LARA/CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ
Rol
O-456-2021
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de noviembre de 2021, don JUAN MANCILLA MELLA, técnico en enfermería, con domicilio en calle 21 de mayo N°1161 de la ciudad de Iquique; doña VALESKA VARAS MORALES, técnico en enfermería, con domicilio en calle Nancy Castro N°3860, Block 2, Departamento 52 de la ciudad de Iquique y doña IGNACIA LARA IBARRA, técnico en enfermería, con domicilio en calle San Fernando N°4237 de la comuna de Alto Hospicio, deducen demanda por despido injustificado, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE SOCIAL DE IQUIQUE, representada por doña YENNY NÚÑEZ NÚÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Serrano N°134, Edificio Consistorial de la ciudad de Iquique, y solicitan se acoja su demanda, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 14 de enero de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se confirió traslado a la demandante de la excepción perentoria de ausencia de Legitimación Activa de los demandantes, opuesta por la demandada. Evacuando el traslado conferido, la parte demandante solicita su completo rechazo, con costas. Se tiene por evacuado el traslado conferido, la resolución de la excepción dada su naturaleza, queda para la sentencia definitiva. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° La existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término. 2° Monto de la remuneración mensual. 3° Término de la relación contractual, hechos y circunstancias. 4° Efectividad de ser nulo el despido. 5° Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante don Juan Mancilla Mella, señala que, con fecha 01 de marzo de 2021, celebró contrato de prestación de servicios a honorarios, obligándose a prestar los servicios como técnico nivel superior, en el convenio Praps Programa de Servicio de Atención Primaria de Urgencia Cesfam Videla 2021. De acuerdo con las cláusulas 2ª, 5ª y 6ª del contrato, debía desarrollar estos servicios para la demandada en el CESFAM Videla, en cualquier establecimiento de salud de su dependencia, y en cualquiera de las modalidades de atención que se requieran, debiendo ejercer dichas funciones en los turnos que dispusiera la emplazada, desde el 01 al 31 de marzo del año 2021, percibiendo como contraprestación por estos servicios la suma de $3.396.- por hora de prestación de servicios realizada, mensualmente, previa presentación de las boletas de honorarios debidamente detalladas ante el Director del Centro de Salud Familiar Servicio Atención Primaria Urgencia del Cesfam Cirujano Videla. Con fecha 01 de abril de 2021 celebró una modificación al contrato de prestación de servicios a honorarios obligándose a prestar los servicios de técnico nivel superior, en el convenio Estrategias de Refuerzo en Aps para Enfrentar Pandemia COVID 19 año 2021, Sapu Videla, Sapu Guzmán, Sapu Aguirre, y Sar Sur y de acuerdo a lo expresado en las cláusulas 2ª, 5ª, y 6ª del instrumento, debía desarrollar estos servicios para la demandada en el Sapu Videla, Sapu Guzmán, Sapu Aguirre, y Sar Sur, en cualquier establecimiento de salud de su dependencia, y en cualquiera de las modalidades de atención que se requieran, debiendo ejercer dichas funciones en los turnos que dispusiera la emplazada, desde el 01 de abril al 31 de diciembre de 2021, por la suma de $3.924.- por hora de prestación de servicios realizada, mensualmente, previa presentación de las boletas de honorarios debidamente detalladas ante el Director del Sapu Videla, Sapu Guzmán, Sapu Aguirre, y Sar Sur. Por último, indica que su remuneración mensual era de $702.396.- Respecto de doña Valeska Varas Morales Con fecha 12 de febrero del año 2021 celebró un contrato a honorarios, obligándose a prestar los servicios de técnico nivel superior, en el convenio Praps Programa de Servicio de Atención Primaria de Urgencia Cesfam Videla 2021 y de acuerdo a lo expresado en las cláusulas 2ª, 5ª y 6ª del señalado instrumento, debía desarrollar estos servicios para la demandada en el Cesfam Videla, en cualquier establecimiento de salud de su dependencia, y en cualquiera de las modalidades de atención que se requieran, debiendo ejercer dichas funciones en los turnos que dispusiera la emplazada, desde el 12 de febrero al 30 de abril del año 2021, por la suma mensual de $677.615.-, previa presentación de las boletas de honorarios debidamente detalladas ante el Director del Centro de Salud Familiar Sapu Videla administrada por la demandada. Con fecha 03 de mayo del año 2021, celebró una modificación al contrato obligánd
Fallo
por tanto el despido carente de causa legal, injustificado y nulo, por lo que solicitan el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indican. POR TANTO, solicitan se acoja su demanda en todas sus partes, declarando: Respecto de don Juan Mancilla Mella 1.- La existencia de relación laboral entre las partes. 2.- Que, el despido del cual fue objeto con fecha 06 de octubre de 2021 es injustificado y carente de causal legal. 3.- Que, el despido del cual fue objeto con fecha 06 de octubre de 2021 se declara nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a.- $702.396.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo con el derecho se determine. b.- $1.545.271.- por concepto de indemnización por término anticipado de contrato a plazo fijo por el periodo comprendido entre el 07 de octubre al 31 de diciembre del año 2021, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo con el derecho se determine. c.- $502.396.- por concepto de feriado proporcional, o a la suma que prudencialmente y de acuerdo con el derecho se determine. d.- $1.240.899.- por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido nulo, esto es, desde el día 07 de octubre del año 2021 a la fecha de presentación del presente libelo, a las que se deberán adicionar todas aquellas remuneraciones que se devenguen hasta
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N° RIT O-456-2021 RUC 21-4-0369627-4 MANCILLA MELLA, JUAN Y OTRAS CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE SENTENCIA Iquique, ocho de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 29 de noviembre de 2021, don JUAN MANCILLA MELLA, técnico en enfermería, con domicilio en calle 21 de mayo N°1161 de la ciudad de Iquique; doña VALESKA VARAS MORALES, técnico en enfermería, con
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