3º Juzgado Civil de Viña del Mar

BORZUTZKY/

Rol

V-308-2022

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 16 de noviembre de 2022, complementada en el folio 3, compareció don Diego Álamos García, abogado, cédula nacional de identidad número 15.381.658-1, domiciliado en Las Araucarias N°1168, Concón, en representación judicial de doña Tania Borzutzky Roubillard, chilena, casada y separa totalmente de bienes, emprendedora, cédula nacional de identidad número 16.213.287-3, domiciliada en calle Los Quillayes N°1360, Concón, quien expuso: En primer término solicitó se autorice a doña Tania Borzutzky Roubillard para donar en un mismo acto la cantidad de 25 acciones de las que es titular en Transportes Paul Jullian SpA, sociedad por acciones del giro transporte de carga por carretera, rol único tributario número 77.767.390-4, inscrita a fojas 1444 Número 1142 en el Registro de Comercio de Viña del Mar del año 2018. Detalló que conforme a lo establecido en los artículos 24 y 46 letra b, y 46 bis de la ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en cuanto a la valorización de los bienes a donar, el valor de las acciones se ha determinado en base a los estados financieros, contabilidad y declaraciones de impuestos, determinándose en la suma de $2.113.278, por acción. Así, el monto total de la donación ascendería a la suma total de $52.831.938, por concepto de las 25 acciones de Transportes Paul Jullian SpA. Expresó que la causa de la donación corresponde a una mera liberalidad, y ésta sería efectuada en favor de todos sus hijos en partes iguales y en favor de un cuñado, cuñada y sobrinos, a quienes individualizó conforme al siguiente detalle: 1. Amelie Margaux Jullian Borzutzki, cédula nacional de identidad número 24.021.953-0, menor de edad, sujeta a la patria potestad de su padre y Código: MESNXFKMXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 madre en conjunto, le corresponden 3 acc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, respecto a la solicitud de autos, el inciso tercero del artículo 1401 del Código Civil, señala que “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. En relación con el precepto anterior, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que debe contener la solicitud de autorización judicial para efectuar una donación, por su parte, el artículo 890 del mismo cuerpo legal, indica que el tribunal, de acuerdo con la apreciación que haga de estos requisitos, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el antes citado artículo del Código Civil. Segundo: Que de conformidad con los preceptos señalados anteriormente, teniendo presente el mérito de los antecedentes acompañados por la solicitante, que se encuentran incorporados en los folios 1 y 3, lo declarado por los testigos en la información sumaria rendida en autos, cuya acta se lee en el folio 7 de esta carpeta electrónica, de lo informado por el señor Defensor Público, según se lee en el folio 24, y desprendiéndose de dichos antecedentes que la donación que se pretende efectuar no le genera perjuicio patrimonial, dada la capacidad económica de la misma, es posible concluir que, en la especie, se cumple con los requisitos para autorizar las donaciones, motivo por el que se accederá a la petición, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1386 y siguientes, artículos, 1000, 1138, 1136, 1140, 1401 y 1442 del Código Civil, y normas pertinentes de la Ley N° 16.271,

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se conceda autorización a doña Tania Borzutzky Roubillard para efectuar la donación a que se ha hecho referencia, en los términos previamente señalados, y remitir los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida. Con la finalidad de acreditar los hechos que fundan la solicitud de autos, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio de doña Tania Borzutzki Roubillard y don Paul André Jullian Roig, en el folio 1. 2.- Certificado de nacimiento de doña Amelie Jullian Borzutzki, en el folio 1. 3.- Certificado de nacimiento de doña Olivia Jullian Borzutzki, en el folio 1. 4.- Certificado de nacimiento de don León Jullian Borzutzki, en el folio 1. 5.- Copia de inscripción de fojas 1.444, número 1142 del Registro de Comercio de Viña del Mar del Año 2018, en el folio 1. 6.- Copia de escritura de compraventa repertorio número mil trescientos ochenta y cinco del año dos mil catorce, otorgada en la Notaría de Valparaíso de doña Marcela Tavolari Oliveros, repertorio 1385-2014, en el folio 1. 7.- Certificado de nacimiento de Amelie Margaux Jullian Borzutzki, en el folio 3. 8.- Certificado de nacimiento de Olivia Eloise Jullian Borzutzki, en el folio 3. 9.- Certificado de nacimiento de León André Jullian Borzutzki, en

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-308-2022 CARATULADO : BORZUTZKY/ Vi a del Marñ , quince de Junio de dos mil veintitr sé Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 16 de noviembre de 2022, complementada en el folio 3, compareció don Diego Álamos García, aboga

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