BECERRA/
Rol
V-62-2021
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Margarita Eugenia Becerra Donoso, C.I. N°8.142.578-7, trabajadora, con domicilio para estos efectos en calle Carlos Condell N°819, oficina N° 3, comuna de Buin, e interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste, de inscribir en sus registros la Resolución Exenta N° 16635 de fecha 28-06-2020, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Santiago, en virtud del D.L. N° 2.695, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Indica que, por medio del procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz, contemplado en el D.L. N° 2.695, presentó ante el Ministerio de Bienes Nacionales, su solicitud de regularización de su posesión respecto del inmueble singularizado como camino La Media Luna s/n, parcela N 206, Lote E, parcelación Colonia de Kennedy, Localidad Hospital, comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, rol de avalúo N°00934-37, de una superficie aproximada de 0,54 hectáreas, cuyos deslindes según están consignados en la resolución. Informa, que presentada al despacho del ente registral la nueva resolución exenta, éste reparó la solicitud en los siguientes términos: 1.- el solicitante posee título inscrito por sobre el inmueble a fojas 1541 vuelta número 1665 año 2001 y a fojas 1237 número 1859 año 2012
Fallo
por tanto y de conformidad a lo Código: DKFJXFDBBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 dispuesto por el artículo 1° del derecho ley 2695 no es posible acceder a lo requerido. 2.- superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para los terrenos rurales. 3.- sin perjuicio a lo anterior de conformidad al dictamen N°042084n17 de fecha 01/12/2017 emanado de la Contraloría General de la República no es posible acceder a lo solicitado. 4.- los deslindes consignados en la resolución no guardan relación con el registro. Explica, que los títulos que afecta el saneamiento, rolan inscritos a fojas 1541 número 1665 del registro de propiedad del conservador del año 2001 y el de fojas 1237, número 1859 del registro de propiedad del año 2012, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Buin, sobre la propiedad de la que es heredera. Sobre el requisito de carecer de título inscrito, indica que el D.L. 2.695 reconoce expresamente, en su artículo 3°, el hecho de ser el solicitante descendiente o heredero presunto del poseedor anterior, situación que se constataría mediante la posesión efectiva de la herencia. En lo que concierne a la normas de subdivisión predial, apunta a que el Conservador de Bienes Raíces de Buin no ha aplicado lo normado en el inciso 2° del artículo 31 del D.L. N° 2.695. Por otro lado, el articulo1 del D.L. N° 3516, que establece normas sobr
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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-62-2021 CARATULADO : BECERRA/ Buin, quince de Junio de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1, comparece doña Margarita Eugenia Becerra Donoso, C.I. N°8.142.578-7, trabajadora, con domicilio para estos efectos en calle Carlos Condell N°819, oficina N° 3, comuna de Buin, e interpone reclamació
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