TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A./INSPECCION COMUNA DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-51-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal HENRY CANAVAL LARENAS, abogado, en representación convencional de T&G VECCHIOLA S.A, RUT N° 78.590.360-9, todos domiciliados para estos efectos en Av. Agustín Samso Sivori N° 0275, ciudad de Antofagasta, sector de La Negra, quien interpone Reclamación Judicial de Multa Administrativa, contra la resolución Exenta Nº65 del 14 de agosto de 2023, dictada por el Director Regional del Trabajo de Iquique, solicitando se deje sin efecto dicha resolución. Relata que la señalada resolución impugnada, acogió parcialmente la reclamación, pues, rebajó la multa cursada Nº 8505/2023/12-2, de 60 UTM a 36 UTM, referida a “No actualizar en el contrato de trabajo el aumento de remuneración referida al estipendio denominado sueldo base, al haber efectuado, previo acuerdo de las partes, un reajuste del 12% de este estipendio por única vez respecto de la variación del IPC, situación que afecto a los siguientes trabajadores: Juan Pizarro Alarcón RUN 10.222.140-0, Jorge Ramírez Cruz RUN 10.113.556-k, Marco Duran Castro RUN 11.729.815-9 y Danko Valderrama Marangunic RUN 18.570.274-k.” Señala que dentro de sus considerandos la resolución N°65 de fecha 14 de agosto de 2023 se indica por parte de la Inspección del Trabajo lo siguiente: “… Esto es así por cuanto el mismo recurrente reconoce la existencia de la infracción, argumentando en su recurso, que se “encuentra íntegramente subsanada”. A lo anterior debe sumarse que en el informe de fiscalización tenido a la vista para resolver, consta que en revisión documental el fiscalizador constato que se efectuó reajuste de manera verbal y que los contratos de trabajo no se encontraban actualizados en el estipendio sueldo base”. Señala que la resolución indica que su representada reconoce la existencia de la infracción, hecho que no sería real, ya que la frase “íntegramente subsanada” se utiliza a fin de afirmar que la infracción cursada no corresponde, debido a que los anexos de contrato de trabajo datan de fecha 01.10.2022. señala que durante la fiscalización se indicó la existencia de los anexos de contrato de trabajo que dan cuenta del aumento del sueldo base. Agrega que la resolución N°65 de fecha 14 de agosto del 2023 que “… De los antecedentes aportados por el empleador, adjunto a su recurso, se verifica que acredita cumplimiento posterior de lo infraccionado, por cuanto acompaña en su recurso, los anexos de fecha 01.10.2022, en el que se actualiza la remuneración.” Por ello alega errores de hecho presentes en la resolución impugnada que generaron como consecuencia la aplicación de multas que legalmente no son procedentes, y,
Fallo
FALLO X En Iquique, a ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. Se provee escrito Delega Poder (Reclamante) Téngase presente. Se le confiere traslado para la contestación del reclamo: Viene en evacuar el traslado respectivo contestando la demanda interpuesta por T&G Vecchiola S.A, rechazándola en todas sus partes, controvirtiendo los argumentos esgrimidos en ella por carecer de todo fundamento legal por lo que se deberá mantener firme la Resolución N°65 de fecha 14 de agosto de 2023, con relación a infracción Nº N°8505/2023/12-2, con expresa condenación en costas a la reclamante ya que no existe un error de hecho en la aplicación, de lo contrario se solicita no condenar en costas a esta parte por tener motivo plausible para litigar, cuyos argumentos constan en audio. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA La parte Reclamante incorpora: · Totalidad de su Prueba documental, excluyendo los documentos N° 8, 9, 10 y 11. La parte Reclamada incorpora: · Totalidad de su Prueba documental. En Iquique, a ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal HENRY CANAVAL LARENAS, abogado, en representación convencional de T&G VECCHIOLA S.A, RUT N° 78.590.360-9, todos domiciliados para estos efectos en Av.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Iquique, 08 de noviembre del año 2023 RUC 23-4-0511509-3 RIT I-51-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM.DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:20 horas. HORA DE TERMINO 09:40 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340511509-3-1334 231108-00 RECLAMANTE T&G Vecchiola S.A, Rut.: 78.590.360-9 ABOGADO CO
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