Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CONTRERAS/CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ

Rol

O-504-2021

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, doña JESIKA CONTRERAS ALMENDRAS, técnico en enfermería, con domicilio en calle Grumete Bolados N°63, Block 1, Departamento 23 de la ciudad de Iquique, deduce demanda por despido injustificado, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE SOCIAL DE IQUIQUE, representada por doña YENNY NÚÑEZ NÚÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Serrano N°134, Edificio Consistorial de la ciudad de Iquique, y solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 15 de febrero de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 21 de febrero de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Existencia del vínculo laboral alegado por la demandante, en su caso, naturaleza jurídica y extensión, monto de la remuneración. 2° Efectividad de ser improcedente o injustificado el despido alegado por la parte demandante, hechos y circunstancias. 3° Efectividad de adeudársele a la trabajadora las prestaciones que alega. 4° Efectividad de ser nulo el despido, hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante señala que con fecha 05 de febrero de 2021, celebró un contrato de prestación de servicios a honorarios, obligándose a prestar los servicios de técnico en enfermería, en el Centro de Salud Familiar SAPU Videla. De acuerdo con lo expresado en las cláusulas 2ª, 5ª y 6ª del instrumento, debía desarrollar estos servicios en el CESFAM SAPU Videla, en los turnos que dispusiera la emplazada por un total de 44 horas semanales, desde el 05 de febrero al 31 de marzo del año 2021, por la suma mensual de $677.615.-, previa presentación de las boletas de honorarios debidamente detalladas ante el Director del Centro de Salud Familiar SAPU Videla administrada por la demandada. Con fecha 01 de abril del año 2021, celebró un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios, obligándose a prestar los servicios de técnico en enfermería, lo anterior, en el SAPU Videla, SAPU Aguirre, SAPU Guzmán, y SAR SUR. De acuerdo con lo expresado en las cláusulas 1ª y 2ª del instrumento, debía desarrollar estos servicios para la demandada en el SAPU Videla, SAPU Aguirre, SAPU Guzmán, y SAR SUR, desde el 01 de abril al 30 de junio de 2021, por $3.924.-, por hora realizada mensualmente, previa presentación de las boletas de honorarios, debidamente detalladas ante el Director del SAPU VIDELA, SAPU AGUIRRE, SAPU GUZMÁN, y SAR SUR. Con fecha 01 de julio de 2021, celebró un último contrato de prestación de servicios a honorarios, obligándose a prestar los servicios de técnico en enfermería, lo anterior, en el CONVENIO ESTRATEGIAS DE REFUERZO EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PARA ENFRENTAR PANDEMIA COVID 19 AÑO 2021 y otros. De acuerdo a lo expresado en las cláusulas 2ª, 5ª, y 6ª del instrumento, debía desarrollar estos servicios para la demandada en la totalidades de los espacios descritos en la cláusula segunda; debiendo ejercer dichas funciones en los turnos que dispusiera la emplazada, desde el 01 de julio al 31 de diciembre de 2021, por $2.863.-, $2.982.-, $3.579.-, y $3.925.-, por hora realizada, según el turno respectivo mensualmente, previa presentación de las boletas de honorarios debidamente detalladas ante el Director del SAPU Videla, SAPU Aguirre, SAPU Guzmán, y SAR SUR, CESCOSF, y de la Dirección de Administración de Salud Municipal. Por último, indica que su remuneración era de $1.009.643.- Afirma que, en los hechos, la ejecución de sus funciones se materializó bajo los mismos elementos, condiciones y/o circunstancias de una relación laboral, con la existencia de servicios y el pago de una contraprestación en dinero, actos, conductas y actuaciones propios de un vínculo de subordinación o dependencia que, inevitablemente permite calificarlo de laboral, sujetos a una jornada de trabajo; control jerárquico y fiscalización inmediata; instrucciones continuas y permanentes de aquellas personas que ejercían cargos y/o funciones de jefatura en el departamento y/o dirección de la cual dependían sus labores. Explica que, en la cláusul

Fallo

por tanto el despido carente de causa legal, injustificado y nulo, por lo que solicita el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. POR TANTO, solicita se acoja su demanda en todas sus partes, declarando: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes. 2.- Que, el despido del cual fue objeto con fecha 15 de octubre del año 2021 es injustificado y carente de causal legal. 3.- Que, el despido del cual fue objeto con fecha 15 de octubre del año 2021 se declara nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a.- $1.009.643.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo con el derecho se determine. b.- $2.524.107.- por concepto de indemnización por término anticipado de contrato a plazo fijo por el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 31 de diciembre del año 2021, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo con el derecho se determine. c.- $809.643.- por concepto de feriado proporcional, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo con el derecho se determine. d.- $2.086.595.- por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido nulo, esto es, desde el 16 de octubre de 2021 a la fecha de presentación del presente libelo, a las que se deberán adicionar todas aquellas remuneraciones que se devenguen hasta la fecha de convalida

Texto Completo (Preview)

N° RIT O-504-2021 RUC 21-4-0374392-2 CONTRERAS ALMENDRAS, JESIKA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE SENTENCIA Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, doña JESIKA CONTRERAS ALMENDRAS, técnico en enfermería, con domicilio en calle Grumete Bolados N°63, Block 1, Departamento 23 de la ciudad de Iquique, deduce demanda por

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