Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CASTANIER/CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ

Rol

O-494-2021

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, don RENÉ MAURICIO CASTANIER PALACIOS, médico cirujano, con domicilio en calle Ingeniero Hyatt N°937 de la ciudad de Iquique, deduce demanda por despido injustificado, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE SOCIAL DE IQUIQUE, representada por doña YENNY NÚÑEZ NÚÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Serrano N°134, Edificio Consistorial de la ciudad de Iquique, y solicitan se acoja su demanda, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 29 de diciembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 14 de enero de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se confirió traslado a la demandante de la excepción perentoria de ausencia de Legitimación Activa de los demandantes, opuesta por la demandada. Evacuando el traslado conferido, la parte demandante solicita su completo rechazo, con costas. Se tiene por evacuado el traslado conferido, la resolución de la excepción dada su naturaleza, queda para la sentencia definitiva. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° La existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término. 2° Monto de la remuneración mensual. 3° Término de la relación contractual, hechos y circunstancias. 4° Efectividad de ser nulo el despido. 5° Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante señala que, con fecha 03 de junio del año 2021, celebró un contrato de prestación de servicios a honorarios, obligándose a prestar los servicios de paramédico, en el CONVENIO ESTRATEGIAS DE REFUERZO EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PARA ENFRENTAR PANDEMIA COVID-19 AÑO 2021. Debiendo desarrollar estos servicios para la demandada en cualquier establecimiento de salud de su dependencia, y en cualquiera de las modalidades de atención que se requirieran, debiendo ejercer dichas funciones en los turnos que dispusiera la emplazada, desde el 03 de junio al 31 de diciembre del año 2021, por los siguientes valores hora: Valor hora lunes a viernes 07:45 a 16:30 hrs; $10.420.-, Valor hora lunes a viernes 16:31 a 21:00 hrs; $11.537.-, Valor hora lunes a viernes 21:00 a 07:44 hrs. $13.845.-, Valor hora SAPU/SAR/SUR Chanavayita/Estrategia de refuerzo $21.633.-, Valor hora SAPU Videla COVID $16.000.-, mensualmente, previa presentación de las boletas de honorarios debidamente detalladas ante el Director del Centro de Salud Familiar Sapu Videla, Sapu Aguirre, Sapu Guzmán, y Sar Sur. Explica que al ser extranjero y no poseer iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, no podía emitir la correspondiente boleta de honorarios, sino sólo firmaba la entrega de un vale vista por el valor de sus horas, pagos que tampoco se ajustaban al total de horas laboradas generándose una deuda, siendo su última remuneración mensual de $2.707.920.- Afirma que, en los hechos, la ejecución de sus funciones se materializó bajo los mismos elementos, condiciones y/o circunstancias de una relación laboral, habida consideración que, no sólo es posible identificar en dicho negocio jurídico la existencia de servicios y el pago de una contraprestación en dinero por aquellos, sino que además, actos, conductas y actuaciones propios de un vínculo de subordinación o dependencia, ya que, estaba sujeto a una jornada de trabajo; control jerárquico y fiscalización inmediata; instrucciones continuas y permanentes de aquellas personas que ejercían cargos y/o funciones de jefatura en el departamento y/o dirección de la cual su labor dependía. Agrega que, debía presentar informes de los servicios prestados y era supervisado y evaluado periódicamente por el Director del Centro de Salud y el Técnico de la emplazada. En cuanto al despido injustificado, sostiene que su ex empleador mantenía inconsistencias graves en cuanto al pago de sus remuneraciones, las que primero no se hacían con la periodicidad estipulada, y segundo, tampoco por el valor total de las remuneraciones devengadas, lo que generó diversos reclamos. Agrega que, el 29 de septiembre de 2021 se le entregó un vale vista sólo con la mitad de la remuneración, por lo que al preguntar al Dr. Germán Carvajal B., su jefatura directa, que ocurría con el pago de lo restante, me dijo "que no perdiera el tiempo de seguir trabajando, que ya tenía un día menos", ante lo cual, exigió el pago de su re

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, declarando: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes. 2.- Que, el despido del cual fue objeto es injustificado y carente de causal legal. 3.- Que, el despido del cual fue objeto se declara nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a) La suma de $2.707.920.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $8.123.760.- por concepto de indemnización por término anticipado de contrato a plazo fijo por el periodo comprendido entre el 30 de septiembre al 31 de diciembre del año 2021. c) La suma de $435.975.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 4.83 días hábiles, equivalentes a 6.83 días corridos. d) La suma de $6.459.000.-, por concepto de remuneraciones pendientes por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de los corrientes. e) La suma de $6.318.480.- por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido nulo, esto es, desde el día 30 de septiembre del año 2021 a la fecha de presentación del presente libelo, a las que se deberán adicionar todas aquellas remuneraciones que se devenguen hasta la fecha de convalidación. 5.- Que, se oficie a los organismos de previsión de esta parte, a fin de que, dichas institución desplieguen las acciones pertinentes para perseguir el pago de las cotizaciones de p

Texto Completo (Preview)

N° RIT O-494-2021 RUC 21-4-0373097-9 CASTANIER PALACIOS, RENÉ MAURICIO CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE SENTENCIA Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, don RENÉ MAURICIO CASTANIER PALACIOS, médico cirujano, con domicilio en calle Ingeniero Hyatt N°937 de la ciudad de Iquique, deduce demanda por despido injustificad

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