en Los Aimaras #1523, comuna de Puente Alto, e interpone demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, por demanda declaración de relación laboral, despido i
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